Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 28 de abril de 2026 a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)[1] y a su Reglamento[2] incorporan expresamente la posibilidad de registrar más marcas no tradicionales, entre ellas las marcas animadas o en movimiento, mediante un sistema de representación acorde con los estándares internacionales aplicables. Para tales efectos, su representación es perceptible por varios sentidos del ser humano[3] a través de los medios que permitan su adecuada reproducción.
Asimismo, la marca animada puede defi...
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