Los abogados debemos tener capacidades jurídicas sólidas en el manejo de los aspectos pre-disputa, disputa y post-disputa relacionados con el consumidor en el medio digital. Lo que se conoce como riesgo legal (riesgo jurídico) significa cualquier situación cuya ocurrencia es incierta, a diferencia de la amenaza que es directa, y que puede afectar el ejercicio de los derechos y deberes. Por eso, lo conocido como gestión del riesgo legal es la forma de asegurar el cumplimiento del derecho, es decir, actuar de una forma diligente, según le proceda a cada quien, porque cuando se cumple con el derecho (cuando se aplican los derechos y deberes; a la medida de cada quien, a la medida del caso) se detecta y maneja lo vinculado con el riesgo de una forma en la que no se vulneran los derechos e incumplen los deberes, propios y ajenos, sino que se hacen viables, en lo que depende de la capacidad jurídica (es decir, en lo posible jurídicamente), según el perfil jurídico, es decir, la naturaleza jurídica, de cada quien.
Lo denominado como derecho preventivo (proactivo) significa la forma del cumplimiento del derecho en el plano de la pre-disputa, para que no ocurran, en lo previsible jurídicamente (según la capacidad jurídica de cada uno) y para que de ocurrir se mitigue (reduzca, en lo favorable jurídicamente, según lo posible) el efecto jurídico de ello, incluso en cuanto a la capacidad probatoria, porque si en la pre-disputa se es diligente se logran pruebas del cumplimiento del derecho y del incumplimiento por parte de cada quien que lo incumpla. En general, se cuenta con la fundamentación jurídica (por tanto, contundente/efectiva/eficaz/válida/suficiente/clara/legal) de la manera de solucionar, óptimamente, el conflicto (la controversia/disputa) que ocurra.
Esto se debe dimensionar (abordar, lograr) según la forma en la que debe existir jurídicamente cada persona -el deber ser jurídico personal- en el caso, según las personas como organizaciones (humanas -de/entre/con/por/desde humanos-) y como seres humanos -individualmente-, de los ámbitos privado y público, a nivel nacional, extranjero, internacional, universal, total, presentes en la relación jurídica involucrada (caso jurídico). Así, cada ser humano sabe cómo debe existir (actuar, manejarlo) en el caso, según lo procedente jurídicamente, de acuerdo con la forma en la que deba aplicar los derechos y deberes, según su ser en el caso; lo que incluye la forma en la que se relaciona con las demás personas, organizacionales y humanas, como parte de la manera de definición en la que le procede el todo de lo definido mediante el derecho.
Lo que sirve para detectar los problemas jurídicos y lograr las soluciones jurídicas frente a las disputas y tener aprendizaje y retroalimentación (perfeccionamiento, fortalecimiento) de las formas de autorregulación, para el gobierno válido, en la fase post-disputa. Esto es imprescindible en el contexto de la abogacía ante los riesgos legales del consumidor digital (globalmente -completitud jurídica-). No se trata de conocer simplemente normas puntuales sobre protección al consumidor en el entorno digital sino de tener claro su trasfondo jurídico, como profesionales del derecho (abogados de lo jurídico), y así saber cómo cumplir con las normas, en general, con el derecho, con alta efectividad en las etapas pre-disputa, disputa y postdisputa en los casos conectados con el consumidor digital; universalmente.








