“Las ventajas que ofrece el crowdfunding son variadas, una de ellas es la libertad, es decir, tú decides a quién le prestas. En segundo lugar, es mucho más eficiente porque lo que hemos hecho es acortar el camino entre quien tiene el dinero y quien lo solicita.”
El financiamiento colectivo está en auge en México, existen varios tipos que sirven para diferentes propósitos. Foro Jurídico entrevistó al equipo de Fundary, la primera empresa de crowdfunding autorizada en marzo de 2021 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México bajo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Marcelo de Fuentes Garza, CEO de Fundary; Luis Mario Lemus Rivero, Socio del despacho Calderón y de la Sierra; y Mauricio Sánchez, Asociado en Calderón de la Sierra, nos hablan acerca del proceso y los retos a los que se enfrentaron para conseguir la autorización de Fundary en el marco de la Ley Fintech.
Janet Huerta: ¿Qué es el crowdfunding y cuáles son las actividades específicas de Fundary?
Marcelo de Fuentes Garza (MFG): El crowdfunding no es algo distinto a lo que hace un banco, es un grupo de personas que financian una entidad física o moral; un banco toma dinero de varias personas y se la presta a unos cuantos. La diferencia fundamental radica en que el banco decide a quién le presta y no el inversionista; mientras que en el crowdfunding el inversor de la plataforma es quien decide a quién prestar. En realidad, el dinero no está en la plataforma, el dinero le pertenece al inversionista; además de hacer llegar los recursos, la plataforma se encarga de evaluar, filtrar, clasificar y calificar a todos los solicitantes y de acercarlos al inversionista.
Las ventajas que ofrece el crowdfunding son variadas, una de ellas es la libertad, es decir, tú decides a quién le prestas. En segundo lugar, es mucho más eficiente porque lo que hemos hecho es acortar el camino entre quien tiene el dinero y quien lo solicita; además, las tasas son mucho mejores para el inversionista y para el solicitante, por lo que los rendimientos se quedan ahí, es más rápido, más ágil, etc. Fundary realiza todas las actividades mencionadas, atendemos a personas morales por el momento, específicamente empresas pequeñas y medianas.
JH: ¿Qué tipos de crowdfunding existen?
Mauricio Sánchez (MS): La primera diferencia en la que hay que enfatizar es entre el crowdfunding financiero y el no financiero. El financiero está regulado en la ley para regular las instituciones de tecnología financiera; en el no financiero se utilizan donaciones o una especie de preventa, hay varias plataformas que tuvieron mucho impacto en México porque permitían juntar donaciones de varios grupos y servían para que los emprendedores lanzaran proyectos con enfoque social.
Del lado financiero hay tres tipos principales, el de capital, de regalías y de deuda. El de capital funciona de una manera en la que el inversionista va a adquirir títulos representativos del capital social del solicitante; en el tema del capital, una persona vende una porción de su empresa y entonces participamos como si fuera un minimercado de valores, por lo que vamos a comprar acciones de una compañía. El crowdfunding de copropiedad o regalías implica una participación de socios al éxito de un proyecto sin ser accionistas, lo que se comparte es el éxito o el fracaso de ese proyecto, por ejemplo, si un artista quiere sacar un disco y necesita cierta cantidad para financiarlo, debe ofrecer a cambio un porcentaje de las regalías que genere el disco.
El de deuda es el más complejo porque ahí hay todo tipo de deuda, se da un crédito colectivo, entre varias personas se le otorga un crédito a varias personas que lo necesiten, puede enfocarse en personas físicas, en personas morales, en personas físicas con actividad empresarial, en el desarrollo inmobiliario, puede cambiar bastante dependiendo de lo que quiera hacer la plataforma. La forma en la que se otorga el crédito también cambia mucho porque puede implicar un factoraje de un crédito simple, de un arrendamiento, el asunto es que sea un pasivo.
JH: ¿Cómo fue el proceso de autorización de Fundary?
