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Los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad en México

La protección y defensa de los derechos humanos en México, fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Por lo que respecta a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, le corresponde a la Tercera Visitaduría General, conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades de carácter federal, de manera preponderante, aquellas relacionadas con hechos violatorios en los Centros de Reclusión Federal y en algunos casos, cuando dichas personas se encuentran recluidas en Centros Estatales.

Es el caso que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.”

Es importante hacer mención que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realiza anualmente un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria sobre siete derechos fundamentales, a saber:

1.- Los relacionados con la situación jurídica de los internos, por ejemplo:

  • Derechos Humanos aplicables a detenidos dentro del término Constitucional de 72 horas.
  • Derechos Humanos aplicables a las personas procesadas.
  • Derechos Humanos aplicables a las personas sentenciadas.
  • Beneficios de reducción de la pena o “beneficios de libertad”.
  • Derechos Humanos aplicables a enfermos mentales e inimputables.
  • El lugar de cumplimiento de la pena.
  • Excarcelaciones y traslados.

2.- Los que garantizan una estancia digna y segura en prisión, es decir, su integridad física y moral, a saber:

  • Derecho de audiencia con las autoridades de la prisión.
  • Derecho a utilizar la lengua materna y a tener un traductor.
  • Derecho a un trato digno y a una ubicación adecuada dentro de la prisión.
  • Derecho a contar con instalaciones adecuadas para la vida cotidiana en prisión.
  • Derecho a obtener alimentos suficientes en calidad y en cantidad.
  • Derecho a recibir atención médica psicológica y psiquiátrica dentro de la prisión.
  • Derecho a no ser torturado.
  • Derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.

3.- Los que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas como:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la capacitación.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al Deporte.
  • Derecho al uso de los instrumentos necesarios para el desarrollo de actividades productivas y educativas.

4.- Los que garantizan la vinculación social del interno, tales como:

  • Recibir visitantes.
  • Procedimientos de admisión y revisión de los visitantes.
  • La visita familiar.
  • La visita intima.
  • Derecho a la recreación.
  • Derecho a practicar la propia religión.
  • Derecho a la comunicación con el exterior.

5.- Los que garantizan el mantenimiento del orden y la aplicación de sanciones son los siguientes:

  • La vigilancia cotidiana a los internos.
  • El pase de lista de internos.
  • Revisiones de la persona y de las posesiones de los internos.
  • Condiciones para la aplicación de sanciones dentro de la prisión.
  • Procedimiento disciplinario.
  • El aislamiento temporal como sanción administrativa.

6.- Los de grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias que son de:

  • Grupos indígenas.
  • Adultos mayores.
  • Jóvenes.
  • Enfermos psiquiátricos.
  • Portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
  • Consumidores de drogas.
  • De capacidad diferente.

Así mismo, la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece en su artículo 9 los Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, el cual dice:

“…Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas”.

A manera de conclusión podemos decir que todas las personas privadas de su libertad, con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, deberán de gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos de las Naciones Unidas que protegen a dichas personas.

Lo anterior, permitirá que se cumpla con los cinco ejes señalados en el mismo artículo 18 Constitucional antes mencionado, para lograr la Reinserción Social del Sentenciado a la sociedad, a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

 

 

 

 

 

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