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Cuando los derechos no alcanzan: acceso a la justicia y desigualdad de género en México

Cultura de inclusión

México suele presentarse como un país que ha avanzado de manera significativa en el reconocimiento jurídico de los derechos de las mujeres. La Constitución reconoce la igualdad sustantiva; el país ha ratificado tratados internacionales fundamentales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y en las últimas décadas se han promulgado leyes especializadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. A ello se suma una evolución relevante en la jurisprudencia constitucional, que ha incorporado la perspectiva de género como criterio interpretativo para la protección de derechos. Sobre el papel, el marco normativo parece sólido.

Sin embargo, cuando se observa la experiencia cotidiana de millones de mujeres, emerge una paradoja inquietante: los derechos existen, pero la justicia no siempre llega. Entre el reconocimiento formal de los derechos y la posibilidad real de ejercerlos se abre una brecha persistente que revela una de las tensiones centrales del Estado de derecho contemporáneo.

Esta tensión no es exclusiva de México, pero en el país adquiere rasgos particularmente visibles. Las normas han avanzado con rapidez; las instituciones encargadas de hacerlas efectivas, en cambio, lo han hecho con mayor lentitud. El resultado es una distancia estructural entre igualdad jurídica e igualdad real.

A pesar de contar con un marco constitucional robusto y leyes pioneras, en México existe una paradoja donde los derechos de las mujeres avanzan con rapidez en el papel, pero su aplicación es frenada por la lentitud e impunidad institucional.

El informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2026 advierte que el acceso efectivo a la justicia constituye un componente esencial del Estado de derecho y de la gobernanza democrática. Cuando las mujeres no pueden recurrir a mecanismos institucionales eficaces para reclamar la protección de sus derechos, los principios de igualdad, rendición de cuentas y legalidad que sostienen el sistema jurídico comienzan a debilitarse. En ese escenario, la justicia deja de funcionar como una garantía universal y se transforma en un recurso limitado, accesible sólo para quienes logran superar las barreras del sistema (Naciones Unidas, 2026).

México ilustra con claridad esta tensión entre derecho y realidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), siete de cada diez mujeres mexicanas mayores de quince años han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida (INEGI, 2021). Esta cifra revela que la violencia de género no es un fenómeno marginal ni excepcional, sino una experiencia estructural que atraviesa la vida de millones de mujeres.

La violencia adopta múltiples formas. Puede ser física, sexual, económica, psicológica o patrimonial. En muchos casos ocurre dentro del hogar, en el trabajo, en la escuela o en la comunidad. En otros, se manifiesta en espacios públicos donde el acoso, la intimidación y la inseguridad forman parte de la experiencia cotidiana de muchas mujeres.

Pero el problema central no es únicamente la existencia de violencia. El problema fundamental es la respuesta institucional frente a ella.

En México, la violencia contra las mujeres convive con niveles persistentes de impunidad. Las cifras de homicidios de mujeres siguen siendo alarmantes. Tan sólo en 2025 se registraron cerca de 2,800 asesinatos de mujeres en el país, de los cuales aproximadamente 725 fueron investigados como feminicidio, según estimaciones de la base de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Estas cifras reflejan no sólo la persistencia de la violencia extrema contra las mujeres, sino también las dificultades institucionales para investigar, tipificar y sancionar adecuadamente estos delitos.

Diversos análisis han advertido que las probabilidades de que los casos de feminicidio concluyan con una resolución judicial efectiva siguen siendo bajas. Las debilidades en las investigaciones, la falta de capacidades periciales, la escasez de recursos institucionales y la deficiente coordinación entre autoridades continúan obstaculizando la procuración de justicia.

Esta situación evidencia un problema estructural del sistema jurídico: la distancia entre la norma y su aplicación.

México ha sido pionero en diversos avances normativos. Fue uno de los primeros países en tipificar el feminicidio como delito en su legislación penal, ha incorporado la perspectiva de género en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha creado mecanismos institucionales específicos como las alertas de violencia de género contra las mujeres.

Sin embargo, el hecho de que las leyes existan no significa que funcionen de manera efectiva.

