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La oficialía electoral

Uno de los productos de la reforma constitucional electoral de 2014 fue la creación de la oficialía electoral. Esta es una institución jurídica mediante la cual los partidos políticos y las candidaturas independientes, pueden solicitar la colaboración de la autoridad administrativa electoral, para hacer constar actos que puedan afectar la equidad en la contienda. También puede ser utilizada por instancias internas de la propia autoridad, a fin de documentar actos que influyan o afecten la organización del proceso comicial.

Por ejemplo, con esta figura un funcionario del INE, o una funcionaria de un instituto electoral local, que cuentan con fe pública, pueden cerciorarse de la pinta de una barda, la transmisión de un promocional político en radio, o la publicación de un texto en una red social.

Esto, porque la comisión de posibles ilícitos electorales puede tratar de ocultarse, o las pruebas desvanecerse, y así se requiere la rápida intervención de una persona dotada de fe pública para documentar el hecho acaecido. Desde luego puede ser por conducto de un acta notarial, pero también por medio de la figura que aquí nos ocupa.

Levantada la constancia de aquello que se verificó, se cuenta con una documental pública que podrá ser ofrecida, por ejemplo, en un procedimiento especial sancionador, a fin de acreditar una violación a las reglas de propaganda (en cuanto a contenidos, lugar de aparición, temporalidad, etc.), por ejemplo.

Ya en época de campañas, mismas que no tardan en iniciar, esta actividad se convierte en una de las más importantes para las autoridades administrativas electorales, ya sean en el ámbito federal o el local, pues ante cualquier situación que lejanamente parezca irregular, los partidos solicitan levantar una oficialía. Por ejemplo, de actos de campaña de las fuerzas contrincantes, o incluso de actividades de gobierno que, se presuma, puedan tener como efecto influir en la contienda.

Esto genera una presión en las mismas instancias que, a la vez, están en las fases finales de preparación de la jornada electoral, y que debe de contar con un funcionariado facultado legalmente, o con competencias delegadas, para realizar las oficialías, perfectamente capacitado, y sujeto a la disponibilidad tanto presupuestal para la contratación, como de carga de trabajo, según el número de oficialías solicitadas, así como el desempeño que deban realizar de otras funciones.

Una buena oficialía, estimo, es aquella que se levanta y se documenta pensando en el principio de certeza, que en el caso significa dar cuenta exacta y completa del hecho constatado de tal manera que el órgano resolutor pueda apreciar el objeto de la oficialía como si lo hubiera presenciado, así como de la ubicación del mismo o del medio en que se transmitió (suponiendo un caso de radio y televisión) o la página o red social en que se verificó.

Por ejemplo, en el caso de una oficialía sobre una publicación en Internet, no basta con precisar la dirección en la que se verifica, sino también datos del equipo que se utiliza, por ejemplo, si es propiedad de la autoridad electoral.

Esta prueba preconstituida al proceso sancionador, en muchas ocasiones, es la más importante para determinar una violación a las reglas de la equidad en la contienda.

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