Informe policial homologado

El informe policial homologado nace en el 2010 como un instrumento enfocado a registrar las actividades e investigaciones policiales de las instancias de seguridad pública y procuración de justicia. El Informe tiene como objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.

El informe deberá contener al menos:

  • Datos de identificación del primer respondiente.
  • Motivo, que se clasifica en: tipo de evento y subtipo de evento.
  • La ubicación del evento.
  • La descripción de hechos, debiendo detallar modo, tiempo y lugar.
  • En caso de detenciones se debe: señalar los motivos de la detención, descripción de la persona, nombre del detenido y apodo, descripción del estado físico aparente, constancia de lectura de derechos de la persona detenida, víctima u ofendido y su fundamento jurídico, en caso de que la persona detenida indique ser un adolescente, inspección de vehículo y objetos encontrados, informe de uso de la fuerza, datos generales de la persona entrevistada y domicilio.
  • Autoridad a la que fue puesta a disposición.

En 2015 se implementó un formato más extenso y complejo del IPH que resultó en; tiempo excesivo para su llenado, resistencia por parte del oficial, dificultad para recibirlo en las fiscalías y una disminución en el número de IPHS registrados. Y desde 2017- 2018 se trabaja en la simplificación del Informe Policial Homologado. a partir de enero de 2019, el Centro Nacional de Información dio inicio a un proceso de simplificación, modernización y fortalecimiento del Informe Policial Homologado. Y actualmente el formato del informe data del 2020.

El oficial deberá actuar en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en los tratados internacionales.

Sin duda alguna el informe policial homologado debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contenerse afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Artículo 41en su fracción I los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones de registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; y fracción II.- remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de seguridad pública.

De acuerdo con el Artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. Y en el numeral 132 de la ley adjetiva en la Fracción XIV menciona que es obligación del policía emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

De conformidad con Ley Nacional del Registro de Detenciones en su artículo 17. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.

En los lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del informe policial homologado. tienen como objeto señalar los criterios respecto a lo siguiente:

  1. Publicidad y disponibilidad del IPH.
  2. Llenado del IPH.

III. Supervisión del IPH.

  1. Entrega y recepción del IPH.
  2. Registro de la información en la base de datos del IPH.
  3. Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública;

VII.Consulta de la base de datos del IPH.

VIII.Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH.

  1. Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

El informe policial homologado es tan complejo que al menor error por parte del oficial se puede dejar en libertad a una persona que haya cometido un delito, por tal motivo es de suma importancia que los gobernantes capaciten a las corporaciones para que sepan cómo llenar dicho informe de manera apropiada en tiempo y forma.

Saludos cordiales estimado lector.

 

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