Foro Jurídico valoración de pruebas

Requisitos de Procedibilidad para la Investigación Penal

El procedimiento penal en México requiere de numerosas formalidades que han de observarse en todo momento, para garantizar entre otros, el derecho de acceso a la justicia, reconocido por el Estado Mexicano en el párrafo segundo del artículo 17 de su Ley Suprema, así como para evitar cualquier violación a derechos humanos reconocidos por la misma y/o por los tratados internacionales en que México sea parte.

Para poder dar inicio la investigación, a priori se requiere que nos encontremos ante la presencia de un hecho previsto en las leyes penales, lo que nos obliga a recordar el famoso apotegma latino nullum crimen sine lege.Es común que se piense que hay delito cuando se esta ante la presencia de un hecho que, si bien resulta socialmente reprochable, no reúne las características exigidas para ser considerado como un hecho delictivo. Posterior a esto, debemos identificar el requisito de procedibilidad ad hoc al mismo: denuncia, querella o requisito equivalente. La ausencia de estos, impedirá que el Ministerio de inicio a la investigación.

La denuncia es propia a los delitos perseguibles de oficio y basta la comunicación que haga cualquier persona a la autoridad investigadora para dar inicio a la investigación, en caso de que se haga del conocimiento a la policía, esta deberá de forma inmediata y por cualquier medio dar aviso al Ministerio Público.

La querella, requiere que la víctima u ofendido o quien legalmente se encuentre facultado para ello, manifieste su pretensión al Ministerio Público para que se de inicio a la investigación, lo que implica que estando ante la presencia de un hecho que reviste características de delito, sin manifestación de voluntad de los mencionados, el Ministerio Público estará impedido para dar inicio a la investigación del mismo.

La denuncia y la querella, comparten requisitos de forma y contenido, ambas pueden ser presentadas de forma escrita u oral y deben contener la identificación del denunciante (con las excepciones de ley), su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes habrían cometido el hecho, así como de las personas que lo hayan presenciado o que tuvieran noticia del mismo y todo cuanto le constare al denunciante.

El requisito equivalente es aquel que manifiesta la voluntad o el deseo de determinada autoridad o de gobierno extranjero, para proceder penalmente en contra de determinada persona, no está previsto expresamente en el Código Adjetivo Penal, sino que serán las leyes especiales o los tratados internacionales quienes lo hagan; puede tener dos figuras: la autorización y la excitativa.  Para el caso de que el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho delictivo perseguible por requisito equivalente, deberá comunicarlo por escrito y de inmediato a la autoridad o gobierno extranjero, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda.

Una vez interpuesta la denuncia, la querella o el requisito equivalente, inicia la etapa de investigación, por lo que el Ministerio Público y la policía, estarán obligados a proceder sin mayores requisitos, a la investigación de los hechos que fueron puestos en su conocimiento.

 Es más que recomendable, que las víctimas del delito cuenten con un asesor jurídico, ya sea público o privado, mismo que deberá tener los conocimientos propios a la materia penal, ya que será el encargado de orientarlas, asesorarlas e intervenir legalmente en su representación durante el procedimiento penal.

Te puede interesar: La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio y oral

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS