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Liderazgo en la justicia administrativa y combate a la corrupción

Entrevista

Entrevista con el Mgdo. Irving Espinosa Betanzo, Presidente de la Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas (Anticorrupción) de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX.

“El derecho debe de acompañar los cambios y transformaciones sociales, debe de estar a la par de las necesidades y los requerimientos que tiene una sociedad, de los anhelos de un pueblo. El anhelo de un pueblo, de una sociedad es la justicia más que la propia legalidad, el derecho en sentido formal.”

El Mgdo. Irving Espinosa Betanzo explica en entrevista con Foro Jurídico, conducida por el Dr. Julio César Bonilla Gutiérrez, que el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas locales de las 32 entidades federativas buscan combatir la corrupción, aunque algunos no han funcionado de manera óptima. Sin embargo, esto no excusa la falta de transparencia y honestidad de los servidores públicos, quienes tienen el imperativo ético de actuar con integridad, independientemente de las reformas legales. Además, las autoridades deben mantener la transparencia proactiva, como la publicación de salarios y contratos, y transformar su enfoque hacia un servicio público responsable y ético.

Con respecto a la reciente reforma judicial, el Mgdo. Irving Espinosa afirma que algunos integrantes de la comunidad jurídica muestran resistencia, sin embargo, recuerda que algunas reformas históricas, como la del artículo 123 de la Constitución, también enfrentaron oposiciones similares. La reforma al Poder Judicial busca una elección democrática de ministros de la Suprema Corte, similar a la elección de otros cargos públicos, lo que representa un cambio de paradigma. Considera que a pesar de las críticas, esta reforma es un paso hacia una nueva institucionalidad que fortalecerá la democracia y la participación ciudadana.

Considera que esta reforma también está vinculada al combate a la corrupción, especialmente tras los informes sobre corrupción y nepotismo en la Corte. Como Tribunal Constitucional, la Corte debe garantizar la democracia, los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución. Además, es fundamental acercar la justicia a las personas, haciendo los mecanismos más accesibles y favoreciendo la resolución de fondo.

El Mgdo. Irving Espinosa afirma que el derecho a la buena administración coloca al ciudadano en el centro de la actividad estatal, lo que implica un cambio en el modelo de gobierno y administración pública. Este tipo de derecho surge en respuesta a la transición de un modelo donde el Estado resolvía todas las necesidades, a un modelo gerencial que trataba a los ciudadanos como clientes, y finalmente a un modelo de gobernanza basado en la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Ahora, los ciudadanos no son solo usuarios de servicios públicos, sino personas con derechos al acceso a servicios de calidad. Este modelo promueve la participación de la sociedad en la resolución de problemas públicos y exige que las autoridades expliquen sus decisiones, no solo en términos de recursos públicos, sino también en sus actividades jurisdiccionales y administrativas. Presentamos a nuestros lectores la parte fundamental de esta interesante entrevista.

JULIO CÉSAR BONILLA GUTIÉRREZ (JCBG): ¿QUÉ LO LLEVÓ A SER UN LÍDER EN DERECHOS HUMANOS, DERECHO ADMINISTRATIVO, JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN?

IRVING ESPINOSA BETANZO (IEB): Tiene que ver con la formación personal de mi vida, con mis orígenes, afortunadamente han sido valores que fueron inculcados desde casa y que se han consolidado durante la formación académica. Hemos sido testigos de todos los grandes problemas que ha generado la corrupción como impunidad, violencia, desigualdad y es necesario advertir todos los males que conlleva este tipo de actos que lesionan a la sociedad. Además, es necesario generar conciencia crítica de este tipo de acciones que trastocan la vida de todos nosotros, solamente de esa manera podremos mirar la realidad de las personas que sufren violencia, desigualdad, vejaciones, es un imperativo ético de todas las personas mirar la realidad desde el punto de vista de los más desfavorecidos.

Durante mi formación académica en la escuela pública adquirí habilidades, he obtenido conocimientos y advertí que esta sociedad puede cambiar y necesita transformarse. Quienes nos dedicamos a las ciencias sociales o por el ejercicio del derecho como camino a la justicia es importante saber que nuestras acciones pueden trascender en la vida de las personas, en beneficio de todas, principalmente de las más desfavorecidas, nuestro origen, nuestra condición, nuestros principios nos han llevado a la construcción de lo que hoy irremediablemente somos y seremos.

