La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función de acuerdo con el artículo 21 constitucional. Tal investigación es la etapa más importante entre las que conforman el sistema penal ya que su realización efectiva y bien dirigida conllevará al éxito en el esclarecimiento de un hecho que se pone de conocimiento de una de las autoridades responsables de la investigación, y tal hecho podría ser constitutivo de un delito.
El objeto de la investigación es precisamente que se reúnan indicios, para el esclarecimiento de los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal para la acusación y para solicitar la reparación del daño.
En la investigación inicial inicia con la denuncia o querella o por cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito o apariencia de delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, y la investigación complementaria inicia desde la formulación de imputación por parte del fiscal y concluye cuando este declara ante el juez de control que queda cerrado el plazo de cierre de investigación. La investigación no se interrumpe y no se puede suspender el cual tiene que ser continua, eficaz y conllevarse debidamente dirigida para lograr esclarecimiento de los hechos que se puso del conocimiento.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Tratándose de informaciones anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.
En el plazo de cierre de la investigación el fiscal deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control, mismo que no podrá ser mayor a 2 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera ese tiempo. Transcurrido el plazo de cierre de investigación, está se dará por cerrada. Y una vez cerrada la investigación complementaria el fiscal dentro de los 15 días siguientes deberá solicitar el sobreseimiento parcial o total, solicitar la suspensión del proceso o formular acusación.
En toda investigación debe llevarse a cabo y regirse por los lineamientos y principios, de legalidad, objetividad, eficiencia, lealtad, igualdad, profesionalismo, respeto y honradez. Al igual el fiscal y las instituciones policiales de los tres ordenes de gobierno deben de coordinarse entre si para que se lleven a cabo las funciones por las cuales ahora están señaladas para la seguridad pública ya que son parte del sistema nacional de seguridad pública.
El fiscal podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.
El fiscal podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir.
El fiscal podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Para iniciarse una investigación se requiere de una denuncia o querella, y en el sistema inquisitivo lo común era que se tenia que acudir directamente ante el ministerio público y eran ellos los que recepcionaban, pero con la reforma del 2008 y por mandato constitucional la policía esta facultada y es una de sus obligaciones el de recibir denuncias y/o querellas y deberá comunicarlo inmediatamente al fiscal una vez recibida.
De acuerdo con el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, y son los siguientes:
- La exhumación de cadáveres;
- Las órdenes de cateo;
- La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
- La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
- El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada.
Indudablemente la investigación que se lleve a cabo de ser con el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías del gobernado, es responsabilidad del servidor público el respetar y cumplir los principios constitucionales y con los tratados internacionales. Ya que la promoción y defensa de los derechos humanos es tarea fundamental en el contexto de la consolidación del sistema democrático mexicano.
Saludos estimado lector.
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