En el controvertido caso de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puso un freno definitivo a los Magistrados del Tribunal Colegiado de Tamaulipas, que ordenaron la creación de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala, integrada por la PGR, la CNDH y representantes de los familiares de las víctimas, al responder oficialmente a la autoridad judicial, que el Ombudsman nacional carece de facultades legales para sumarse a dicho órgano.
Todo parece indicar que el polémico fallo que ordena la creación de esa comisión ha pasado a “mejor vida”, pues de manera contundente y con razones de peso, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario de Reynosa, decretó la imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia, pues además de que la propia PGR argumentó que los artículos 21 y 102 de la Constitución establecen claramente la facultad exclusiva del Ministerio Publico para investigar y perseguir delitos, sin duda que el argumento central que se aprecia en la resolución del Unitario es el vertido por la CNDH al desahogar la vista que se le dio en este trámite, al asegurar que el artículo 102 delimita la competencia de la CNDH para conocer de quejas contra actos u omisiones administrativas que violen derechos humanos, “sin que esa facultad -asegura-, se entienda como la de investigar delitos ni la de realizar investigaciones paralelas a la de la PGR, pues aceptar su intervención en la investigación de ilícitos implicaría romper con el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, en tanto que constitucional y legalmente ese organismo nacional solamente determina violaciones a esos derechos”.
Habría que agregar, que el acto jurídico cumbre de la CNDH, es la emisión de Recomendaciones, que no tienen carácter vinculante, sino más bien, fuerza moral.
Con sobrada razón, el Magistrado también da cuenta del Principio General de Derecho, universalmente admitido y recogido por la jurisprudencia, que determina: “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.
De tal manera que sería contrario al Principio de Legalidad que rige nuestro sistema normativo, que por un lado la PGR cediera sus facultades exclusivas de investigar y perseguir delitos, y por el otro, que la CNDH invadiera estas competencias.
Y lo que es más grave, pretender que en una investigación oficial participen, como si fueran autoridades, los representantes de las víctimas del delito, para que decidan líneas de investigación, pruebas a practicar, interrogar testigos, decidir sobre la admisión de las mismas, etc., inclusive, que las determinaciones que se emitan, para su validez cuenten con el aval de los representantes de las víctimas y que las diligencias sean desahogadas en las instalaciones de la CNDH.
Con estos sólidos argumentos, el Magistrado Sabino Pérez García aseguró que existe IMPOSIBILIDAD JURÍDICA para cumplir con la sentencia impugnada y, en consecuencia, para constituir la citada Comisión de la Verdad.
No obstante los argumentos expuestos que suponen el fin judicial del asunto, existe todavía un recurso extraordinario planteado ante la Suprema Corte y varios amparos promovidos por autoridades, ciudadanos y ONG’s, por lo que en breve el máximo tribunal del país ejercerá su facultad de atracción para pronunciar la última palabra legal sobre este espinoso caso, esperando que con esta acción se dé certidumbre jurídica y este deje de ser un tema más de diferendos en la agenda política, ya que existen muchos intereses y actores políticos involucrados, incluidos los de MORENA.