JCBG: USTED HA DICHO QUE SI TUVIESE QUE ELEGIR ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO, ELEGIRÍA LA JUSTICIA ¿SIGUE PENSANDO LO MISMO?

IEB: En mi puesto actual como Magistrado me enfrento en ocasiones a la confrontación entre lo que representa la justicia y lo que establece el derecho, sin lugar a dudas sigo pensando lo mismo, he tratado de ser congruente en ese sentido, también con el dicho que dice: “A los jueces y a los juzgadores por sus sentencias los conocerás”. He tratado de ser congruente, hay que realizar un ejercicio de argumentación, de interpretación, de tal manera que el derecho se ajuste a la justicia y no la justicia al derecho. El derecho debe de acompañar los cambios y transformaciones sociales, debe de estar a la par de las necesidades y los requerimientos que tiene una sociedad, de los anhelos de un pueblo. El anhelo de un pueblo, de una sociedad es la justicia más que la propia legalidad, el derecho en sentido formal.

JCBG: ¿QUÉ VALOR TIENE LA RENDICIÓN DE CUENTAS, EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y LA TRANSPARENCIA EN UNA DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI?

IEB: De acuerdo con las encuestas de percepción, uno de los mayores problemas que advierte la sociedad es la corrupción y es necesario atenderlo. El primer paso es, sin lugar a dudas, prevenir la corrupción, pero una vez establecidos los mecanismos de prevención y que estos no sean suficientes para desinhibir que se cometan actos de corrupción, entendiendo que los actos de corrupción no solo los cometen los servidores públicos, sino también los particulares. Hay leyes y normas que regulan la actividad de unos y otros, en el caso particular de la sociedad en términos generales les interesa que se combata la corrupción de los servidores públicos y de los particulares que se vinculan con la autoridad, entendiendo a la autoridad en el sentido más amplio, desde autoridades legislativas, del Poder Ejecutivo, la de los órganos jurisdiccionales y la de los órganos constitucionales autónomos.

Bajo esa consideración es evidente y es necesario generar mecanismos de prevención, sin embargo, cuando estos mecanismos de prevención no son suficientes es necesario, cuando se advierte o se presume la realización de un acto ilícito, investigarlo, si se advierte y confirma el acto de corrupción, se debe sancionar porque no basta con prevenir, con investigar, si no se sanciona la impunidad también es un acto de corrupción y la sociedad está interesada en que se sancionen este tipo de actos, no solo cuando se vinculan con servidores públicos, aunque no se ejerzan recursos públicos. Sin embargo, si son servidores públicos, a quienes las personas les han otorgado la confianza de manera directa como los candidatos de elección popular o de forma indirecta como cuando los representantes de elección popular designan a su equipo de trabajo, bajo esa consideración también están sujetos a que se les fiscalice y se les investigue y si se acredita un acto irregular, se les sancione.

“Cuando se advierte la realización de un acto ilícito por parte de un servidor público, es necesario investigarlo, si se advierte y confirma el acto de corrupción, se debe sancionar porque no basta con prevenir, con investigar, si no se sanciona la impunidad también es un acto de corrupción.”

Dentro de los mecanismos de prevención de fiscalización de sanción también vamos a encontrar que es necesario que haya un ejercicio permanente de rendición de cuentas, los servidores públicos servimos a la sociedad, a este gran ente que día con día requiere y necesita respuestas oportunas, eficaces, eficientes por parte de sus autoridades. Hay que entender a la autoridad en cualquier sentido, pero también de aquellos particulares que se vinculan con actos de autoridad, por ejemplo, las personas que prestan servicios profesionales, que se dedican a ejecutar obra pública, que proporcionan bienes o servicios, lo hagan en las mejores condiciones para la autoridad y sean de calidad porque se ejercen recursos públicos. También es necesario generar conciencia crítica en todos nosotros sobre las consecuencias negativas que esto genera porque se vuelve una cadena y sin lugar a dudas eso afecta y trastoca a toda nuestra sociedad. Hay que interpretar la rendición de cuentas como una oportunidad de mejorar y transformar a nuestra sociedad.

