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Sobre la enseñanza de la justicia constitucional

No existe un modelo único de justicia constitucional, y no me refiero solo a los tipos americano o difuso y europeo o kelseniano; pienso más bien en la existencia de modelos de justicia constitucional dura o rígida, y otros donde incluso no existe un mecanismo judicial de control de constitucionalidad.

Lo anterior puede verse, por no ir más allá de la literatura jurídica reciente, en los últimos libros de Leopoldo Gama y Roberto Niembro.

Esta realidad me hace pensar en la forma en que abordamos los temas de justicia constitucional (incluso existen algunas universidades que cuentan con la materia de Derecho Procesal Constitucional) en las clases de licenciatura, ¿qué postura asumimos acerca de estas posibilidades de control constitucional?

[Más del autor: ¿Federalismo de izquierda?]

Cabría pensar que la licenciatura no es el grado adecuado para manifestar dudas, sino para explicar en general los tipos difuso y concentrado, para después analizar los mecanismos existentes en México; en lo personal no concuerdo porque sería tanto como presentar la existencia del control rígido o duro como una verdad universal. Como un dogma.

Un camino alternativo consiste en explicar en las primeras sesiones la relación que existe entre los tipos de constitucionalismo y de justicia constitucional, la correlación necesaria entre ellos y que se trata de decisiones políticas ya que tienen que ver con las relaciones entre poderes; todo esto desde luego con un lenguaje adecuado y con la profundidad que para cada escuela (o grupo) resulte pertinente.

La justicia constitucional en sus distintos modelos no es un dogma. No debe enseñarse como si fuera una verdad revelada.

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