La Reforma al Sistema de Justicia Laboral y Negociación Colectiva lograda el 24 de febrero de 2017 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”; arriba el 1 de octubre de 2021 a su segunda etapa de implementación en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz; mismas que se suman a las entidades de la primera etapa, a saber, Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo[1], San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
Uno de los grandes ejes[2] de la citada reforma radicó en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), mismo que entre sus funciones se encuentra llevar a cabo el procedimiento de conciliación a nivel federal. En particular, nos centramos en el procedimiento de conciliación individual prejudicial[3] que deberán agotar los trabajadores y patrones[4], en asuntos individuales del orden federal, regulado por los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que constituye un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC) con múltiples beneficios[5] para solucionar controversias laborales en un plazo no mayor a 45 días naturales. Cabe la aclaración de que el hecho de que sea una etapa prejudicial obligatoria no implica que sea obligatorio llegar a un arreglo conciliatorio, ya que existe la posibilidad de acudir posteriormente a los nuevos Tribunales Laborales con la respectiva constancia de no conciliación sin afectar plazos de prescripción, sin embargo, de lograrse un convenio, éste adquiere la categoría de cosa juzgada.
El arribar a una segunda etapa es motivo de balance sobre lo alcanzado en materia de conciliación individual desde la primera etapa, la preparación para implementar la nueva etapa así como la prospectiva rumbo a la tercera etapa prevista para mayo de 2022 con las entidades federativas de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán.
En ese sentido, los avances en el marco normativo[6] se reflejan desde la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019; así como la publicación el 6 de enero de 2020 en el DOF de la Ley Orgánica del CFCRL; posteriormente
El 7 de agosto de 2020, la Junta de Gobierno del CFCRL emitió el Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del CFCRL; el 22 de diciembre de 2020 se aprobaron los Lineamientos para el Procedimiento de Asesoría Jurídica en las Oficinas Estatales y de Apoyo del CFCRL; el 17 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual y durante la segunda sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del CFCRL celebrada el 20 de abril de 2021, se aprobó el Manual de Organización y Procedimientos de la Coordinación General de Conciliación Individual (CGCI).
Ahora bien, en cuanto a resultados obtenidos desde la primera etapa del 18 de noviembre de 2020 al corte de 31 de agosto de 2021, se pueden calificar de exitosos, han sido formalizados 10,321 convenios ante el CFCRL, lo que representa que el 70% de los asuntos ingresados ante esta autoridad se resuelven por la vía conciliatoria, por lo que solo el 30% restante podría llegar a la etapa jurisdiccional.
Aunado a lo anterior, es importante especificar que 7 de cada 10 solicitudes de conciliación llegan a un acuerdo en los primeros 15 días del procedimiento.
Para continuar con estos resultados alentadores en esta segunda etapa, fue importante la preparación para realizar en primer término una selección cuidadosa de los perfiles que se integrarían al equipo de trabajo con la emisión de una Convocatoria Pública Abierta[7] y posteriormente la revisión documental, evaluaciones y entrevistas necesarias con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos[8] necesarios para desempeñarse como personal conciliador o de apoyo a la función conciliatoria.
