El 24 de agosto el Pleno de la Suprema Corte retiró de la lista el proyecto del amparo en revisión 678/2022, a cargo de la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. El asunto tocaba un punto central del sistema penal acusatorio: el estándar de prueba aplicable al auto de vinculación a proceso.
El proyecto propone que dicho estándar sea el de “probabilidad inductiva prevaleciente”. Según esta fórmula, la hipótesis de que la persona imputada cometió o participó en el hecho debe resultar más probable que su negación. Además, exige al titular del juzgado de control tres operaciones explícitas: identificar los datos, valorarlos en cuanto a relevancia, fiabilidad y peso, y articular la inferencia que justifica la prevalencia.
| ELEMENTO | CONTENIDO QUE PROPONE EL PROYECTO |
| Estándar de prueba | Probabilidad inductiva prevaleciente |
| Umbral exigido | La hipótesis de que la persona imputada cometió o participó en el hecho debe ser más probable que no (frente a la hipótesis de no participación / presunción de inocencia) |
| Segundo momento (si la defensa ofrece versión propia) | Debe existir prevalencia relativa entre la hipótesis de cargo y la hipótesis de descargo |
| Operaciones que debe realizar el juzgado de control | 1. Identificar los datos de prueba 2. Valorar esos datos (relevancia, fiabilidad y peso) 3. Articular la inferencia que justifica por qué la hipótesis de cargo prevalece |
| Naturaleza del material | Se trabaja con datos de prueba (aún no desahogados bajo inmediación y contradicción plena), no con prueba en sentido estricto |
| Consecuencia práctica | El auto de vinculación debe contener un razonamiento explícito y controlable que muestre por qué se superó el umbral de probabilidad prevaleciente |
Como señaló Natalie Colin en la plataforma “X” (@NatalieColinA), el proyecto del AR 678/2022 está “100% fundamentado en la Escuela de Girona”. De hecho, señaló que la secretaria de Estudio y Cuenta encargada del asunto, Claudia Jiménez Teutli, se formó en esa corriente. El término “probabilidad inductiva prevaleciente” reúne dos nociones centrales de esa escuela: la probabilidad inductiva —recuperada de L.J. Cohen— y la regla del “más probable que no”. Las tres operaciones que el proyecto exige al juez de control (identificar, valorar y articular) corresponden, a su vez, a la estructura básica de la epistemología judicial que desarrollan Jordi Ferrer y Marina Gascón.
Esta marcada dependencia de la Escuela de Girona generó de inmediato reacciones. Iván Lerma (@nicolas_lerma) lo formuló con claridad: “¿sí se dan cuenta que estamos basando nuestras líneas jurisprudenciales en materia penal, sobre el pensamiento de alguien que no ha ejercido como abogado penalista?”. La objeción no descalifica la teoría por provenir de un académico; sin embargo, sí advierte los riesgos de trasladar modelos elaborados lejos de la práctica cotidiana de los juzgados de control.
Darío Ángeles (@darioangeles) ofreció una de las críticas más agudas. Aceptó que no constituye un problema en sí mismo utilizar teoría de quien no postula o litiga frente a un órgano jurisdiccional, y reconoció que la disociación entre teoría y práctica es un problema típico del Derecho. Sin embargo, señaló el punto central:
“a mí me parece problemático establecer requisitos probatorios (medidos conforme estándares) a una actuación que determina el inicio de un proceso formal. […] es tanto como regresar a las teorías que hacen del derecho de acción dependiente de derechos subjetivos. Lo que se está haciendo (mi impresión), es pedirle a alguien que pruebe para acceder al proceso.”
Dicha observación resulta especialmente pertinente. La vinculación a proceso no adjudica la verdad de la imputación; autoriza que el proceso continúe. Exigir un estándar estructurado de prueba —aunque sea más bajo que el de sentencia— puede generar la impresión de que se condiciona el ejercicio de la acción penal a la previa acreditación de un cierto grado de verosimilitud del derecho sustantivo. Ese desajuste entre el tipo de decisión y el aparato teórico que se le aplica constituye, quizá, la debilidad más relevante del proyecto.
A fin de dimensionar mejor el alcance de cada postulado, resulta útil contrastarlas con claridad:
| ESTÁNDAR | VENTAJAS PARA LA PROCURACIÓN | RIESGOS / PROBLEMAS | UTILIDAD REAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
| Muy bajo (cualquier dato y noticia criminal) | Facilita vincular casi todo tipo de asuntos | Genera procesos inútiles, satura el sistema, debilita la legitimidad | Baja. Produce muchas vinculaciones frágiles que luego se caen o se dilatan |
| Actual: “indicios razonables y probabilidad” | Flexible, permite operar con lo que se aporte | Opaco, altamente discrecional, difícil de controlar en amparo | Media-baja. Depende demasiado del titular del juzgado |
| Proyecto AR 678/2022 “probabilidad inductiva prevaleciente” | Obliga a razonar, reduce arbitrariedad pura | Puede volverse formalista y complejo; riesgo de sobreexigir a una etapa temprana del proceso | Alta en teoría, media-alta en la práctica (depende de cómo se implemente) |
| Más alto (cercano a un estándar de fuerte probabilidad o casi certeza) | Filtra mejor casos débiles | Dificulta gravemente la investigación de delitos complejos (delincuencia organizada, corrupción, operación con recursos de procedencia ilícita, etc.) | Puede generar impunidad operativa |
El intento de la ponencia de la Ministra Ortiz de dotar de contenido real a un estándar históricamente vacío es valioso. Durante años se ha convivido con fórmulas como “indicios razonables” o “probabilidad”, que han permitido tanto la arbitrariedad como la opacidad. Exigir que las titulares de loz juzgados de control razonen por qué los datos disponibles hacen más probable la hipótesis de cargo constituye un avance en la calidad de la motivación.
Sin embargo, un criterio realmente útil para la procuración y la administración de justicia requiere mayor aterrizaje. Conservar el umbral de “más probable que no” resulta razonable. Exigir una motivación real y controlable también lo es. Convertir cada auto de vinculación en un ejercicio de epistemología judicial, en cambio, corre el riesgo de generar formalismos complejos sin mejorar necesariamente la calidad de las decisiones judiciales.
La Corte tiene ahora la oportunidad de regresar con un proyecto más pragmático: uno que fije un umbral claro, exija razonamiento y, al mismo tiempo, reconozca la naturaleza preliminar de la etapa procesal y la realidad de los juzgados de control. Si lo logra, habrá contribuido a un sistema más racional. Si insiste en un modelo demasiado sofisticado, el precedente puede resultar brillante en términos teóricos, pero de difícil aplicación en la práctica cotidiana de los juzgados de control.








