El pasado 7 de septiembre de 2021 se publicó por este medio un artículo de mi autoría titulado “Inicio de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma Laboral”[1] en el cual se anunció que en el marco de la implementación de la “Reforma al Sistema de Justicia Laboral y Negociación Colectiva”; la segunda etapa iniciaría el 1 de octubre de 2021 para sumar a las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.
No obstante lo anterior, el 21 de septiembre de 2021 el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral emitió el Boletín 091/2021[2] por el cual informó que en sesión extraordinaria acordó de forma unánime que el inicio de la segunda etapa de reforma laboral se recorrería para el 3 de noviembre de 2021 a efecto de un arranque óptimo de operaciones de los centros de conciliación y tribunales laborales asegurando que contaran con la infraestructura y el andamiaje legal necesario.
La Coordinación General de Conciliación Individual, toma nota de la prórroga sobre la fecha de inicio de la segunda etapa, sin que ello implique el paro de las actividades en preparación de esta nueva etapa, ya que se continuarán con labores de capacitación para asegurar que el desempeño del personal se guíe por los principios de imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad y confidencialidad aunado a contar con conocimientos en material laboral, derechos humanos y perspectiva de género[3].
De tal suerte que a partir del 3 de noviembre de 2021, se prestará el servicio en las entidades referidas de conciliación individual prejudicial[4] el cual deberán agotar los trabajadores y patrones[5], en asuntos individuales del orden federal, regulado por los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que constituye un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC) con múltiples beneficios[6] para solucionar controversias laborales en un plazo no mayor a 45 días naturales. Las oficinas de las nuevas entidades se encontrarán ubicadas en:
Entidad Federativa | Ubicación |
CGCI | Oficina Central: Carretera Picacho Ajusco 714, Col. Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, CDMX. Teléfono: (55) 88 74 86 00. Extensión. 20072 |
Aguascalientes | Oficina Estatal: Adolfo López Mateos 1001, Col. San Luis, Aguascalientes, CP. 20250 |
Baja California | Oficina Estatal: Aeropuerto 1900, Centro Comercial Otay, Tijuana, CP. 22425 Oficina Apoyo: Segunda 664, Zona Centro, Ensenada, Baja California, CP. 2280 |
Baja California Sur | Oficina Estatal: Profesor Marcelo Rubio Ruiz 1640, Zona Centro, La Paz |
Colima | Oficina Estatal: Constitución 2080, Col. Residencial Hacienda El Volatín, Colima. CP. 28017 |
Guanajuato | Oficina Estatal: Juan Alonso de Torres 1315, Col. San José del Consuelo, León, CP. 37200 |
Guerrero | Oficina Estatal: Costera Miguel Alemán 820, Col. Hornos, Acapulco, CP. 39355 |
Morelos | Oficina Estatal: Plan de Ayala 825, Col Teopanzolco, Cuernavaca, CP. 62350 |
Oaxaca | Oficina Estatal: Violetas 401, Col. Reforma, Oaxaca de Juárez. CP. 68050 |
Puebla | Oficina Estatal: Arroyo de Xonaca 1006, Col, Barrio de Alta, Puebla de Zaragoza, CP. 72290 |
Querétaro | Oficina Estatal: Calzada de los Arcos 278 C, Col. Loma Dorada, Querétaro, C.P. 76058 |
Quintana Roo | Oficina Estatal: Supermanzana 35, manzana 01, lote 01, entre avenida Xcaret y Avenida Coba, Cancún, CP. 77500 |
Tlaxcala | Oficina Estatal: Pról. Porfirio Diaz 41, Col. San Isidro, Tlaxcala, C.P. 90060 |
Veracruz | Oficina Estatal: Salvador Díaz Mirón 2880, Col, Electricistas, Veracruz, C.P. 91916. Oficina Apoyo: Adolfo Ruiz Cortínez 506, Col. Obras Sociales, Poza Rica de Hidalgo, C.P. 93240 Oficina Apoyo: Universidad Veracruz Km 9+600, Col. Gaviotas, Coatzacoalcos, C.P. 96536 Oficina Apoyo: Carretera Federal Xalapa-Enríquez 553, Col. Las Trancas, Xalapa-Enríquez, C.P. 91194 |
[1] Disponible en: Inicio de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma Laboral | Foro Jurídico (forojuridico.mx)
[2] Disponible en: Acuerda Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral iniciar segunda etapa el 3 de noviembre (centrolaboral.gob.mx)
[3] De conformidad con los artículos 684-G y 684-H de la LFT.
[4] Para profundizar sobre el procedimiento conciliatorio: Folleto Informativo. Procedimiento de Conciliación Laboral: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL 4 NOV (stps.gob.mx)
[5] Se prevén algunas excepciones para agotar el procedimiento conciliatorio en el artículo 685 Ter de la LFT.
[6] Para conocer las ventajas, se sugiere consular el Manual de Conciliación Laboral. Materia Individual: MANUAL_DE_CONCILIACION_LABORAL_24-04-2020_DAGN_VF.pdf (stps.gob.mx)