La pandemia no solo ha afectado al sector económico sino también al ámbito laboral, el desempleo y la reducción en las oportunidades laborales ha sido común desde inicios del año 2020. La pandemia nos ha puesto a prueba, pero también nos ha mostrado que es un factor de oportunidad y mejora; por ejemplo, el papel del Compliance ha tomado una gran importancia en las políticas y procesos que utilizan las empresas para brindarle una protección de 360°.
La contratación de personal es una de las políticas y procesos que se han beneficiado, en donde el papel del Compliance tiene importante relevancia al momento de la publicación de una vacante
Lo anterior, es un proceso normal si no existiera la pandemia, pero ante una situación que no se puede controlar debemos de tener en cuenta ante todo la seguridad de las personas, pero ¿qué pasa si los candidatos se encuentran dentro de la clasificación de personas vulnerables? ¿Es viable no otorgarles el trabajo? ¿Se puede dar el trabajo deslindándose la empresa de lo que le pueda ocasionar a las personas vulnerables, siempre y cuando ellas asuman el riesgo de contagio por necesidad?
Para responder a las preguntas planteadas, es importante mencionar que en México contamos con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en donde define a la discriminación (lo resaltado es propio), como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Por lo anterior, no es viable hacer distinciones al momento de la contratación aún estando en pandemia, máxime si existe legislación que prohíbe ese tipo de distinciones.
Sin embargo, la contratación de personas vulnerables en tiempos de pandemia tiene que cumplir con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral que emitió la STPS y tratándose de la Ciudad de México (CDMX) con el Plan gradual hacia la nueva normalidad[1], en dichos documentos se pronuncian respecto a principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y el cuidado de poblaciones vulnerables.
En los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, menciona que la población en situación de vulnerabilidad es aquella que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o la muerte por COVID-19, como lo son las personas en estado de embarazo, con obesidad, personas adultas de mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer o con discapacidades y se recomienda priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad.
Dentro del Plan gradual hacia la nueva normalidad de la CDMX, se menciona al personal vulnerable y las medidas para su tratamiento, estableciéndose que, dentro del semáforo Rojo y Naranja deben de permanecer en aislamiento.[2] Las personas vulnerables a las que se refiere el plan gradual son las que padezcan comorbilidades como son la hipertensión, sobrepeso, VIH/SIDA, EPOC, diabetes, entre otras enfermedades crónicas; de igual manera aquellas personas mayores de 60 años y las mujeres embarazadas.
Por lo anterior, la contratación de las personas clasificadas como vulnerables implica tener una mayor sensibilidad sobre el cuidado de su salud, por lo cual se recomienda contar con lo siguiente:
- Implementar programas o procesos para mantenerlos aislados y en modalidad de teletrabajo con ayuda de las áreas de la empresa correspondiente.
- En caso de que sea necesaria su presencia en las oficinas, contar con los mecanismos de protección, así como un protocolo de seguridad sanitaria dentro de las instalaciones.
Omitir la directiva tanto federal como local implicaría generar un riesgo ALTO para la persona a la que se pretende contratar bajo la modalidad presencial diaria en el centro de trabajo y exponer a la empresa a denuncias ante la STPS y en su caso, a una posible responsabilidad penal.
Las empresas que son clasificadas como esenciales y que sus actividades no se pueden desarrollar de manera remota no implica la omisión al cumplimiento de la protección de su personal vulnerable que se encuentre trabajando de manera presencial.
Implementar políticas y proceso claros con apoyo del Compliance fortalecerá el tratamiento de los riesgos detectados en sus procesos y dará como resultado un buen control de estos y en caso de materializarse, el daño para la organización será menor que si no tuviera ninguna estrategia.
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[1] plangradualhacialanuevanormalidadenlaciudaddemexico20.pdf (cdmx.gob.mx)
[2] Plan gradual hacia la nueva normalidad 20.05.2020.pdf (cdmx.gob.mx)