JCBG: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (ANTICORRUPCIÓN) DE LA SALA SUPERIOR DEL TJACDMX?

IEB: Derivado de la Reforma constitucional de 2015 en combate a la corrupción los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Fiscal de la Federación se transforman en Tribunales de Justicia Administrativa y se les dota de competencia para conocer las faltas administrativas cometidas por servidores públicos, faltas graves o no graves, y las faltas administrativas cometidas por particulares vinculadas con faltas graves. Algunos Tribunales de Justicia Administrativa son de reciente creación, había entidades federativas que no tenían Tribunales de lo Contencioso, en el caso de la Ciudad de México el TJA del Distrito Federal se transforma en Tribunal de Justicia Administrativa y se le dota de facultades para conocer sobre faltas administrativas. Se crea una Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración y en la Sala Superior del Tribunal se crea una Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, de la cual soy Presidente y a través de la cual conocemos sobre las faltas administrativas

Cuando un servidor público o un particular es investigado por faltas no graves y es sancionado, el servidor público puede acudir al Tribunal a impugnar la resolución que le haya impuesto el órgano interno de control correspondiente. En segunda instancia procede el recurso de apelación, en el caso de faltas administrativas graves sigue el modelo que se estableció en la Constitución desde el 2015 conforme al cual en forma exclusiva el TJACDMX impone las sanciones tratándose de faltas administrativas graves. Es importante señalar que la propia Sección Especializada tiene a su cargo esta resolución, también es importante saber que las legislaciones locales en materia de responsabilidades administrativas tienen que hacer los ajustes necesarios atendiendo al modelo de los propios Tribunales. Nuestro Tribunal ha tenido desde hace mucho tiempo estas dos instancias y bajo esa consideración. Lo que nos toca revisar es si se cometieron o no las faltas, en caso de que se haya impuesto alguna sanción, confirmarlas o declarar la nulidad de dicha responsabilidad y, por lo tanto, no imponer ninguna sanción, si está acreditada la falta, imponer la sanción que corresponda, que puede ser incluso la destitución e inhabilitación para ejercer algún cargo público.

JCBG: ¿CUÁL HA SIDO EL DESEMPEÑO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y SUS SISTEMAS SUBNACIONALES A 10 AÑOS DE SU CREACIÓN?

IEB: Los expertos que se dedican a políticas públicas realizan un balance desde el diseño, la implementación y la ejecución, de toda la actividad para detectar las áreas de oportunidad. En términos generales a nivel nacional hay un Sistema Nacional Anticorrupción derivado de la reforma en combate a la corrupción, como consecuencia de ello las 32 entidades federativas se obligaron a contar con su propio sistema local anticorrupción. Es posible que no haya funcionado el sistema nacional, algunos sistemas locales anticorrupción en su integración o funcionamiento, sin embargo, eso no quiere decir que no se hayan hecho los esfuerzos necesarios para combatir la corrupción.

Aquí se presenta el área de oportunidad, el hecho de que en algún momento no se haya podido generar una interrelación entre los distintos entes que conforman los sistemas anticorrupción, tanto a nivel nacional como a nivel local, no quiere decir que estos entes no estuviesen obligados a realizar todo lo necesario, incluso sin reforma constitucional el combate a la corrupción es un imperativo ético por parte de todos los servidores públicos, de ejercer los recursos con transparencia, honradez, imparcialidad, objetividad. Eso es lo que espera la gente de cualquier servidor público, que se conduzca de esa manera, con apego a la legalidad. Por eso creo que aún cuando no haya existido esta comunicación eficiente, no quita la obligación de cualquier servidor público de conducirse de esa manera porque es lo que espera la gente de cada uno de nosotros, no hay necesidad de creación de normas para que nos conduzcamos de esta manera.

“El hecho de que en algún momento no se haya podido generar una interrelación entre los distintos entes que conforman los sistemas anticorrupción, no quiere decir que estos entes no estuviesen obligados a realizar todo lo necesario, incluso sin reforma constitucional el combate a la corrupción es un imperativo ético por parte de todos los servidores públicos.”