El informe de Naciones Unidas sobre acceso a la justicia advierte precisamente este fenómeno: en muchos países la igualdad formal ante la ley convive con profundas desigualdades sustantivas en los resultados. Las mujeres continúan enfrentando obstáculos estructurales que limitan su capacidad para acceder, utilizar y beneficiarse de los sistemas de justicia (Naciones Unidas, 2026).

En México, estas barreras adoptan diversas formas:

La primera es económica. Aunque el acceso a la justicia es formalmente un derecho, iniciar y sostener un proceso judicial implica costos significativos. Honorarios legales, traslados, tiempo invertido en trámites y audiencias, gastos asociados a la obtención de pruebas o incluso la pérdida de ingresos laborales pueden desalentar a muchas mujeres a denunciar. Para quienes viven en condiciones de precariedad económica, el sistema judicial puede convertirse en un proceso largo, costoso y desgastante.

La segunda barrera es institucional. Los sistemas de procuración y administración de justicia enfrentan problemas estructurales bien documentados: saturación de expedientes, escasez de personal especializado, deficiencias en las investigaciones y prácticas que reproducen formas de revictimización. Con frecuencia, las mujeres que denuncian violencia deben repetir su testimonio ante múltiples autoridades, enfrentar interrogatorios que cuestionan su credibilidad o esperar largos periodos para que sus casos avancen dentro del sistema judicial.

La tercera barrera es cultural. A pesar de los avances normativos, los estereotipos de género siguen presentes dentro de las instituciones encargadas de impartir justicia. Estos prejuicios pueden influir en la forma en que se valoran los testimonios, se interpretan las pruebas o se asigna credibilidad a las víctimas. En ocasiones, las decisiones judiciales siguen reproduciendo narrativas que minimizan la gravedad de la violencia o trasladan implícitamente la responsabilidad hacia quienes la sufren.

El camino hacia los tribunales está obstaculizado por tres factores críticos: los altos costos económicos, la revictimización e insuficiencia institucional, y los arraigados estereotipos de género que aún influyen en los operadores jurídicos

Estas barreras explican por qué muchas mujeres deciden no denunciar.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) muestra que en México más del 90 % de los delitos no se denuncian o no derivan en una investigación formal. Este fenómeno, conocido como “cifra negra”, refleja una profunda desconfianza social hacia las instituciones encargadas de impartir justicia (INEGI, 2023). En el caso de la violencia de género, diversos estudios sugieren que la subdenuncia puede ser incluso mayor, debido al miedo a represalias, la dependencia económica respecto del agresor o el desgaste asociado a procesos judiciales largos y complejos.

La brecha de justicia se amplía aún más cuando se observan las desigualdades territoriales y sociales.

Las mujeres indígenas enfrentan barreras lingüísticas y culturales que dificultan su acceso a los tribunales. En muchas regiones del país aún existe una carencia significativa de intérpretes o de personal judicial capacitado para atender casos en contextos interculturales. A ello se suman las distancias geográficas y la limitada presencia institucional en comunidades rurales.

La pobreza también constituye un obstáculo relevante. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, más de un tercio de las mujeres en México vive en situación de pobreza, lo que limita su capacidad para acceder a servicios legales o sostener procesos judiciales prolongados (CONEVAL, 2024).

A estas condiciones estructurales se suma la desigual distribución del trabajo de cuidados. Las mujeres dedican en promedio muchas más horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que los hombres. Esta sobrecarga reduce el tiempo disponible para iniciar procesos judiciales o dar seguimiento a los ya iniciados, lo que se convierte en otra barrera silenciosa para el acceso a la justicia.

La brecha también se reproduce dentro de las propias instituciones encargadas de impartir justicia. En las últimas décadas se ha observado un aumento gradual en la presencia de mujeres dentro del sistema judicial mexicano. Cada vez más mujeres ocupan cargos como juezas, magistradas o funcionarias dentro de las instituciones de justicia. Este avance refleja transformaciones importantes en la composición de las profesiones jurídicas.

