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Compliance Penal y Responsabilidad Civil y Societaria de los Administradores

Manuel Ruiz de Lara, Óscar Serrano Zaragoza y Luis A. Gollonet Teruel. Bosch (Wolter Kluwer), 2018.

El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto, implícitamente y de facto, el establecimiento de un deber normativo dirigido mediatamente a los administradores sociales y cuyo contenido consiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario de gestionar la empresa con la diligencia de un ordenado empresario, deben configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito. El incumplimiento de dicho deber normativo por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su responsabilidad civil/societaria, siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de daño o perjuicio patrimonial para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores.

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