A pesar de la desaparición de los órganos autónomos, las autoridades están obligadas a mantener sus portales de tal forma que podamos revisar información sobre el monto del salario de los servidores públicos, los contratos que realizan, etc., es una transparencia proactiva, hay que pasar de la obligación que lo tenemos que hacer porque así lo marca la norma, transformar la forma como nosotros nos percibimos como servidores públicos con relación a las obligaciones que tenemos con la sociedad, bajo esa consideración debemos transparentar las decisiones. Se debe recomponer el marco normativo a partir de la reforma en simplificación orgánica, independientemente de esto hay obligaciones, imperativos, no solo legales, sino éticos, que estamos obligados a cumplir.

JCBG: ¿QUÉ OPINA SOBRE LA RECIENTE REFORMA JUDICIAL?

IEB: Antes de responder esta pregunta hay un tema muy importante que tiene que ver con esta serie de reformas que se han generado, recientemente hemos tenido reformas como la del Poder Judicial, en materia de salud, igualdad sustantiva, pueblos indígenas, pueblos originarios y afrodescendientes, en la comunidad jurídica en algunos casos he notado resistencia, por lo cual me gusta hacer esta referencia, a quienes les interesa el derecho al trabajo sabrán que hay un libro histórico: Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución, escrito por Pastor Rouaix, constituyente de 1917, a quien le tocó ser parte de la comisión redactora de estos artículos, y quien explica que si hubiese sido por los abogados, por los constituyentes que se dedicaban al derecho, jamás hubiese existido el artículo 123 con el argumento de que no es posible que en un artículo se establecieran derechos tan amplios y reglamentados como la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, etc. Casualmente fueron esos artículos los que le dieron origen al constitucionalismo mexicano, timbre de gloria para el constitucionalismo estos artículos y después fueron precisamente los abogados quienes agradecían la existencia de este tipo de artículos en una Constitución, la primera Constitución social, la Constitución mexicana.

Siguiendo esa línea histórica hay que darle oportunidad a que la historia defina el impacto social, nacional e internacional que pueden tener estas reformas, particularmente la reforma al Poder Judicial a nivel nacional y local. Sin lugar a dudas debo decir que estuve de acuerdo con esta reforma, incluso participé en la Cámara de Diputados, en la LXIII Legislatura, dentro del proyecto que presentó la licenciada Ernestina Godoy para hacer propuestas de modificación constitucional para que las ministras y ministros de la Suprema Corte fueran electos de forma democrática, una elección mediante votación directa en los términos en los que se realizan las elecciones de las y los legisladores, gobernadores y presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay que tener en cuenta un punto de la Constitución de 1824, la Constitución de 1857 e incluso el texto original de la Constitución de 1917, donde se establece un procedimiento de elección, si bien es cierto de vía indirecta, pero se establece a través de la elección que realizaban las legislaturas de los estados o los propios legisladores. Hay que darle la oportunidad a las personas, a la ciudadanía de elegir a quienes van a estar en los órganos jurisdiccionales, tanto a nivel federal como a nivel local, porque esta reforma obliga a las entidades federativas a hacer las adecuaciones normativas a sus Constituciones de tal forma que también las personas juzgadoras locales sean electas a través del voto libre y directo.

“Hay que darle la oportunidad a la ciudadanía de elegir a quienes van a estar en los órganos jurisdiccionales, tanto a nivel federal como a nivel local, porque la reforma judicial obliga a las entidades federativas a hacer las adecuaciones normativas a sus Constituciones de tal forma que también las personas juzgadoras locales sean electas a través del voto libre y directo.”

Es indispensable apoyar, que participen las personas, ha habido críticas, pero hay que entender que es un cambio de paradigma que implica una concepción totalmente distinta a lo que existía y hay que darle el beneficio de la duda. Quienes tengan la posibilidad de votar, que lo hagan, hay que recordar que votar no solamente es un derecho, es también una obligación de las y los mexicanos. Esta reforma ya es una realidad en nuestro país, hay un procedimiento en marcha para la instalación de lo que sería el nuevo rostro, la nueva dimensión, la nueva institucionalidad del Poder Judicial Federal que tendrá también impacto a nivel subnacional.

JCBG: ¿CUÁL TENDRÍA QUE SER EL PAPEL EN EL SIGLO XXI DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE SUS INTEGRANTES PARA NUESTRO PAÍS?

