En 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, denominó como “procesos políticos inéditos” a los procedimientos con los que eligió a la persona titular de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Transformación y a la representante del Frente Amplio por México. La denominación cumplió una función muy concreta: permitió sostener que no se estaba seleccionando una candidatura presidencial, aunque hubiera aspirantes, recorridos nacionales, propaganda, encuestas y un resultado que, pocas semanas después, se convirtió en precandidaturas únicas y luego en candidaturas presidenciales.
Tres años después, lo inédito desapareció y la fórmula se repite, ahora de manera simultánea en las 17 entidades que renovarán gubernatura en 2027. Ya no estamos frente a una respuesta extraordinaria para una coyuntura presidencial. Estamos ante un método partidista diseñado para adelantar la definición y el posicionamiento de quienes buscarán cargos de elección popular, sin llamarlos todavía precandidatos y antes de que comiencen los periodos en los que la ley permite realizar esas actividades.
La escala del proceso deja poco margen para tratarlo como un simple ejercicio de organización interna. Morena y sus aliados registraron a 277 personas para encabezar las Coordinaciones Estatales de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional. La selección se realizará mediante encuestas y estudios de opinión; las personas aspirantes deberán desarrollar trabajo territorial y los resultados se conocerán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. Todo esto ocurre en las mismas 17 entidades que elegirán gubernatura el 6 de junio de 2027.
Nuevo León permite observar con claridad el desajuste. El proceso de registro partidista comenzó en junio. Para mayo, el diputado local Jesús Elizondo ya había solicitado licencia para buscar la coordinación estatal y públicamente vinculó su decisión con la contienda de 2027. En ese momento se mencionaban, además, otras seis figuras interesadas. El proceso electoral local, en cambio, iniciará formalmente hasta el 6 de octubre de 2026. Para entonces, las personas participantes llevarán meses compitiendo por reconocimiento, estructura y presencia territorial.
El problema no es sólo el calendario. Es el contenido de la convocatoria. Formalmente, la coordinación tendrá tareas de organización, movilización y fortalecimiento territorial. Sin embargo, a quienes aspiran a ocuparla se les exigen condiciones calculadas con referencia al día de la elección de 2027; deben acreditar residencia, edad y ausencia de impedimentos semejantes a los exigidos para una candidatura; quienes ejercen cargos públicos, partidistas o de elección popular deben separarse de ellos; la definición se realiza mediante encuestas que miden reconocimiento territorial y las personas registradas pueden efectuar recorridos casa por casa, reuniones vecinales y asambleas en plazas públicas.
Cada uno de esos elementos puede recibir, visto por separado, una explicación partidista. En conjunto, describen algo mucho más parecido a una precampaña. Hay pluralidad de aspirantes, reglas de participación, medición ante la ciudadanía, actividades públicas de posicionamiento y una persona ganadora. Lo único que falta es la palabra candidatura. Y ésa es precisamente la ventaja del diseño: reproducir la función electoral de la precampaña sin asumir su nombre ni quedar plenamente sujeto a sus tiempos y consecuencias.
La propia convocatoria hace todavía más frágil la distancia entre coordinación y candidatura. En sus consideraciones, Morena invoca como antecedente el procedimiento por el cual Claudia Sheinbaum fue elegida, mediante encuesta, coordinadora nacional en 2023. Sabemos qué ocurrió después. La coordinadora se convirtió en precandidata única, candidata y Presidenta de la República. El precedente no demuestra que todas las coordinaciones estatales terminarán necesariamente en una candidatura, pero vuelve poco convincente sostener que esa posibilidad es remota, accidental o ajena al propósito político del mecanismo.
También obliga a leer con cuidado lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-14/2026. En abril, una mayoría confirmó el desechamiento de la queja presentada por Movimiento Ciudadano contra los primeros acuerdos de Morena para organizar coordinaciones rumbo a 2027. La sentencia consideró que, con las pruebas disponibles, no había personas específicas, llamados al voto ni elementos que permitieran afirmar que las coordinaciones serían futuras candidaturas. La coincidencia observada en procesos anteriores fue tratada como un hecho correspondiente a otra elección y la eventual conversión de las nuevas coordinaciones en candidaturas, como un acontecimiento futuro e incierto.
Esa decisión no puede entenderse como una autorización anticipada para todo lo que Morena hiciera después. La Sala resolvió sobre una sesión del Consejo Nacional y con un material probatorio limitado. Las convocatorias de junio, los registros de personas concretas, las licencias solicitadas, las reglas de elegibilidad, los recorridos y las encuestas son hechos posteriores. El SUP-REP-14/2026 confirmó un desechamiento; no declaró que cualquier proceso denominado “coordinación de defensa” sea lícito con independencia de su diseño y sus efectos.