En segundo término, la formación inicial del nuevo personal a integrarse al equipo, fue diseñada para asegurar que su desempeño se guíe por los principios de imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad y confidencialidad aunado a contar con conocimientos, habilidades y aptitudes en material laboral, derechos humanos y perspectiva de género[9]. En específico, se programó un “Curso de Inducción al Sistema de Justicia Laboral para el personal de la CGCI” con una duración de 75 horas a impartirse durante el mes de septiembre de 2021, para estar listos en la línea de atención a las personas usuarias el 1 de octubre de 2021 en las siguientes oficinas:
Entidad Federativa | Ubicación |
CGCI | Oficina Central: Carretera Picacho Ajusco 714, Col. Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, CDMX. Teléfono: (55) 88 74 86 00. Extensión. 20072 |
Aguascalientes | Oficina Estatal: Adolfo López Mateos 1001, Col. San Luis, Aguascalientes, CP. 20250 |
Baja California | Oficina Estatal: Aeropuerto 1900, Centro Comercial Otay, Tijuana, CP. 22425 Oficina Apoyo: Segunda 664, Zona Centro, Ensenada, Baja California, CP. 2280 |
Baja California Sur | Oficina Estatal: Profesor Marcelo Rubio Ruiz 1640, Zona Centro, La Paz |
Colima | Oficina Estatal: Constitución 2080, Col. Residencial Hacienda El Volatín, Colima. CP. 28017 |
Guanajuato | Oficina Estatal: Juan Alonso de Torres 1315, Col. San José del Consuelo, León, CP. 37200 |
Guerrero | Oficina Estatal: Costera Miguel Alemán 820, Col. Hornos, Acapulco, CP. 39355 |
Morelos | Oficina Estatal: Plan de Ayala 825, Col Teopanzolco, Cuernavaca, CP. 62350 |
Oaxaca | Oficina Estatal: Violetas 401, Col. Reforma, Oaxaca de Juárez. CP. 68050 |
Puebla | Oficina Estatal: Arroyo de Xonaca 1006, Col, Barrio de Alta, Puebla de Zaragoza, CP. 72290 |
Querétaro | Oficina Estatal: Calzada de los Arcos 278 C, Col. Loma Dorada, Querétaro, C.P. 76058 |
Quintana Roo | Oficina Estatal: Supermanzana 35, manzana 01, lote 01, entre avenida Xcaret y Avenida Coba, Cancún, CP. 77500 |
Tlaxcala | Oficina Estatal: Pról. Porfirio Diaz 41, Col. San Isidro, Tlaxcala, C.P. 90060 |
Veracruz | Oficina Estatal: Salvador Díaz Mirón 2880, Col, Electricistas, Veracruz, C.P. 91916. Oficina Apoyo: Adolfo Ruiz Cortínez 506, Col. Obras Sociales, Poza Rica de Hidalgo, C.P. 93240 Oficina Apoyo: Universidad Veracruz Km 9+600, Col. Gaviotas, Coatzacoalcos, C.P. 96536 Oficina Apoyo: Carretera Federal Xalapa-Enríquez 553, Col. Las Trancas, Xalapa-Enríquez, C.P. 91194 |
Finalmente, los retos y expectativas en esta segunda etapa y la venidera son continuar con resultados favorables de eficacia y eficiencia que confirmen que la conciliación individual es un Mecanismo Alternativo efectivo para solucionar controversias laborales; seguir prestando el servicio bajo el marco normativo aplicable y lograr la certificación del personal conciliador, en términos del Estándar de Competencia 1374 “Conciliación para la solución de conflictos en materia laboral individual”, publicado en el DOF el 13 de julio de 2021[1] y en cuya elaboración participó la CGCI.
[1] Para consultar el Estándar: DOF – Diario Oficial de la Federación
[1] En el caso de Hidalgo, únicamente se instaló la oficina estatal del CFCRL, quedando pendiente el Centro de Conciliación Estatal y su respectivo Tribunal Laboral Estatal para la tercera etapa.
[2] Para conocer los ejes de la Reforma Laboral: https://reformalaboral.stps.gob.mx/
[3] Para profundizar sobre el procedimiento conciliatorio: Folleto Informativo. Procedimiento de Conciliación Laboral: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL 4 NOV (stps.gob.mx)
[4] Se prevén excepciones para agotar el procedimiento conciliatorio de conformidad con el artículo 685 Ter de la LFT, en casos sobre discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo; tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, relacionados con: libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y trabajo infantil.
[5] Para conocer las ventajas, se sugiere consular el Manual de Conciliación Laboral. Materia Individual: MANUAL_DE_CONCILIACION_LABORAL_24-04-2020_DAGN_VF.pdf (stps.gob.mx)
[6] La normatividad aplicable al CFCRL puede consultarse en su página institucional: https://centrolaboral.gob.mx/
[7] Para consultar las Convocatorias Públicas y Abiertas del CFCRL: Presentación de PowerPoint (aulaprofesionalizacion.com)
[8] Los requisitos se especifican en el artículo 684-G de la LFT.
[9] De conformidad con los artículos 684-G y 684-H de la LFT.