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Reforma al Poder Judicial: Todo sea por la justicia

Hace poco más de un año, Arturo Zaldívar se unió a la tradicional mañanera del presidente López Obrador; la cabeza del Poder Judicial se presentaba a este escenario de poder político para explicar la iniciativa de la “Reforma Judicial” más grande desde 1994. En ese entonces el ministro acentuaba que con esta reforma la “esperanza de la gente en la justicia iba a renacer”, después de eso lo veríamos en otros actos públicos del brazo del Ejecutivo, era indudable la mancuerna existente entre ambos poderes.

Entonces, se empezó a hablar sobre si la toga de la justicia se colgaría en el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial estuviera en peligro de perder su autonomía e independencia. Sin embargo, el núcleo central de la reforma prometía un combate a la corrupción y el nepotismo, impulsando la paridad de género como política pública y como eje de la carrera judicial, por lo que valía la pena abrir los sentidos y analizar los grandes cambios que se avecinaban al Poder Judicial.

A todo esto, en diciembre del año pasado se aprobó dicha reforma, que en esencia modificó seis artículos constitucionales: el 94, 97, 99, 100, 105 y 107, así como la creación de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Su reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, toca muchas aristas en la estructura orgánica del Poder Judicial, y en el entendido de esto, me parece importante tocar dos de los muchos puntos que me llaman la atención:

El primero es el régimen recursivo que rige el Artículo 100 Constitucional[1] y que permitía a los funcionarios jurisdiccionales acudir al recurso administrativo, a pesar de que no se plantea la eliminación de este, sino que, ya no será la Suprema Corte quien conozca y resuelva este recurso, y en su lugar lo hará el Consejo de la Judicatura, si vale la pena poner atención a lo que se disponga en las leyes secundarias, de lo contrario se estaría violando el derecho a un recurso efectivo a los funcionarios judiciales y quedarían en estado de indefensión frente a estos actos, siendo candil en la calle y oscuridad en su casa.

Por otro lado, algo que me entusiasma es el peso que tendrá la paridad de género entre juzgadores y magistrados, es indiscutible la desventaja de las mujeres al ocupar cargos públicos de importancia para la vida jurídica y en rumbo de la justicia, esto como una consecuencia de la herencia jurista patriarcal, claro está que esto no garantiza una justicia feminista y con perspectiva de género, pero si el reconocimiento a grandes abogadas que han entregado su vida al Poder Judicial y a la formación de nuevos perfiles que merecen tomar el papel que les corresponde por su capacidad jurídica y humana en los edificios judiciales como juezas o magistradas, todo esto a través de la integración paritaria de juzgados y tribunales.

Finalmente, considero que esta reforma judicial está hecha desde un lugar de buenas intenciones con aras de mejorar la calidad en la impartición de justicia en México. Sin embargo, con las recientes amenazas del Presidente a jueces federales, en especial al Juez Juan Pablo Gómez Fierro, nos demuestra una vulneración a la independencia judicial y esta reforma solo tiene sentido con una total autonomía al Poder Judicial, por eso, espero que el Ministro Presidente no sucumba a los ataques de poder del ejecutivo y defienda los principios constitucionales que cimientan la justicia en México.

[1]Artículo 100 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

….

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.

En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

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