La escuela, como la casa, es el pilar de la educación, pero ¿qué pasa cuando la escuela se ve rebasada por temas como las redes sociales y en general las TIC´s? ¿Cuál es la responsabilidad legal de las escuelas?
Las personas han cambiando la forma de relacionarse, hoy en día la mayoría de las comunicaciones se realizan a través de medios electrónicos, incluso sin conocer a la persona con la que se tiene contacto.
En razón de ello, las escuelas juegan un papel fundamental en la educación de los alumnos, pues deberán formarlos de acuerdo a la realidad social que les aqueja; velando por la protección de sus derechos que están el riesgo, como lo son la integridad, la privacidad, la intimidad y el propio desarrollo.
Hay problemas que hoy en día escuchamos y que varias escuelas de nuestro país ignoran, como los son el bulliyng / cyberbullying, grooming, sexting, acoso, violaciones a la privacidad, intimidad y a los datos personales, etc.
Pero ¿cómo prevenir este tipo de situaciones?, ¿qué responsabilidad tienen las escuelas por no atender esto?
En México existen normas que regulan a las escuelas, varias son aplicadas a cabalidad, no obstante, algunas son poco conocidas y por ende no se aplican.
En la construcción de un ecosistema escolar, no podemos descartar las normas de reciente aplicación, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual impone obligaciones tendientes a la protección de la información personal y cuyo incumplimiento acarrea sanciones de hasta 56 MDP. Por otra parte, las reformas en materia penal, en las cuales se prevé la responsabilidad penal para personas morales, cuya sanción pudiera llegar a la clausura definitiva de la sociedad. Asimismo, en materia civil el daño moral, cuya consecuencia será la de resarzir el daño causado.
Para atender este planteamiento, mitigar los riesgos, cuidar la reputación y evitar conflictos, es indispensable que las escuelas cuenten con reglamentos, lineamientos y políticas, las cuales en conjunto pueden ser consideradas como un “Programa de Cumplimiento Escolar General”, el cuál, deberá contener lo siguiente:
- Reglamento Escolar.
- Código de Ética.
- Proceso de Análisis de identificación de riesgos.
- Protocolo de actuación contra el acoso escolar o Bullying.
- Protocolo de recolección de evidencias.
- Protocolo para la atención y protección al menor.
- Plan de formación y capacitación.
- Política de Seguridad de la Información.
- Responsiva sobre herramientas de trabajo.
- Política Bring Your Own Device (BYOD).
- Avisos de Privacidad
- Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales
- Contratos de Confidencialidad y Contratos de Adhesión.
- Plan de Prevención de Delitos.
- Nombramiento de un Oficial de Cumplimiento.
Es fundamental velar por las sanas relaciones entre el personal docente y administrativo con los alumnos. Es importante mencionar que, si estas relaciones no son debidamente reglamentadas, se pudieren generar situaciones de riesgo bilaterales.
Por otro lado, las relaciones profesor-estudiante pudieren extenderse fuera del salón de clases; lo que merece especial atención por parte de los directivos y de las familias. Ante ello, establecer las reglas de esta clase de relaciones y sus límites; considerando reglas específicas para la interacción vía redes sociales entre profesores y alumnos.
La importancia de abordar estos tópicos e implementar estas medidas, reside en la responsabilidad de las escuelas de conjugar el cumplimiento de su misión transformadora con el deber de garantizar los derechos y protección del menor, sobre todo, ante los retos que implica la era digital.