A la memoria de Don Sergio García Ramírez, gran jurista mexicano.
“El libro es, sobre todo, un recipiente donde reposa el tiempo, una prodigiosa trampa con la que la inteligencia y la sensibilidad humana vencieron esa condición efímera, fluyente, que llevaba la experiencia de vivir hacia la nada del olvido.” Emilio Lledo.
“Se hacía semejante al silencio que el hombre tiene por silencio cuando no escucha voces parecidas a las suyas.” Alejo Carpentier.
“Asomémonos a los libros de controversia, cualquiera que ella sea, y veremos que el efecto de los términos obscuros, indeterminados o equívocos no es sino ruido y controversia acerca de unos sonidos, sin jamás convencer o mejorar el entendimiento del hombre. Porque si no hay acuerdo entre quien habla y quien escucha acerca de la idea significada por la palabra, el argumento no sea sobre cosas, sino sobre nombres.” John Locke.

Llegó a mi conocimiento el libro La jurisdicción restaurativa del sistema jurídico estatal. Una visión de la regularidad normativa más allá de los parámetros constitucionales y convencionales,por la revista Siempre!,[1] por culpa de un común amigo, como se escribe coloquialmente, el guerrerense Elisur Arteaga Nava. Después el rápido encargo de apresurarme a comprarlo de otro amigo común, Nicolás Martínez Cerda, hizo que pronto lo tuviera, asombrado, ante mis ojos. Obviamente el prólogo lo leí rápido, deseaba conocer el fondo, deseaba llegar a entender el motivo del elogio merecido de Elisur, deseaba entender quién era Sergio Charbel Olvera Rangel, el orfebre de ese libro. De él supe, poco a poco, que es muy joven, guanajuatense, maestro de la famosa Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México.
Una primera lectura me hizo imaginar estar frente a un árbol de respuestas, un rico manantial de luces, y bien lo refiere el prologuista Rafael Estrada Michel, vaya que aprendí del hambriento de conocimientos, del joven SergioCharbel Olvera Rangel. Bien refiere el citado Rafael Estrada con la expresión o quizás conclusión final: “Una teoría de un control normativo basado en principios y normas dimensionales del sistema jurídico estatal permite en regularidad a todos los elementos de este, incluso a las normas constitucionales”. Plumazo que es un faro no tan lejano y a la vez distante. El prólogo me obligo a repensar muchas lecciones.
“El libro es un panorama vibrante, razonado, explícito, sobre una visión de la regularidad normativa de los parámetros convencionales y constitucionales del México actual. Llama la atención, asombra incluso la frecuente y atinada incursión del tratadista en las nuevas corrientes jurídicas.”
El libro es un panorama vibrante, razonado, explícito, sobre una visión de la regularidad normativa de los parámetros convencionales y constitucionales del México actual. Llama la atención, asombra incluso la frecuente y atinada incursión del tratadista en las nuevas corrientes jurídicas, en las citas de Ferrajoli, de Dworkin, de Zagrebelsky, de Néstor Pedro Sagues, por supuesto; y su vez no llama la atención la ausencia de citas de don Ignacio Burgoa, por la razón de contemporaneidad, y porque estamos en otro escenario. El autor además se nutre de las ideas del gran juez Alexander Hamilton y de James Madison, por supuesto del celebérrimo caso Marbury contra Madison y del gran administrativista y constitucionalista español don Eduardo García de Enterría. “Sin profesionales técnicamente preparados para cumplir las exigencias jurídicas que la vigencia de la Constitución importe, es muy difícil que la Constitución ‘valga’ es decir que sea una norma aceptada, respetada y apreciada por los ciudadanos”.[2]Vayareclamo más que vigente.
Qué gran razón el autor tiene cuando refiere la existencia de la Constitución como un “árbol vivo”, expresión derivada de Whilfrid J. Walucow y desarrollada seguramente entre otras pocas, en una sentencia del Tribunal Supremo de Canadá del año de 2004: “cada Constitución es un ser con vida propia, con individualidad irreductible”, escribía don Manuel Herrera y Lasso.[3]
El libro, mejor expresado el tratado de don Sergio, me coloca como frente a una hermosa escalera, nos acompaña en los primeros temas, en los cimientos definitorios que dan fortaleza de vigorosas raíces, a su visión. Es obviamente necesario estudiarlo, desde abajo, para entender su visión de la regularidad normativa. El desarrollo es explícito, sencillo, su teoría parece incluso con un ropaje sencillo, en su lenguaje totalmente cristalino, diáfano.
Me llamó demasiado la atención su gran paseo y sobre todo el conocimiento de la legislación estadual. Me hizo ver extraño ante el desarrollo de algunos Estados en sus sistemas jurídicos estatales. Los escasos tratadistas nacionales no se asoman, ni analizan, los nuevos brotes, los capullos, Sergio se aventuró a conocer mucha legislación, a descubrir el vasto territorio. Me hizo recordar cuando Elisur me dio a conocer la legislación defectuosa en un libro sobre derecho constitucional estatal de la clásica editorial Porrúa de 1988.
Empieza en su introducción con una pregunta inquietante: ¿la jurisdicción constitucional y convencional es suficiente para restaurar todas las anomalías del sistema jurídico estatal? e incorpora la interpretación del gran tema del 10 de junio del 2011, las nuevas luces de los derechos humanos destacando la denominada propersona,al establecer ese gigantesco principio, no en el balde, lo denominará con total razón como de carácter sistémico, es decir antes, de ser un principio constitucional.
