“En una sociedad bien organizada los particulares no deben estar expuestos a ver su estado (jurídico) y su fortuna comprometidos por un cambio de legislación. Es necesaria cierta seguridad jurídica.Baudry-Lacantinerie
El artículo 14 Constitucional, en su primer párrafo, establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; en tanto que, en su segundo parágrafo, precisa que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las for...
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