Sin embargo, la presencia numérica no necesariamente se traduce en poder efectivo dentro de las estructuras institucionales.

Los estudios sobre representación política y organizacional han señalado que el incremento cuantitativo de mujeres en una institución no garantiza por sí mismo cambios en los patrones de decisión ni en la distribución real del poder (Pitkin, 1967; Phillips, 1995). En otras palabras, la representación descriptiva, es decir, la presencia de mujeres en los espacios institucionales, no siempre se traduce en representación sustantiva, es decir, en la capacidad efectiva de influir en la agenda institucional, modificar criterios interpretativos o transformar prácticas organizacionales.

En el sistema judicial mexicano esta distinción resulta particularmente relevante. Datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal muestran que, aunque la presencia de mujeres en cargos jurisdiccionales ha aumentado en los últimos años, los puestos de mayor poder institucional, como las presidencias de tribunales, los órganos de gobierno judicial o las posiciones estratégicas dentro de las estructuras administrativas, siguen estando mayoritariamente ocupados por hombres (INEGI, 2023).

El incremento cualitativo de mujeres en los juzgados (representación descriptiva) no garantiza por sí mismo su influencia en la agenda (representación sustantiva), debido a que los puestos de mayor liderazgo y decisión presupuestal continúan centralizados en varones.

Esto implica que muchas mujeres participan en el sistema judicial sin necesariamente incidir en la definición de políticas institucionales, en la asignación de recursos o en la construcción de criterios jurisprudenciales. Las estructuras jerárquicas, los mecanismos de nombramiento y las dinámicas internas de poder continúan reproduciendo patrones tradicionales de liderazgo.

Diversos estudios comparados han mostrado que los cambios en la cultura institucional suelen ser más lentos que los cambios en la composición demográfica de las instituciones. Incluso cuando aumenta la participación femenina en los tribunales, las estructuras organizacionales pueden mantener dinámicas que limitan su capacidad de influencia (Hunter, McGlynn & Rackley, 2010).

Por ello, la democratización de la justicia no depende únicamente de incorporar más mujeres a las instituciones, sino también de transformar las reglas que determinan quién toma las decisiones, cómo se distribuye el poder y qué criterios orientan la interpretación del derecho.

La brecha de justicia es, en última instancia, un problema democrático.

El Estado de derecho se sustenta en la premisa de que todas las personas pueden reclamar la protección de la ley en condiciones de igualdad. Cuando una parte significativa de la población enfrenta obstáculos sistemáticos para hacerlo, la legitimidad del sistema jurídico comienza a erosionarse.

Cerrar esta brecha requiere algo más que reformas legislativas. Implica fortalecer los servicios de asistencia jurídica accesibles, mejorar las capacidades institucionales de investigación, garantizar la capacitación en perspectiva de género dentro de las instituciones judiciales y ampliar los mecanismos de protección para las víctimas.

Pero también requiere reconocer el papel central que han desempeñado los movimientos feministas y las organizaciones de la sociedad civil en la transformación del marco jurídico. Muchas de las reformas legales más importantes en materia de violencia de género, feminicidio o paridad política han sido resultado de décadas de movilización social.

La brecha entre derechos reconocidos y justicia efectiva revela, en el fondo, una paradoja profunda del constitucionalismo contemporáneo. Las democracias modernas han avanzado considerablemente en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la materialización de esos derechos sigue siendo desigual.

Cerrar esa distancia constituye uno de los grandes retos de nuestro tiempo. Porque cuando la justicia no llega para las mujeres, en realidad no llega para nadie.


Referencias

  • CONEVAL. (2024). Medición de la pobreza en México. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
  • Hunter, R., McGlynn, C., & Rackley, E. (2010). Feminist judging: From theory to practice. Hart Publishing.
  • INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • INEGI. (2023). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2023. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • INEGI. (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • Naciones Unidas. (2026). Women’s access to justice: Report of the Secretary-General. Commission on the Status of Women.
  • Phillips, A. (1995). The politics of presence. Oxford University Press.
  • Pitkin, H. (1967). The concept of representation. University of California Press.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2025). Información sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia. Gobierno de México.

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