El voto particular del magistrado Reyes Rodríguez advirtió justamente el riesgo de analizar el fenómeno por fragmentos. A su juicio, la queja debía investigarse con una aproximación contextual y exhaustiva, incluida la manera en que la figura se utilizó en elecciones anteriores. El tiempo le ha dado relevancia a esa objeción. Ya no se denuncia solamente una reunión interna en la que se habló de futuras coordinaciones. Hoy existe un procedimiento nacional, con cientos de personas inscritas, actividades territoriales frente a la ciudadanía y una ruta que concluirá antes del periodo legal de precampañas.
La práctica es cínica no porque el partido oculte demasiado bien su propósito, sino porque ya casi no necesita ocultarlo. Conserva el eufemismo jurídico, pero organiza públicamente una competencia asociada a las 17 gubernaturas de 2027. Las reglas prohíben los actos anticipados y el uso de recursos públicos, como si esa previsión bastara para neutralizar la naturaleza electoral del procedimiento. En realidad, esa prohibición revela que el propio partido reconoce el riesgo: si se tratara de una actividad ordinaria y exclusivamente interna, no sería necesario construir un régimen especial de neutralidad, propaganda, recorridos y vigilancia.
La autoorganización partidista es un derecho constitucional y debe protegerse. Los partidos necesitan deliberar, formar cuadros, organizar estructuras y definir estrategias. Pero ese derecho no puede convertirse en la facultad de ampliar unilateralmente el calendario electoral. La frontera se cruza cuando la actividad deja de estar dirigida a la militancia y se diseña para medir, presentar y posicionar personas frente a la ciudadanía con miras a un cargo que se renovará en la elección inmediata.
La afectación a la equidad tampoco depende únicamente de que aparezca un llamado expreso al voto. El posicionamiento político se construye mediante repetición, cobertura, recorridos, encuestas, presencia territorial y asociación de una persona con un proyecto de gobierno. Es perfectamente posible obtener una ventaja electoral sin pronunciar las palabras “vota por mí”. Si la autoridad examina cada publicación o evento de manera aislada y espera encontrar una solicitud inequívoca de sufragio, la estrategia completa queda fuera del análisis. Se controlan las frases, pero no la acumulación de exposición.
El efecto se vuelve más evidente cuando la persona elegida llega a la precampaña como opción única o materialmente definida. La etapa que la ley concibió para resolver una competencia interna se utiliza entonces para prolongar el posicionamiento de un liderazgo seleccionado meses antes. Así ocurrió en 2023 y ésa es la ruta que hoy vuelve a abrirse en los estados. La selección se adelanta; la precampaña pierde su función original; la campaña comienza sobre una base de reconocimiento construida fuera de los periodos comunes.
No basta con responder que cualquier partido podría hacer lo mismo. La equidad no consiste en permitir que todas las fuerzas inventen su propia etapa electoral, sino en someterlas a reglas previamente conocidas y aplicables por igual. Además, no todos los partidos cuentan con la misma capacidad financiera, territorial y mediática para montar procesos nacionales paralelos. La tolerancia genera un incentivo perverso: quien respete el calendario llegará tarde y quien encuentre el mejor eufemismo podrá empezar antes.
La ausencia de una infracción declarada tampoco equivale a una garantía de equidad. La legalidad formal de un acto aislado no borra el efecto de una estrategia prolongada. Mucho menos cuando las autoridades conocen el precedente, saben que las coordinaciones anteriores desembocaron en candidaturas y observan que el mecanismo se replica ahora a escala nacional.
El debate regulatorio ya no puede postergarse. Hay dos rutas razonables. La primera es hacer efectiva la frontera temporal vigente: permitir una auténtica deliberación interna antes de las precampañas, pero considerar como posibles actos anticipados los recorridos públicos, las encuestas abiertas y las estrategias coordinadas de posicionamiento de aspirantes. La segunda es reconocer legalmente una etapa preliminar de selección para las gubernaturas, con fechas comunes, topes de gasto, reglas de financiamiento y fiscalización, obligaciones de transparencia, neutralidad de las personas servidoras públicas y consecuencias acumuladas sobre los recursos disponibles durante la precampaña.
Lo que ya no resulta defendible es mantener una tercera vía: conservar en la ley un calendario rígido y permitir, bajo el principio de autoorganización, que cada partido construya excepciones a su medida. Esa solución no protege la vida interna de los partidos. Protege la ventaja de quienes pueden comenzar la contienda antes de que, jurídicamente, la contienda exista.
En 2023 se dijo que estábamos ante procesos políticos inéditos. En 2026, la repetición ha eliminado incluso esa coartada. La excepción se volvió método. Si la elección ya comenzó para los partidos, el derecho electoral no puede seguir fingiendo que la ciudadanía todavía no está viendo una campaña.








