Diversas empresas han externado su intención de solicitar a los trabajadores, acrediten se encuentran vacunados como medida preventiva de seguridad e higiene, pero ¿es esto ilegal?, ¿infundado?, ¿improcedente?.
Debemos comenzar con el hecho de que el poder ejecutivo federal, no se ha distinguido en este sexenio por su amplio conocimiento de la legislación vigente, ¿a qué me refiero?, recordemos el mes de abril del 2020, mucho patrones se encontraban a la expectativa del momento adecuado para hacer efectivo lo contenido en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (la posibilidad de reducir los salarios al mínimo por un máximo de un mes). Tal es el caso que durante una conferencia de prensa el secretario de relaciones exteriores, (sí, de relaciones exteriores), dijo que ese artículo no era aplicable, por que se trataba de una emergencia sanitaria y no de una contingencia sanitaria como enuncia el artículo, en fin, cuestión de semántica, y eso lo decidirán en su momento los altos tribunales de nuestro país (recomiendo leer mi columna diversa: Habrá Juicios Laborales Históricos).
La cuestión es muy similar, clientes y medios han preguntado a esta autoría, ¿puedo solicitárselo?, ¿es legal?, ¿cuál es el fundamento?, al igual que en abril de 2020, yo he dado respuesta a esas interrogantes en el mismo, sentido, “existe el fundamento legal, jurídicamente es aplicable, pero ante la campaña informativa gubernamental federal donde se manifiesta “es voluntaria, nadie te puede obligar, es discriminatorio que te exijan el certificado, etc.”, obviamente la población construye su propio criterio y muchas veces se deja guiar por ello, máxime que no hay antecedentes que nos sirvan de guía.
Sin embargo, ¿qué nos dice la LFT al respecto?, a la letra, la fracción X del artículo 134 establece: “Son obligaciones de los trabajadores… Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”, pero no nos detengamos ahí, transcribamos ahora el segundo párrafo del artículo 475 Bis del mismo ordenamiento: “Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.”. Incluso si nos viéramos excesivos, podemos dar lectura a la fracción XII del artículo 47 (Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón): “Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”, con todo lo anterior, ¿sería muy aventurero decir que el patrón esta en todo su derecho de solicitar al trabajador acredite que se vacunó como medida preventiva de seguridad e higiene?, ¿no sería acaso similar a exigir el uso de cubrebocas, careta, gel antibacterial, resguardo de sana distancia, etc.?, insistiríamos en que SÍ, aunque seguramente también podríamos adelantar que ello va a implicar quejas, disgustos y probables contingencias jurídicas (especialmente del índole administrativo), pero no podemos afirmar que se trate de algo ilegal.
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