foro jurídico SCJN declara inconstitucional la criminalización del aborto en México

SCJN declara inconstitucional la criminalización del aborto.

Se inicia una nueva ruta de libertad, claridad y de respeto: SCJN

En un hecho histórico, con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto, el criterio es obligatorio para jueces de todo el país.

Condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solo es profundamente injusto sino abiertamente inconstitucional”, señaló en su posicionamiento el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Como parte del análisis de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan la interrupción del embarazo voluntario, el Máximo Tribunal declaró inconstitucionales las normas sobre la interrupción del embarazo que establecen que: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” (artículo 195) y que: “Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella” (Artículo 196).

Con forme a la reciente reforma del Poder Judicial de la Federación, la decisión de la Corte tiene efectos generales. En ese sentido, las mujeres en México ya no podrán ser sancionadas con cárcel por interrumpir su embarazo y el Estado deberá garantizar la educación sexual de los ciudadanos. Asimismo, establece que las mujeres son las únicas que pueden decidir si quieren o no continuar con su embarazo.

Durante la sesión el ministro Zaldívar expresó, “Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan autodeterminar su destino.”

Condenar a las mujeres a la cárcel a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solo es profundamente injusto sino abiertamente inconstitucional.

La protección que el Estado debe brindar al producto de la gestación, no puede ser absoluta ni hacer nugatorios los derechos de las mujeres que se ven afectados por las normas que impiden el aborto. Concretamente, los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales a la igualdad y a la no discriminación.

El Estado no solo no puede criminalizarla ni obstaculizar el ejercicio del aborto sino que tiene la obligación de adoptar aquellas medidas para que las personas gestantes tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias” concluyó.

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