Hace un par de semanas, Arturo del Olmo Romero, fue acusado por los “tribunales digitales” (Twitter, Facebook) ante su empresa BMW México, después de publicar comentarios insensibles contra mujeres en sus redes sociales, ente los que destacan: “Pinch* gorda feminazi”
Como postulantes mexicanos, nos enfrentamos al gran reto de determinar en nuestro sistema jurídico cuales son aquellos derechos que efectivamente se pueden violentar ante libres manifestaciones de expresiones en redes sociales y cuáles –dentro de la moral- pudieran generar molestias sociales y colectivas, que difícilmente castiga el Derecho; tal es el caso de las injurias o amenazas (en la mayoría de los Estados). Por ahora, me centraré en apreciaciones de carácter laboral.
¿Mis comentarios en redes sociales pueden ser causa de despido?
En términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se prescriben las causas de terminación de la relación laboral, sin que dicho precepto aborde o estudie lo que el empleado tendrá prohibido fuera del centro de trabajo de la jornada laboral; por supuesto, el uso que haga de sus redes sociales (siempre que no lo hiciere durante la jornada laboral y dentro del centro de trabajo) no es objeto de estudio para nuestra Ley laboral.
Conforme a lo anterior, no existe alguna hipótesis, que en las dieciséis fracciones del artículo respectivo, nos brinde alguna salida legal para sancionar a cualquier empleado por una mala conducta acontecida en sus redes sociales; máxime, cuando esto es a través de sus perfiles personales y no actúa en representación de la empresa o a través de los canales oficiales del Patrón. En ese sentido, parecería claro que cualquier despido que tuviera origen en insultos comentados en mis redes sociales, no podría considerarse justificado, al no adecuarse a alguna de las hipótesis del artículo 47; sin embargo, la desatención y perjuicio que se provoca en la reputación digital de la marca, podría ser elemento detonante para los Directores, aunque ello no tenga su razón en la Ley Federal del Trabajo.
Si bien es cierto, el cibernauta Arturo del Olmo actuó con faltas de probidad, no menos cierto lo es que ello ocurrió en espacios privados en ejercicio de su libertad de expresión; con independencia de los daños que pudiera provocar en la esfera de terceros, entre los cuales podría verse afectada la marca BMW ™. En ese sentido, se advierte que su separación atiende a la viralización y gravedad de la conducta, así como los constantes reclamos de los ciudadanos digitales en contra de la empresa, por contar con empleados de ese nivel moral y humano; pero no podemos afirmar que ello ocurrió conforme a nuestra legislación laboral vigente.
Aprendamos a distinguir perfiles
No soslayo la triste y deplorable conducta que cometió Olmo Romero, otrora empleado de BMW, sin embargo, nuestra responsabilidad como cibernautas está en reconocer el alto grado de complejidad que existe en pretender controlar lo que trabajadores publican en sus redes sociales, chats privados, manifestaciones públicas y que pudieran afectar la reputación del Patrón o las marcas en su haber. Resulta materialmente imposible exigir ello a las empresas y por ende, es irresponsable considerar que ante cualquier expresión, las empresas deben ceder a la presión de las redes sociales y buscar cómo resolver esa separación en algo que, por ahora, no se encuentra regulado por nuestra ley laboral.
Sin embargo, la esperanza de esas lagunas laborales yace en precedentes de la Suprema Corte de Justicia que exigen la vigilancia sobre el uso que funcionarios públicos hacen de sus redes sociales, sobre todo, si las mismas son alimentadas con información de carácter gubernamental o para promover el ejercicio de las funciones estatales. De esta forma, encontramos un espacio en nuestra jurisprudencia que ya parece obligar a los empleados del gobierno y a las plataformas de las entidades gubernamentales, sobre su actuar en redes sociales y cualquier medio digital.
En ese principio de obligada distinción, es meritorio recordar las palabras del Maestro Umberto Eco en su famoso discurso Con I Social Parola a Legioni di imbecilli, a través de la cual nos recuerda que anteriormente el eco de los idiotas e imbéciles se apagaba en un bar al calor de unas copas y hoy, las redes sociales les han brindado a estas legiones de imbéciles el mismo derecho de hablar, que a un premio Nobel[1]. Así nos vemos obligados a distinguir sobre las opiniones de estos “ebrios digitales” y la reputación e historia de una marca (producto o servicio).
Como juristas debemos ser muy críticos y apegados a la justicia, pues el considerar lo contrario podría detonar que las empresas o los patrones pudieran rescindir a sus trabajadores por el simple hecho de no compartir sus valores ante la opinión pública y en este caso sí atentar contra la libertad de expresión.
[1] LA STAMPA. Con i social parola a legioni di imbecilli. Umberto Eco. Italia, 2015. Visible el 13 de septiembre de 2019 a través del vínculo https://www.lastampa.it/cultura/2015/06/11/news/umberto-eco-con-i-social-parola-a-legioni-di-imbecilli-1.35250428?refresh_ce