El pasado día tres de los corrientes, se aprobó en el Senado de la República por unanimidad el dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, lo que duplicaría los días de vacaciones otorgados a una persona trabajadora desde el primer año, entre algunos otros detalles que analizaremos más adelante, ello es sin duda un hecho sin precedentes lo que lógicamente ha desencadenado una cascada de dudas al respecto, mismas que han sido traídas a esta autoría desde los sectores tanto obrero como patronal, por lo que me permito dar respuesta a aquellas incógnitas más recurrentes:
1.- ¿La reforma tendrá efectos retroactivos?
La respuesta es; no. Es de suma importancia recordar que la retroactividad, si bien beneficiaría al empleado, perjudicaría al patrón, por lo tanto, una vez que entre el vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, es cuando las disposiciones comenzarán a generar sus efectos.
2.- ¿Ya es un hecho que se llevará a cabo el incremento de días?
La respuesta formal debiera ser no, sin embargo, resulta completamente anticipable que ninguna facción política se va a atrever a modificarla. Esta autoría observo durante la discusión en el pleno del Senado que todos los oradores que se registraban lo hacían para hablar en favor del dictamen, ninguno en contra, de hecho la presidencia de la cámara, exhortó a los legisladores a adelantar la votación por encontrarse “suficientemente discutida”, detalle que curiosamente fue votado en contra ya que todos los legisladores querían su tiempo de disertación y si bien, las bancadas partidarias hicieron lo propio para atacarse unas a otras, nadie se atrevió a sugerir que se diera marcha atrás con la misma. Es por ello que sería sumamente extraño que la Cámara de Diputados lo hiciera diferente, ya pudimos observar el costo político que tendría el postergarla.
3.- ¿La prima vacacional también se incrementa?
El porcentaje de la prima vacacional no se incrementa, el artículo 80 que regula el porcentaje correspondiente al pago de prima vacacional, no se toca en el dictamen, por lo tanto, se conserva el veinticinco por ciento. No obstante, al incrementarse el número de días, el monto de la prima ser verá consecuentemente incrementado, ya que no es lo mismo el 25% de seis días que, de doce, en ese aspecto podría interpretarse como incremento, pero esto se debe a una indexación, no a una determinación de aumento como tal.
4.- ¿Cómo quedaría la “nueva tabla de vacaciones”?
Primeramente, debemos decir que, como tal una tabla plasmada en la Ley Federal del Trabajo no existe (aquí la elaboraremos a efecto de esclarecimiento), pero ello se tiene que calcular con base en el texto de los artículos 76 y 78, para la cual, presentamos una comparativa del texto actual contra el texto que se asentaría una vez publicado el decreto:
Por lo tanto, si lo deseamos esquematizar en una tabla, la comparativa quedaría así:
5.-¿Cuándo entrará en vigor la reforma?
Conforme al dictamen, se estima que independientemente de la fecha de publicación, este surtirá sus efectos a partir del día 1° de enero de 2023.
Aclaradas las dudas más recurrentes, es importante aclarar que dicha disposición será de carácter obligatorio y para todos los patrones, algunas voces sugirieron que el cambio para las pequeños y microempresarios fuera de manera paulatina a efecto de disminuir el impacto de costos, pero resulta imposible para cuestiones de administración normativa, por lo que será de aplicación uniforme y total.
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