Luis Mario Lemus (LML): Este asunto va alineado a dos temas, el primero, como ya comentaste, hace tres años se promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; el segundo está relacionado con la mal llamada Ley Fintech, y es mal llamada por los retos a los que nos enfrentamos antes de esta regulación o a lo hermético que se mantenía el sector Fintech, pues no sabían cuáles de las Fintech iban a estar reguladas y cuáles no. Lo que es una realidad es que la Ley no regula todo el sector Fintech, regula a los fondos de pago electrónico, las crowdfundings y toca los puntos de los reguladores sandbox, de los activos virtuales.
“Lo que es una realidad es que la Ley no regula todo el sector Fintech, regula a los fondos de pago electrónico, las crowdfundings y toca los puntos de los reguladores sandbox, de los activos virtuales.”
Cuando se aprueba la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, lo primero fue saber a qué tipo de regulación nos enfrentábamos, qué tipo de empresas eran las que estaban detrás y las que tenían que cumplir con esta regulación. Pocas operaban con estos esquemas, la realidad es que el primer ejercicio que se tuvo que hacer fue un análisis complejo y metódico para saber cómo íbamos a enfrentar la regulación. Por un lado, tanto los fondos de pago electrónico como el crowdfundign. Fue un ejercicio que se desarrolló de la mano con la autoridad, la CNBV siempre estuvo abierta a platicar los modelos de negocio, comentar incluso si es que les aplicaba nuestra regulación.
El primer paso fue sentarse con el regulador, exponer el modelo de negocio que se tiene y tomar una determinación si le aplicaba o no. En caso de que le aplique, se debe tener un acompañamiento para regularse. Aquellas empresas o personas que ya venían operando un modelo de negocio al que les aplicara esta ley o cumplían o cerraban, es decir, todo lo que implica en cuanto a costo cerrar un negocio, o nos aliábamos y las sacábamos adelante y muchas de ellas difícilmente iban a poder continuar, fueron pocas las que agarraron al toro por los cuernos para enfrentarse a este proyecto sabiendo todo el trabajo complejo que involucra, se tenía que cumplir con cuatro pilares fundamentales: legal, financiero, prevención de lavado de dinero y uno de los más importantes, el tecnológico, mismo que a los abogados digitales nos brindó una ventaja competitiva con el conocimiento de la tecnología, es decir, el acompañamiento y asesoría de un abogado en este caso no debería ser desde el punto de vista financiero tradicional, sino combinar la especialidad, aquellos esquemas regulatorios financieros tradicionales con los esquemas de la regulación en la tecnología y cómo se comporta la tecnología viendo hacia futuro.
JH: ¿Cuál fue la aportación más importante de los abogados durante este proceso?
MFG: Hace tres años, cuando empezamos a trabajar juntos Calderón y de la Sierra y Fundary todo era incierto, sabíamos que era una Ley que tenía unas secundarias increíblemente complejas y no había un solo abogado en el país que pudiera decir que era experto. Imaginemos lo siguiente: vamos a hacer un contrato de deuda con una persona que no conozco, no necesito su presencia física en ninguna oficina y le voy a dar un millón de pesos. Evalúen todo lo que tiene que pasar atrás para que quede amarrado jurídicamente, pero no lo vimos. La primera empresa que fue autorizada en México que no estuvo comandada por abogados que habían trabajado en la Comisión Bancaria de Valores es Fundary, es más, el equipo legal de un porcentaje muy importante de las empresas que hoy se están autorizando está compuesto por ex-CNBV, es tan compleja la Ley que es bastante difícil que un abogado, que no estuvo en su elaboración o su manejo, la comprenda.
JH: ¿Qué ajustes legales se tuvieron que llevar a cabo en la operación de Fundary?
