“El amparo en revisión 186/2008 concluyó que el Poder Reformador no es ilimitado, pues no se trata de un Poder Constituyente, sino que sus actos deben sujetarse, en principio y necesariamente, a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución, es decir, al proceso de reforma constitucional.”
La Reforma Judicial: El Epicentro de la Discusión
Es innegable que durante las últimas semanas el tema jurídico central ha sido la reforma judicial, pues diversos sectores de la academia, la sociedad y organismos nacionales e internacionales han externado sus preocupaciones. Esto no es gratuito, e...
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