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¿Los jueces deben ordenar que se vacune a adolescentes?

Recientemente, diversos jueces han ordenado que se aplique la vacuna contra el Covid a adolescentes. El argumento es que estos tienen un derecho a la salud que debe ser protegido. Estas resoluciones judiciales no se apegan a la ley, además de que son contrarias a la evidencia científica y a las recomendaciones internacionales en materia de salud.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la Ley de Amparo señala que los jueces podrán conceder la suspensión del acto de autoridad, siempre y cuando “no se siga perjuicio al interés social”.[1] Asimismo, esta ley establece que se considerará que se afecta el interés social cuando, de concederse la suspensión, “[s]e impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país”.[2]

De esta forma, es claro que si se impide la ejecución de la Política Nacional de Vacunación (PNV) tal como fue emitida,[3] se perjudica el interés social, ya que se obstaculiza la aplicación de medidas para combatir la pandemia al alterar el orden de vacunación (jueces ya han adoptado este criterio de que modificar la PNV y vacunar a menores de edad afecta el interés social).[4]

Mucho menos es procedente la llamada “suspensión de plano”, la cual se otorga cuando una persona se encuentra en peligro de perder la vida. Es evidente que un  menor de edad no se encuentra en peligro inmediato de perder la vida al no ser vacunado, sobre todo si está completamente sano. Algunos tribunales federales ya han señalado que si un adolescente no padece una enfermedad que lo haga más vulnerable, en realidad su vida no se halla en peligro inminente.[5]

Por otro lado, y al final de cuentas, estos amparos en que se exige vacunar a  adolescentes deben ser negados. No olvidemos que los derechos no son absolutos, ni siquiera los de los menores de edad. El artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “[l]os derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. De esta forma, al entrar en conflicto los derechos de la colectividad y los derechos de los adolescentes, se debe determinar si darle prioridad a las personas que pueden desarrollar graves complicaciones por el Covid es proporcional.

Entonces, si tomamos en cuenta las grandes ventajas de vacunar a estas personas sobre los menores de edad, resulta que la PNV es proporcional. Simplemente hay que tener en mente que vacunar a personas más vulnerables a la enfermedad reduce el número de hospitalizaciones y muertes, además de que se posibilita el retorno a las actividades cotidianas y, en consecuencia, la reapertura económica, mientras que a los adolescentes, que corren menos riesgo de tener complicaciones, sólo se les está privando momentáneamente de un beneficio clínico, es decir, el perjuicio que se les provoca es menor.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la PNV fue emitida siguiendo las recomendaciones de expertos en materia sanitaria,[6] además de que es acorde con lo que ha dicho la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que, por ahora, los menores de edad no son prioridad para ser vacunados,[7] sin contar que la evidencia científica señala que los adolescentes raramente sufren consecuencias graves por el Covid.[8]

Por si no fuera suficiente, los jueces violan la división de poderes al ordenar que se vacune a un menor de edad, ya que desplazan al poder ejecutivo en facultades que le son propias, en términos del artículo 73, fracción XVI, numeral 2, de la Constitución. Se ha hablado de que se promoverán miles de amparos para vacunar a adolescentes. En este sentido, los jueces podrían terminar dirigiendo la PNV sin estar facultados constitucional ni técnicamente para emprender una tarea de este tipo.

En suma, los jueces que ordenan que se inmunice a un menor de edad están privando de la vacuna a personas que tienen mayores probabilidades de sufrir complicaciones por el Covid. La poca disponibilidad de la vacuna se debe optimizar. No es que arbitrariamente se prive a los adolescentes del beneficio clínico. Además, todo indica que pronto serán inmunizados, ya que la Cofepris aprobó una marca de vacuna para ser utilizada en mayores de 12 años. No obstante, en este momento se debe privilegiar a los grupos de mayor vulnerabilidad. La Suprema Corte debe asumir su papel de tribunal supremo y atraer esta problemática. De lo contrario, se podrá alterar la PNV con la correspondiente afectación a los derechos de la colectividad.


[1]          Artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.

[2]          Artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo.

[3]          Gobierno de México, “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la Covid-19 en México”, actualizada al 11 de mayo de 2021, disponible en https://bit.ly/3jzsJeV.

[4]          Véase Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, “amparo indirecto 1052/2021”, 24 de agosto de 2021, pp. 14-15.

[5]          Véase Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, “recurso de queja 256/2021”, 2 de septiembre de 2021, párr. 72.

[6]          El Grupo Técnico Asesor de Vacunas es un grupo de “expertos en materia de inmunología, vacunación, infectología, sociología, sistemas y economía de la Salud”, tal como se desprende de la PNV, p. 13.

[7]          Organización de las Naciones Unidas, “Vacunar a las niñas y niños contra Covid-19 no es prioridad: OMS”, 14 de junio de 2021, disponible en https://bit.ly/3kMz6Ly.

[8]          Ledford, Heidi, “Deaths from COVID ‘incredibly rare’ among children”, Nature, 15 de julio de 2021, disponible en https://go.nature.com/2WFPHrW.

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