Construye indicando que no basta con sustraer las anomalías, ya que se requiere llenar el vacío normativo y aquí extiende su visión, no basta con derogar, con mutar, con anular, con quitar; es elemental llenar, colmar, restaurar, para sanar el sistema infectado. En la Constitución del Perú se establece que la ley se deroga solo por otra ley; en la Constitución Mexicana se establece desde marzo de 2021, en el artículo 107, fracción II, que cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
“Construye indicando que no basta con sustraer las anomalías, ya que se requiere llenar el vacío normativo y aquí extiende su visión, no basta con derogar, con mutar, con anular, con quitar; es elemental llenar, colmar, restaurar, para sanar el sistema infectado.”
Define con notable certeza el denominado concepto de Estado de Derecho, indicando que es la efectividad del sistema jurídico como rector del orden en la organización social y, parafraseando a las autoridades, es fuente legitimadora y a su vez garantía de la permanencia y efectividad de los elementos del Estado.
Un buen tema es el de las omisiones legislativas, Gerardo Eto, quien integrara el Tribunal Constitucional de Perú, lo refiere al indicar que ese es un gran tema erizado e ingrato.[4]Creado por un legislador omiso, poco cuidadoso o incluso ignorante de la trascendencia legislativa. En ese rubro me hubiese gustado que hubiera abordado el tema de la gran omisión legislativa en torno a los Derechos Humanos del 10 de Junio de 2011. El suscrito escribió al respecto:
“En efecto en este año, también se cumplen nueve años de omisión legislativa de todos los Congresos Federales posteriores al año de 2011 ya que, de los artículos transitorios, [5]se desprende a cargo del Congreso de la Unión –y de las legislaturas de los Estados, en el caso de las Leyes Generales, en el ámbito de sus competencias- la obligatoriedad de expedir, dentro del plazo de un año –mismo que expiró el 10 de junio de 2012– las siguientes leyes: La Ley General sobre reparaciones por violación de derechos humanos. Esto es gravísimo y parece que no nos hemos dado cuenta de esto, ya que entonces resulta imposible cumplir a cabalidad el artículo 1 de la Carta Magna, cuando se indica: ‘Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’ La Ley sobre Asilo. La Ley Reglamentaria Sobre Suspensión y/o Restricción de Derechos Humanos y/o Garantías. La Ley Sobre Expulsión de Extranjeros. A la fecha ninguna de esas leyes se ha creado. Tenemos lamentablemente y no es el único caso, inmóviles legisladores, que además son desobedientes de la propia Carta Magna.”[6]
En forma insólita aparece en agosto de 2022, en el Municipio de Monterrey en el estado de Nuevo León, un trabajo denominado Medición del Estado de derecho formal al Municipio de Monterrey, del estudioso Roberto Mancilla, en donde se descubrieron muchas omisiones legislativas, realmente no conocidas.
Se cumple el propósito del libro al presentar una teoría integral de la regularidad normativa a efecto de colmar una de sus grandes cuestiones, la jurisdicción es suficiente para restaurar todas las anomalías del sistema jurídico. Me llamó la atención, entre otros temas, el desarrollo del principio de seguridad jurídica, sobre todo cuando refiere al concepto de la certeza, es decir al conocimiento seguro y claro de las normas jurídicas, a los principios aristotélicos: identidad, no contradicción y de tercero excluido.
“Se cumple el propósito del libro al presentar una teoría integral de la regularidad normativa a efecto de colmar una de sus grandes cuestiones, la jurisdicción es suficiente para restaurar todas las anomalías del sistema jurídico.”
Después de transitar en los cauces de los capítulos uno al cuatro, el arribo al sustancial quinto nos lleva al gran tema la jurisdicción restaurativa de la Constitución. Hasta ahora tenemos además de un juicio de amparo, las posibilidades que brinda la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Aquí surge la célebre lección inaugural en la Universidad de Heidelberg en 1951, de Otto Bachof, sobre la inconstitucionalidad de las normas constitucionales que implica un control horizontal de regularidad.
Decimos -quizás- fantaseando, que ciertos libros son lectura obligada. Lejísimos estamos de esa ilusión, este sería uno, pero parafraseando la frase hermosa del parágrafo escrito al principio, estableceré: Este libro es, sobre todo, un recipiente donde reposó el tiempo, es una prodigiosa referencia en la que la inteligencia y la sensibilidad humana de Sergio, en forma deliciosa y muy completo, ofrece un panorama promisorio, para seguir cobijándonos de la constitucionalidad del árbol más que vivo de la Carta Queretana de 1917 y hacia el siglo actual.
[1] Elisur Arteaga Nava. “Una labor editorial importante”. Siempre!, núm. 3,669, 5 de octubre de 2023.
[2] Ver La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Civitas, España, p. 22.
[3] Referido en el ensayo de José Fernando Franco González Salas. “Manuel Herrera y Lasso. Abogado Constitucionalista por vocación y maestro por pasión”. En Lecturas de la Constitución. José Ramón Cossío Díaz y Jesús Silva Herzog Márquez, compiladores. FCE, México, 2017, p. 104.
[4] Gerardo Eto Cruz. “Una defensa constitucional: la acción de inconstitucionalidad por omisión”. En Víctor Bazán, coordinador. Defensa de la Constitución: garantismo y controles. Buenos Aires, Ediar, 2003, p. 809.
[5] “TRANSITORIOS. – Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. – Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. – Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. – Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. – Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.”
[6] “El arduo camino en México de los derechos humanos”. Lex Difusión y Análisis, núm. 327, septiembre de 2022, pp. 25 y siguientes.








