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Publican “La Ley Antilavado”, endurece el seguimiento del origen del dinero

El pasado 7 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral a las reglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —conocida popularmente como la «Ley Antilavado” y se trata del cambio más profundo que ha tenido esta norma desde 2013.

Hay que recordar que ésta se encontraba  pendiente, ya que el pasado de 16 de julio se terminaba el plazo para que se emitiera completa y  justo la semana pasada se publicó.

Con ella, el  Gobierno Federal ha endurecido las reglas, ya que  obliga a miles de negocios —desde inmobiliarias hasta joyerías— a vigilar más de cerca el origen del dinero de sus clientes, esto las lleva a crear una metodología de trazabilidad clara y precisa que requiere meses de trabajo.

Ante esto, Noé Amaro Luis, abogado especialista en riesgos fiscales y antilavado de AYA Legal & Compliance,  advierte que el plazo para prepararse es más corto de lo que parece, y es importante dar seguimiento para evitar futuros problemas.

Así que las personas que tienen una inmobiliaria, una joyería, un despacho de asesoría fiscal, una casa de empeño o incluso si organizas rifas o sorteos, esta noticia los involucra directamente.

En términos simples: el Gobierno ya no se conforma con que las empresas llenen formularios y guarden expedientes. Ahora exige que midan, documenten y demuestren en todo momento qué tan expuestas están al lavado de dinero, y que cuenten con controles internos capaces de probarlo ante una auditoría.

 ¿A quién le aplica?

De acuerdo con Amaro Luis, la reforma no crea una lista nueva de obligados, pero sí endurece las exigencias para las 16 actividades que la ley ya identificaba como «vulnerables» al lavado de dinero, entre ellas:

– Notarías y correduría pública

– Desarrollo inmobiliario y compraventa de inmuebles

– Joyerías y comercio de metales preciosos

– Casinos, sorteos y juegos con apuesta

– Compraventa de vehículos y blindaje

– Asesores fiscales y legales independientes

– Arrendamiento de inmuebles

– Activos virtuales y criptomonedas

– Asociaciones y organizaciones que reciben donativos

«Mucha gente sigue pensando que la ley antilavado es un tema exclusivo de bancos. Es un error que puede salir muy caro: si tu negocio cae en alguna de estas 16 actividades y no cumples, hoy la exposición es mucho mayor que hace un año», explica el abogado especialista en riesgos financieros.

Lo que cambia en la práctica

Desde su perspectiva, la reforma introduce siete capítulos completamente nuevos a las reglas. Los tres ejes que más van a sentir las empresas son:

1. Una metodología de riesgo obligatoria. Cada negocio deberá evaluar, con datos de al menos doce meses, qué tan riesgoso es cada cliente y cada operación —y clasificarlos por nivel de riesgo cada seis meses.

2. Un manual de políticas internas más robusto. Ya no basta con tenerlo: ahora debe incluir al menos catorce contenidos mínimos, desde los criterios para detectar operaciones sospechosas hasta los programas de capacitación del personal.

3. Auditorías anuales obligatorias. A partir de 2028, todos los sujetos obligados deberán someterse a una revisión anual —interna si su riesgo es bajo o medio, o de un auditor externo certificado si es alto— con un dictamen que puede calificar su cumplimiento en cinco niveles distintos, desde «cumple» hasta «no cumple».

«Es un cambio de filosofía. Antes el cumplimiento se medía por si tenías el papel; ahora se mide por si puedes demostrar, con evidencia, que entiendes tu propio riesgo. Eso obliga a las empresas a invertir en procesos que antes veían como opcionales», señala Amaro.

Los números que no se pueden ignorar

– 16 actividades económicas consideradas vulnerables por la ley.

– 7 capítulos nuevos se incorporan a las reglas generales.

– 90 días naturales es el plazo para tener listo el manual de políticas internas desde que un negocio se da de alta.

– Hasta 65,000 UMA —varios millones de pesos— es la multa máxima por omitir avisos ante el SAT, de acuerdo con la ley.

– 30 de noviembre de 2026 entra en vigor la reforma.

– 1 de marzo de 2027 deben estar operando la metodología de riesgo y el nuevo manual.

– 2028 arranca el primer ciclo de auditorías anuales obligatorias.

El error más común es esperar a marzo cuando requiere un año de trabajo

Para Amaro Luis, el mayor riesgo no está en la ley misma, sino en la reacción —o la falta de ella— de las empresas:

 «El error más común que veo es pensar que como la obligación entra en vigor hasta marzo de 2027, hay tiempo de sobra. En la práctica, diseñar una metodología de riesgo seria con doce meses de información, un trabajo que no se improvisa en un fin de semana. Quien empiece a prepararse hasta enero se va a quedar corto».

El especialista recomienda a los negocios que caigan dentro de las actividades vulnerables hacer, cuanto antes, un diagnóstico que compare sus políticas actuales contra lo que exige la nueva regla:

«No se trata de generar pánico, sino de dimensionar el problema con tiempo. Las empresas que empiecen ahora van a llegar a marzo de 2027 cumpliendo; las que esperen, van a llegar corriendo, y en materia antilavado correr sale caro», concluye.

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