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Documentos digitalizados ofrecidos como prueba electrónica en el juicio de amparo, no perderán valor probatorio: Primera Sala

Los documentos digitalizados presentados como pruebas en amparo, deben considerarse como si se hubieran presentado en su versión física

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis donde se establece que los documentos digitalizados de su original, que sean ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física.

Con la finalidad de responder a los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico, sin perjuicio, de que dichas probanzas puedan ser objetadas por las partes.

De manera excepcional, y antes de calificar su valor probatorio, puede ocurrir que el órgano jurisdiccional se encuentre con situaciones dudosas o insuficientes respecto al documento probatorio digital, en cuyo caso está facultado para tomar las medidas necesarias y acordar lo conveniente para dar oportunidad a las partes de presentar el documento fuente y hacerlo coincidente con el documento ingresado.


Los ministros consideraron que, en los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización.

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