MS: Antes de que entrara la Ley, Fundary ya operaba de una manera libre, no había ningún impedimento siempre y cuando no hubiera un incumplimiento a la Ley del mercado de valores o a alguna otra ley financiera. Este es un primer paso, el segundo era que teníamos que enfrentarnos a dos cosas, teníamos que seguir operando porque Fundary tenía que seguir creciendo, entonces debía enfocarse en operar y en prepararse para el proceso de autorización y empezar a manualizar, a aterrizar contratos, documentos y modificar los elementos de la plataforma que tienen algún requisito regulatorio.
Por ejemplo, no se puede desarrollar la plataforma de manera improvisada, tienes que pedirle ciertos datos al usuario, activar la geolocalización para poder abrir una cuenta y hacer movimientos. Hay que hacer un match entre lo que es viable desde el punto de vista del negocio, lo que es interesante para el usuario con la regulación que tienes que cumplir, porque si todavía no está supervisado te vas a preparar para eso y le vas a entregar un expediente a la Comisión Bancaria de Valores que tiene que especificar cómo estás operando.
Esto es un proceso gradual, el equipo de programación cumple con cierto tiempo para tener lista la plataforma para que cumpla con la regulación. Fundary tenía la ventaja de colocarse en el Octavo Transitorio, una disposición de la Ley Fintech que permite a las entidades que operaban desde antes de la Ley continuar haciéndolo siempre y cuando presentaran su escrito de solicitud en septiembre de 2019. Esto fue lo que permitió a Fundary seguir operando con todo lo que tomó de tiempo que la CNBV emitiera la autorización.
Obviamente nadie había pensado en la pandemia, lo que retrasó el proceso. No hay cartera que aguante todo el proceso, en cambio había que enfocar recursos en preparar la regulación y recursos para posicionar a Fundary en el mercado, seguir colocando crédito, dando rendimientos a los inversionistas, hay que continuar ciclos de crédito que duran desde que pides el crédito y pagas hasta que tienes que ir a cobranza judicial o extrajudicial. No se tenía planeado que antes de la autorización cumpliéramos todo este ciclo pero el tiempo llevó a que se acabaran créditos y tuviéramos que hacer gestiones de cobranza y recuperarlos, reestructurar por la pandemia.
JH: ¿Cuáles fueron las decisiones estratégicas más relevantes que tuvieron que tomar como equipo durante este proceso?
LML: La primera decisión estratégica fue cómo íbamos a enfrentar la regulación conociendo el modelo de negocio de Fundary, con qué teníamos que cumplir, la Ley es amplia, las disposiciones más amplias pero cuáles nos aplican. En un primer lugar, la decisión fue que necesitábamos ser sumamente organizados y cuidadosos con cada punto que nos está exigiendo cumplir la regulación. Segregamos la regulación en 1,800 puntos que tenía que cumplir Fundary, dependiendo del área con la cual se debía trabajar para planear cómo íbamos a enfrentar y cumplir, nos poníamos a interpretar la ley. Esta etapa requirió de un trabajo sumamente importante, lo que nos llevó a ser expertos en la ley para regular las instituciones de tecnología financiera y profundizar en el conocimiento del negocio, e incluso el ejercicio de segregar la ley, de conocer el negocio y de que todos estuvieran involucrados nos llevó a tomar decisiones estratégicas en función del crecimiento, de la evolución y del desarrollo.
Nos planteamos una pregunta: ¿cuál es el aspecto positivo de cumplir con una regulación tan importante? Lo primero fue que íbamos a ser una entidad regulada porque estamos jugando con los recursos de las personas, por supuesto que vamos a estar regulados, nunca hemos estado cerrados a que exista una regulación.
“¿Cuál es el aspecto positivo de cumplir con una regulación tan importante? Lo primero fue que íbamos a ser una entidad regulada porque estamos jugando con los recursos de las personas.”
