Uno de los derechos fundamentales de las personas es el derecho a la salud o de protección a la misma en el trabajo. Un derecho cuyos antecedentes devinieron del establecimiento del -hasta ahora vigente- artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que dio marco a los derechos de los trabajadores desde 1917.
Fue hasta el 27 de agosto de 1931 cuando se publicó la primera Ley Federal del Trabajo que, en abril de 1970, recibe su primera reforma que permitía ajustar las condiciones de trabajo en cualquier sentido con el fin de mantener las fuentes de trabajo. Así, en noviembre de 2012 se publicó una nueva reforma a dicha legislación por la que se establece, entre otros, la definición de trabajo digno o decente, en los siguientes términos:
“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, […] y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”
A través de la misma reforma de 2012 a la Ley Federal del Trabajo se incorporaron ideas centrales en materia de protección a la salud, tanto física como mental. De tal manera que se introducen las ideas de acoso y hostigamiento sexual; la seguridad y salud en materia de capacitación, y el aviso electrónico en caso de accidente en el trabajo, entre otros.
Para diciembre de 2017, se reforma dicha Ley para que las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades se actualicen cada cinco años a fin de que sean congruentes con las condiciones ambientales que afectan a las y los trabajadores. De manera que, por primera vez, se incluyen enfermedades psicosociales.
En un mundo en el que las actividades de la persona se presentan con tal intensidad que, en más de las veces, no dan oportunidad de llevar relaciones sociales o familiares dignas o adecuadas, para una convivencia y desarrollo armónico, los factores psicosociales de reciente incorporación, especialmente en la normatividad laboral, son aspectos clave que debemos conocer y, con ello, diseñar políticas publicas adecuadas a los intereses involucrados, sean trabajadores o patrones, del sector público o privado.
Así, los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, se entienden como: Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición o acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado.
Ahora bien, dentro de unos días, precisamente el 23 de octubre de 2019 entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – identificación, análisis y prevención, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objetivo es identificar y prevenir tales factores, así como para promover un entorno organizacional favorable en todos los centros de trabajo.
Dicha Norma -como todas- será de cumplimiento obligatorio; sin embargo, es importante considerar que su implementación o aplicación estará en función del número de personas trabajadoras de la empresa pública o privada. No obstante, el objetivo es común para cualquier caso, la promoción de la salud y el bienestar de las y los trabajadores.
Estos dos últimos elementos citados -salud y bienestar en el trabajo- vienen a tener un significado que cambia el paradigma en la atención al tema de seguridad y salud en el trabajo, es decir, históricamente la atención se concentraba en los aspectos meramente de carácter preventivo en torno a la prevención de accidentes de trabajo y la seguridad en cuanto herramientas de trabajo, dejando de considerar las múltiples relaciones interpersonales que tienen las y los propios trabajadores entre sí y que han tenido como propósito sólo el cumplimiento de metas para la empresa o institución.
La relevancia de la referida Norma Oficial radica ahí, precisamente, desde nuestro punto de vista pasa de una política de prevención externa en relación con las herramientas de trabajo que garanticen seguridad e higiene a las y los trabajadores, a una política de prevención interna o psicosocial relativa a los riesgos laborales ocasionados por las actividades en el trabajo. Esto quiere decir que existen elementos como el poder de mando o jerarquías que juegan un rol determinante en la salud en el trabajo puesto que, en muchas ocasiones, esas relaciones jerarquizadas son las productoras de exigencias desmedidas en el cumplimiento de metas más allá de las capacidades físicas o intelectuales de las personas o trabajadoras.
De esta forma, la implementación de la referida Norma Oficial viene a fortalecer el derecho y protección a la salud en el trabajo, puesto que se reconoce la existencia de otros factores que inciden en el desarrollo de las personas en todos los aspectos y, especialmente, en cuanto a su desarrollo en el ámbito laboral.
No hay que perder de vista que de lo que se trata es prevenir los riesgos en el trabajo, pero ahora no sólo desde una óptica de prevención de accidentes, sino también de prevención de enfermedades o riesgos psicosociales, donde los factores a controlar y evaluar descansan en tres elementos: la persona, las actividades a desarrollar y el puesto.
De tal manera que con la aplicación de dicha Norma Oficial se procurará generar entornos laborales adecuados, atendiendo especialmente los aspectos consustanciales a las personas (pensamientos, metas, objetivos o propósitos personales o familiares, caracteres, etcétera), alejados de cualquier tipo de violencia y, por otro lado, apoyando al trabajador en su desarrollo individual dentro de las organización pública o privada.
El derecho al trabajo digno o decente tiene un significado relativo al trabajo en condiciones seguras y saludables, con todo lo que ello implica no sólo en cuanto relación de sujeto y herramientas de trabajo para efectos preventivos, sino, como lo hemos dicho, para la atención preventiva de enfermedades psicosociales. La Organización Internacional del Trabajo ya se ha manifestado, incluso, en el sentido que estas enfermedades han venido provocando más sufrimiento, muertes y pérdidas de horas en el trabajo que los accidentes laborales. De ahí el nivel de importancia en la atención y aplicación de la NOM-035-STPS-2018.