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Redes y derecho a la información. Precauciones y dudas

Se ha venido construyendo en México una línea de interpretación jurisdiccional muy interesante, acerca del uso de redes y el funcionariado público

No solo la democracia, sino también la administración pública, está cruzada ahora por el uso de las redes sociales. Dado que varias de ellas permiten un diálogo entre quienes las usan, y su potencial para contribuir a crear una imagen pública, se han vuelto herramientas de uso constante por quienes se dedican a la cosa pública.

Desde hace unos tres años, se ha venido construyendo en México una línea de interpretación jurisdiccional muy interesante, acerca del uso de redes y el funcionariado público. En principio, estos asuntos fueron detonados por el bloqueo realizado por un Fiscal General en Veracruz, y por un par de presidentes municipales.

En esos asuntos, con una argumentación que se sustentó en el derecho a la información, se ordenó que las personas funcionarias públicas levantaran los bloqueos, en razón de que compartían datos públicos en sus cuentas privadas, y por tanto, al limitar el acceso a las mismas, se veía lesionado el derecho citado.

Desarrollando esta idea, ahora han surgido decisiones en las que se vincula al funcionariado a contestar las peticiones que se les formulan en sus cuentas, por parte de otros usuarios.

El derecho a la información tiene una entidad relevante en un país democrático, pues permite formar una opinión personal acerca de diversos temas, tales como la marcha de los asuntos públicos. Por tanto, hemos construido en México todo un entramado legal, con sus propias disposiciones, autoridades especializadas, y procedimientos definidos.

Desde luego, las redes pueden ser un espacio de diálogo en el que se construya opinión. También es una realidad que las autoridades y el funcionariado público las usan para buscar construir una imagen de trabajo, así como de cercanía con la sociedad.

En ese marco, creo que deben tomarse algunas precauciones respecto del uso de cuentas personales para compartir información pública, partiendo de la base de que esta no es propiedad de quien la comparte, sino que es generada y debe ser administrada por la institución.

  1. No es obligatorio tener cuenta en una red social, no es posible (y creo que ningún juez o jueza discreparía) obligar a una persona funcionaria publica a tenerla.
  2. En caso de tener una cuenta en red social, no es obligación de la persona servidora pública, el compartir información de su labor burocrática. Suponiendo un funcionario o funcionaria que tuviera una cuenta en una red social, en la que no compartiera información pública, ¿se le podría solicitar información de tal naturaleza en su cuenta? No lo creo, no me parece que los criterios judiciales estén apuntando hacia allá, y de hacerlo, deberían argumentar con solidez el porqué se afecta de tal manera el derecho a la intimidad, sobre todo cuando esto implicaría (lo que sí está claro en las decisiones de los tribunales) no poder bloquear a ninguna cuenta.
  3. Las entidades públicas tienen el derecho, yo diría, la obligación, de regular la manera en que la información que generan puede o no ser compartida en las cuentas privadas de quienes trabajan en las mismas. Esto, con la finalidad de proteger los derechos de las personas en cuanto a la información que no pueda ser revelada, pero también para garantizar que la información sea veraz y difundida de forma óptima.

Por último, vale la pena cuestionarnos algo. Si se le requiere a una persona funcionaria pública, con independencia de su puesto, que responda las peticiones de información que se le presenten en su cuenta de redes personal, ¿no se le está convirtiendo en unidad de acceso a la información de facto? ¿tendrá los elementos jurídicos, materiales y sobre todo, los conocimientos, para poder responder de forma adecuada la solicitud?

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