Hace unas semanas, el Congreso de Oaxaca aprobó la Interrupción Legal del Embarazo antes de las 12 semanas, de esta manera se convierte en la segunda Entidad en el país que lo permite por todas las causas, ya que como antecedente tenemos que en abril del 2007, la Ciudad de México se convirtió en la primera.
Para entender este tema que tiene diferentes puntos de opinión, empezaré por decir que existen muchas nociones del aborto, según el punto de partida, así hay definiciones medicas, religiosas, jurídicas y legales.
Independientemente de las consideraciones filosóficas, éticas, morales, religiosas y posturas de género, principalmente me enfocaré al estudio del delito de aborto de acuerdo con una concepción jurídica.
Respecto al concepto de aborto, es importante mencionar que Francisco González de la Vega, manifiesta que:
“…la nomenclatura no es correcta, que debió llamarse delito de “feticidio”, ya que el objetivo doloso de la maniobra no es otro más que atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad en la madre, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad”.
De esta manera tenemos que la definición de feticidio contiene el sufijo “cidio” que significa precisamente, matar. Por lo tanto, un feticidio es la acción de acabar con la vida de un feto humano.
El Código penal para el Distrito Federal en su artículo 144 dice que:
“…Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
El Código Penal Federal en su artículo 329 señala que: “…Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Dicho lo anterior, claramente se observa que en nuestra legislación quien interrumpa la vida de un concebido no nacido, comete un delito denominado aborto, que es un delito contra la vida, estipulado en México tanto en sus Códigos Penales Estatales como en el Código Penal Federal, por tanto, quien comete delito de aborto, incurre en una conducta, típica y antijurídica y como regla general, va a ser sometido al juicio de culpabilidad, en consecuencia, será objeto de una pena o medida de seguridad.
Ahora bien, es necesario aclarar que la reforma en Oaxaca no se trata de un caso de “despenalización” del aborto sino una modificación del tipo penal, es decir, un cambio en la descripción de la conducta que constituye el delito.
Conforme a la reforma, “La interrupción voluntaria del embarazo” consentida por la madre, en las primeras doce semanas de gestación, no es un delito sino una conducta permitida que la mujer puede libremente practicar o no.
Como se trata de una conducta permitida que no es delito se acepta que las mujeres que quieran practicarla puedan acudir a hospitales públicos del gobierno para que les presten el servicio de interrupción del embarazo.
Esta reforma es de suma importancia en Oaxaca, debido a que los niveles de pobreza, las interrupciones clandestinas son la tercera causa de muerte entre las mujeres en edad reproductiva y la experiencia de la Ciudad de México, muestra que la interrupción legal del embarazo es segura si se ofrece por medio del sistema público de salud con procedimientos y políticas públicas adecuadas.
Ante la aprobación del aborto legal en Oaxaca, hubo organizaciones y figuras del feminismo nacional que apoyaron el movimiento y considero que se trata de una conquista más de los derechos de las mujeres.
México tiene leyes penales que en la práctica resultan permisivas, dado que, la pena para el aborto es mucho más leve que para el homicidio, por ello el Derecho Penal ha diferenciado estas dos situaciones en que se encuentra un ser humano (antes y después de nacido), aunque la vida empieza sin lugar a dudas en el momento de la concepción, y es por ello que, en el Derecho Penal, tanto el homicidio como el aborto se encuentran agrupados en el mismo Título de “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.
Por otro lado, también existen opiniones contrarias respecto a esta reforma, es decir, hay movimientos de asociaciones civiles y de la Iglesia Católica que rechazan totalmente la legalización del aborto o la interrupción legal del embarazo.
Por ejemplo, PRÓ-VIDA es un movimiento filosófico que se propone conducir a las personas interesadas a reconocer y despertar el enorme potencial de sus capacidades mentales, psíquicas y espirituales, señalando que:
“…existe una evidencia científica que la vida comienza en el momento de la fecundación. El nuevo ser es ya vida humana y, por ello, persona. El aborto es, por tanto, un crimen gravísimo contra el ser humano más indefenso. Pretender que el aborto sea un derecho de la mujer es algo monstruoso”.
Ante esta situación, PRÓ-VIDA hace los siguientes cuestionamientos:
“…¿Cómo es posible estar en contra de la pena de muerte y, al mismo tiempo, a favor del aborto? No parece una actitud coherente ni fácil de justificar.
Debemos proteger a los animales, pero ¿no debemos proteger más aún la vida humana?”.
Por lo que respecta a la Iglesia Católica, ésta entiende por aborto:
“…la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico”.
Así mismo, la Iglesia Católica hace referencia al quinto Mandamiento, el cual ordena No Matar y dice que:
“…es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento del Bautismo”.
Juan Pablo II y su pensamiento sobre el aborto:
“El respeto a la vida y su protección por la ley deberían garantizarse a todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural”.
“No puede haber auténtica paz sin respeto de la vida, especialmente si es inocente e indefensa, como es la de los niños que todavía no han nacido”.
Ante esta breve explicación, considero que el aborto como tal, es la interrupción de la gestación, produciendo la muerte del producto y hablando en términos legales, es considerado como un delito por parte de la mujer que consiente en ello y por parte de la persona que lo practica, sin embargo, el derecho de la mujer a decidir antes de las doce semanas es lo que le va a dar la certeza jurídica de interrumpir o no la vida de un futuro ser humano sin tener consecuencias legales.