Como dice el dicho: “no hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se llegue”, el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
El Decreto establece que se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionanlos párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se deroganla fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante resaltar que de acuerdo a lo que establece el transitorio Primero del Decreto, hoyentra en vigor su vigencia y por consiguiente el Congreso de la Unión tiene el término de 60 días naturales para la expedición de la Ley de la Guardia Nacional por lo que deberá hacer las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, tiene la tarea fundamental de expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los próximos 90 días naturales.
A continuación destacaremos algunos puntos importantes de esta reforma:
1.- En el artículo 10 se destaca que: “…los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa”.
Como ya sabemos, en México, la portación de armas ya estaba regulada con la expedición de licencias, ahora la reforma especifica que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva, cuando antes señalaban que el uso exclusivo era del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
2.- Así mismo, el artículo 10 con la reforma ahora establece que “…La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
3.- El artículo 21 puntualiza entre los lineamientos principales, que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Además de que: “…La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.
4.- Continuando con el artículo 21, éste determina que: “…la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.
5.- Otro punto interesante es que los elementos de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán: “…por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.
6.- Ahora bien, como ya comentamos, el Congreso de la Unión tiene un término para expedir la Ley, mientras tanto, el Decreto señala en el segundo transitorio que el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para: “…la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina”.
7.- Finalmente, es importante resaltar lo establecido en el tercero transitorio, el cual se refiere al tema de los derechos laborales, toda vez que menciona que la ley garantizará que: “…cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional”.
Amanera de conclusión podemos decir que con esta reforma constitucional se deberá cumplir con la función de la Guardia Nacional, a saber, con las tareas de prevención del delito, la preservación de la seguridad pública y el combate a la delincuencia en toda la República Mexicana, según el Plan Nacional de Paz y Seguridad que el Presidente López Obrador, en su momento dio a conocer, por lo que esperamos que así sea por el bien de México y de todos los que aquí vivimos para recuperar la tan ansiada paz que en otros sexenios no se logró.