La forma en la que armamos los equipos, desarrollamos una plataforma digital que nos permitiera llevar a cabo el avance en cuanto a los ejes rectores de cumplimiento regulatorio, ir midiendo tiempos, cómo se involucró el equipo legal con el de Fundary, son una serie de decisiones estratégicas que se fueron tomando en función del valor competitivo que le iba a dar a Fundary por estar regulado. No es lo mismo buscar con un fondo de inversión una inversión cuando estoy regulado que cuando no lo estoy, cuando presento el nivel de cumplimiento en temas de prevención de lavado de dinero, de seguridad de información, la estructura, el capital que lo respalda, los comités que lo dirigen, estoy hablando de una empresa sumamente segura y atractiva para invertir tanto en México como en Latinoamérica. La Ley Fintech nos obligó a cumplir con la regulación en la materia más estricta que hay en el mundo.
El nivel de conocimiento de la Ley Fintech al que llegamos no permitió que nuestro expediente entrara limpio, cuando otorgan una autorización, en su mayoría entran con reservas, es decir, te autorizan pero tienes que cumplir con una serie de puntos previo a que se envíe el oficio al Diario Oficial de la Federación y se haga pública la autorización. La solicitud de autorización de Fundary tuvo una sola reserva en el expediente.
MFG: La relación que se construye entre una empresa Fintech y su despacho es absolutamente distinta a lo tradicional. La relación entre los empresarios y los abogados es casuística, en este caso los abogados se volvieron expertos en Fundary. Ellos conocen Fundary como lo conoce cualquier ejecutivo de la empresa. Esto es un reto porque como buena empresa de tecnología lo único que va a pasar diario es que vamos a cambiar, todos los días Fundary es diferente porque todos los días tenemos que ir mejorando. Debemos estar en constante comunicación con los abogados. Hoy me cambió el mindset y comprendo que mis abogados son parte integral de esta empresa, lo que cambiará la estructura del despacho en la parte Fintech. La vinculación empresa-abogado en una empresa como Fundary se ha vuelto simbiótica.
JH: ¿Cuál fue uno de los retos que enfrentaron para hacer que Fundary cumpliera con la ley?
MS: Cuando estábamos implementando los contratos, tuvimos una junta de ocho horas en la cual planificamos cómo iba a nacer un usuario de Fundary y cómo iba a recibir dinero de los rendimientos después de haber invertido. Fue un proceso de alrededor de cinco meses, en una de esas reuniones estábamos los equipos de tecnología, mercadotecnia, innovación, legal, prevención de lavado de dinero, etc., cada que queríamos avanzar un paso nos enfrentábamos a las distintas personalidades, por ejemplo, una parte del equipo quería que quedara perfecta la creación del usuario, mientras que la parte de innovación pensaba cómo generar un video de agradecimiento por generar rendimientos; el de mercadotecnia estaba pensando cómo hacer un plan de referidos, la de prevención de lavado nos advertía que ese no era el camino y el de tecnología estaba preocupado porque sabía que el proyecto no iba a quedar en dos semanas.
“Hoy comprendo que mis abogados son parte integral de esta empresa, lo que cambiará la estructura del despacho en la parte Fintech. La vinculación empresa-abogado en una empresa como Fundary se ha vuelto simbiótica.”
En un momento de la reunión Emiliano dijo que se iba a firmar con el inversionista solo se iba a firmar una vez y no en cada inversión porque es un contrato de comisión y Marcelo le contestó: “Le pusiste el cascabel al león, eso es lo que va a solucionar todo este flujo y todos los sueños que tenemos para que esta plataforma fluya correctamente”.
Esta anécdota sirve porque de esta manera cumplimos con la Condusef, con la Ley Fintech y porque en el aspecto tecnológico tardamos tres días en lugar de un mes y además se podía anunciar así. Es una muestra de la simbiosis que ocurre cuando el equipo se junta y nos obligan a los abogados a convertirnos de los vicepresidentes del cómo no, a vicepresidentes del cómo sí.
Entrevista con Marcelo de Fuentes Garza, Luis Mario Lemus Rivero y Mauricio Sánchez en #ForoDigital conducido por Janet Huerta Estefan, directora de Abogado Digital, Hub de Innovación Legal.