IEB: Parte de esta reforma al Poder Judicial tiene que ver con el combate a la corrupción. El último informe que presentó la Presidenta de la SCJN en septiembre el año pasado entre otras cosas habla de un nivel de corrupción y de nepotismo al interior de la propia Corte, la cual como Tribunal Constitucional tiene que garantizar el régimen democrático de nuestro país, tiene que garantizar los derechos humanos de todas las personas, garantizar que efectivamente nuestro país sea una República representativa, federal, democrática en términos de nuestra propia Constitución. La Corte debe ser la guardiana del régimen democrático, parte de ese régimen democrático es aceptar las reglas del juego, con las cuales las legislaturas de los estados como constituyente permanente puede modificar la Constitución.

También es necesario acercar la justicia a las personas, hacer más fácil, más accesible los mecanismos de acceso a la justicia y la forma cómo se interrelacionan las personas con los juzgadores. Lo que espera la gente de los juzgadores es precisamente la accesibilidad y el primer acceso no solamente tiene que ver con cambios normativos, donde se privilegie la resolución de fondo, sobre cuestiones procedimentales, sino también el acceso que pueden tener a platicar con cada uno de nosotros, en mi caso recibo a todas las personas que me buscan, con o sin cita, para eso estamos, somos servidores públicos, es parte de los retos que tenemos con el nuevo modelo.

JCBG: A PARTIR DE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON SU NUEVA CONSTITUCIÓN SE CREA UN DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN O UN DERECHO A UN BUEN GOBIERNO, ES UN MODELO DE REFERENCIA. ¿EN QUÉ SE HA CONVERTIDO ESTE DERECHO?

IEB: El derecho a la buena administración pone en el centro de la actividad de la autoridad al ciudadano, a las personas, esto tiene que ver también con un cambio en el modelo de gobierno, en el modelo de la administración pública entendida en el sentido más amplio, no solamente de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo, sino en cualquier actividad que el Estado realice, debe de poner en el centro de su actividad a las personas. Con Estado me refiero al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los órganos autónomos.

El derecho a la buena administración también viene aparejado con un cambio en el modelo de gobierno, habíamos pasado de un modelo donde el Estado era el que resolvía todas las necesidades de ahí transitamos a un modelo gerencial donde los ciudadanos más que personas con derechos y obligaciones, éramos tratados como clientes, como usuarios, fue el modelo implementado por los gobiernos neoliberales, este modelo no satisfacía las necesidades de nuestra sociedad y se avanzó a un modelo basado en la gobernanza, en la transparencia, en la participación de la ciudadanía.

“El derecho a la buena administración viene aparejado con un cambio en el modelo de gobierno, habíamos pasado de un modelo donde el Estado era el que resolvía todas las necesidades a un modelo gerencial y se avanzó a un modelo basado en la gobernanza, en la transparencia, en la participación de la ciudadanía.”

A partir de este cambio en el modelo de gestión de gobierno, donde se introduce el derecho a la buena administración, donde los ciudadanos, los habitantes, las personas ya no somos clientes, antes se pensaba que éramos clientes de la Comisión Federal de Electricidad, de los organismos públicos. No somos los clientes que queremos agua, somos personas que tenemos hecho al uso y acceso de agua de buena calidad, bastante y suficiente para nuestras necesidades, sin lugar a dudas es un cambio sustantivo porque además introduce la posibilidad de que la sociedad participe en la discusión para la resolución de los problemas públicos, además de un modelo de transparencia donde los ciudadanos tienen la posibilidad de pedir cuentas a la autoridad.

Pedir cuentas no tiene que ver únicamente con los recursos públicos, hay autoridades que no ejercen algún recurso público, sin embargo, toman decisiones que afectan a las personas y debemos saber por qué toman ese tipo de decisiones. Este tipo de discusión no ha llegado a los órganos jurisdiccionales, es decir, están llenos de opacidad en la toma de decisiones relacionadas con su actividad jurisdiccional y administrativa.

Semblanza: Irving Espinoza Betanzo esLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Especialista en Gestión Pública por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y en Gestión Pública para el Buen Gobierno por la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México. Se ha desempeñado como Magistrado de la Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad México; Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, entre otros cargos. Es Abogado postulante en materia contenciosa-administrativa, laboral y constitucional y consultor en temas de patrimonio cultural; docente en la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga (EDPA); e Integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Asociación Civil (ANAD).

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