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Compliance y los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos en la historia.

Después de la segunda guerra mundial, con una masacre donde casi se llegó a 50 millones de personas muertas, y toda la comunidad de terrícolas dañados en sus emociones por la aniquilación de la dignidad humana, se encomendó a Eleanor Roosvelt encabezara un grupo integrado por 18 países para redactar la carta de los derechos humanos.

La filosofía central de esta declaración se sustenta en el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Los derechos humanos implican la no discriminación de cualquier índole, evitar la desigualdad o distinción, y reconocer que la dignidad humana es universal y jamás negociable.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217(III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

Es claro que cuando se vislumbra un horizonte de la historia desde entonces, poco podemos aplaudir cuando la aniquilación de la dignidad humana ha permeado por todas partes, siempre contra los más pobres y los que tienen menos armas para sobrevivir. Sin embargo, los derechos humanos como razones sine qua non no se puede entender la existencia del hombre, deben ser aquilatados y plasmados a cada momento y en todos para poder ver sin vergüenza un cielo estrellado.

 

COMPLIANCE en materia de Derechos Humanos.

Aunque fue a partir de la Recomendación 37/2019, de la CNDH en este año, donde se vislumbra más como ensoñación una nueva historia de los derechos humanos en México, es cierto que llega un poco tarde cuando desde el año 2005 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó la resolución E/CN. 4/RES/2005/69 2005-20011 donde se remarca especial relevancia a la necesidad de plantear y formular reglas y estándares de cumplimiento en materia de los Derechos Humanos en y desde las empresas.

En la Recomendación de México se indica que es necesario en sus sistemas regulatorios de compliance incluyan “políticas de respeto a los derechos humanos”, desde el interior y hacia el exterior de las empresas, en todos los campos que se relacionen con sus propias actividades organizacionales. En tanto no se cuenten con normatividades especificas en este terreno, cada empresa debe “autorregularse” adoptando criterios orientadores que incluyan en sus normas internas (políticas, manuales, protocolos, lineamientos o códigos) los principios rectores autorizados por la ONU

COMPLIANCE debe enfocar en todas sus acciones la premisa siempre certera del Respeto a los Derechos Humanos, y no puede ser de otra manera, si el cumplir y hacer bien las cosas son las directrices de nuestro oficio. No olvidemos que desde el punto de vista filosófico el ser humano es eje y soporte de todo cuanto hagamos, y si creemos que se pueden violentar estos derechos naturales pobre será nuestro ser y hacer.

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