¡Ha llegado la hora de que el notariado se ponga las pilas (o de que cargue sus smartphones)!
El 4 de agosto del 2021 se publicó en la gaceta de la CDMX la reforma a la Ley del Notariado para permitir el ejercicio de la función notarial a través de medios digitales. ¡Alabadas sean las musas del bit! Así como cuando dejamos de vivir en cuevas, ahora podremos olvidarnos de utilizar la rudimentaria tinta azul para firmar documentos notariales. ¡Por fin!
Cierto, habrá quienes digan que esta reforma llega un poco (o un mucho) tarde. Tienen algo de razón. Imagínense cuando les contemos a nuestres hijes que durante la primera peste del siglo XXI aún teníamos que usar nuestros átomos para trasladarnos a unas oficinas a firmar escrituras. Se nos van a quedar viendo con la misma cara que un homo sapiens pondría al interactuar con un cromañón.
Sin embargo, yo acepto el cambio con gusto y emoción, encantado por el espíritu de aplaudir el mínimo esfuerzo en aras de un mejor mañana. Créanme, perdono el tiempo de retraso si la reforma va ahorrarme esas largas horas sentado en la sala de espera de mi notaría de confianza, medianamente desorientado por el tiempo, leyendo el panfleto del Colegio de Notarios lleno de platitudes para convencerme de que ya va siendo tiempo de otorgar ese testamento que soñé hace unos meses.
A pesar del retraso, les confieso que la medida no me sorprende. Desde tiempos predigitales el notariado tenía la tarea de vigilar la seguridad informática de los documentos legales formales. Basta con mencionar reliquias como el kinegrama, el sello de autorizar, los folios y los libros de protocolo para darnos cuenta de que el notariado (y en especial el Colegio de Notarios) siempre han tenido a su cargo funciones de seguridad de la información. Incorporar las ventajas del bit a la función notarial es una consecuencia lógica de nuestro desarrollo tecnológico. No dar el salto habría sido negligente en un mundo en donde cualquiera puede falsificar una firma en tinta, pero casi nadie puede falsificar una firma electrónica.
La reforma introduce el concepto de “actuación notarial electrónica” que no es más que el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos en el entorno de un protocolo digital. El protocolo digital se define como la matriz en soporte electrónico donde el notario aloja y autoriza las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índice electrónicos. En otras palabras, escrituras digitales que podremos firmar con firma electrónica sin tener que ir a la notaría (al menos eso espero).
Quizá lo más relevante es que se reconoce que el instrumento electrónico autorizado por el notario con la firma electrónica notarial gozará de fe pública y su contenido se presumirá auténtico. No es como que fuera necesario haberlo legislado expresamente, pero al menos así aquelles colegas arcaicos no tendrán duda de que el documento digital es lo mismo que el papiro.
Para lograr esto, el Colegio de Notarios, en colaboración con la administración pública de la CDMX deberán de crear una app (el Sistema informático y la Red integral notarial) que le permitan al notario redactar y almacenar sus escrituras, para después mandarlas a firma de sus usuarios. Algo así, me imagino, como una versión gubernamental de DocuSign o firmamex.com pero diseñada y administrada por servidores públicos.
Aún hace falta resolver las cuestiones técnicas de los sistemas que se van a utilizar. Las autoridades involucradas tienen un plazo de 2 años para poder implementar los sistemas informáticos y digitales que deberán de utilizarse. Aquí es donde se van a encontrar los verdaderos retos para hacer realidad está reforma. Espero que quienes tomen las decisiones no caigan en el absurdo de legislar la obligación de usar ciertos estándares tecnológicos sobre otros. Por más apantallador que parezca leer cosas técnicas en una ley, legislar el uso obligatorio de ciertas tecnologías sobre otras, crea los famosos efectos “candado” que pueden prohibir el desarrollo tecnológico en beneficio de los usuarios del servicio público notarial. Mi única recomendación a las personas involucradas en la implementación de estos sistemas es que no se olviden de los principios de neutralidad tecnológica y de equivalencia funcional que deben de regir la redacción de cualquier ley, regla, norma o reglamento que se involucre directamente con tecnologías digitales.
A pesar de los retos que conlleva un proyecto de esta naturaleza, las ventajas que nos va a traer son muchas. Mayor seguridad informática, que se traduce en mayor seguridad jurídica y mayor eficiencia para tirar y firmar una escritura, me vienen a la mente así, de “botepronto”. Pero también me gustaría pensar que la eficiencia del bit hará que les notaries puedan reducir sus costos y con ello reducir los honorarios que cobran por el servicio público que prestan. Los usuarios del servicio notarial llevan reclamando estos cambios por años. Notarios más eficientes, más baratos, menos burocráticos y menos complicados es lo que se busca con la implementación de estos sistemas.
“Los usuarios del servicio notarial llevan reclamando estos cambios por años. Notarios más eficientes, más baratos, menos burocráticos y menos complicados es lo que se busca con la implementación de estos sistemas.”
Hoy, por lo pronto, nos toca reconocer dos cosas. Que está primera reforma es un paso en la dirección correcta y que aquelles notaries que no se suban al tren del bit quedarán optimizados o, lo que es lo mismo, relegados a la esquina de algún museo de cosas que la humanidad supo superar más tarde que temprano.