El inicio en funciones del Centro Público de Mecanismos Alternativos (CPMASC) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) marca un momento importante en los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), ya que implica una justicia administrativa más colaborativa, pronta y económica. Este nuevo modelo, respaldado por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), incorpora la negociación, mediación y conciliación como herramientas para resolver conflictos de forma más rápida y justa.
Los Medios Alternativos de Solución de Controversias
El 29 de enero de 2024 entró en vigor la LGMASC, que por primera vez introdujo la posibilidad de aplicar dichos mecanismos en materia administrativa. Posteriormente, el 12 de mayo de 2025, se publicó el Reglamento del Centro Público del TFJA, que formaliza su operación y reconoce como mecanismos aplicables la negociación, la mediación y la conciliación, quedando prohibido expresamente el arbitraje (artículo 4 del Reglamento). Finalmente, el 30 de septiembre de 2025, entró en funciones el CPMASC, tras la aprobación del Acuerdo G/JGA/42/2025.
Este nuevo marco responde a un problema estructural: la sobrecarga de trabajo del TFJA y lo prologandos que pueden ser los procesos, en consecuencia, se traduce en la necesidad de procedimientos más ágiles, menos costosos y con enfoque colaborativo.
De acuerdo con el Reglamento, los mecanismos podrán extenderse hasta por seis meses, periodo en el cual se suspenden los plazos procesales del juicio principal.
Tanto la LGMASC como el Reglamento del TFJA permiten que los juicios en trámite —e incluso aquellos ya resueltos, pero con sentencia pendiente de cumplimiento— puedan concluirse a través del Centro Público, siempre que se atiendan ante el propio TFJA.
Asimismo, si el asunto aún se encuentra ante una autoridad administrativa, puede solicitarse la intervención del Centro, siempre que la regulación específica no prevea otro medio alternativo.
Las modalidades que prevee se distinguen así:
- Negociación: las partes, por sí mismas, buscan y acuerdan la solución.
- Mediación: las partes son asistidas por una persona facilitadora que conduce el procedimiento, sin intervenir en la propuesta de solución.
- Conciliación: la persona facilitadora participa activamente, proponiendo alternativas y acercando posiciones.
Efectos de los MASC
Los MASC generan una serie de efectos procesales y materiales que trascienden de la simple negociación entre las partes y repercuten en la tramitación del juicio, en la tutela de derechos y en las obligaciones de la autoridad.
En primer término, los MASC suspenderían, en los términos del Reglamento, ciertos cómputos procesales y actos de ejecución relacionados con el procedimiento principal, lo cual tiene como efecto inmediato la contención de medidas precautorias y la posibilidad de explorar soluciones sin que el contribuyente vea consumido su derecho de acción.
Esta suspensión, además, permite que las partes concentren recursos en la búsqueda de una solución eficiente y eviten los costos y tiempos asociados a una resolución litigiosa plena.
En segundo término, los MASC producen efectos respecto de la certeza jurídica y la fuerza obligatoria de los acuerdos alcanzados. Un acuerdo producto de mediación o conciliación, una vez formalizado, conforme a lo dispuesto por el Reglamento y notificado por la Persona Facilitadora, ofrece seguridad jurídica a las partes al precisar obligaciónes, montos, plazos y, en su caso, modalidades de cumplimiento.
Aunque no sustituyen en todos los casos a una sentencia firme, dichos acuerdos pueden surtir efectos equivalentes para propósitos prácticos —por ejemplo, la extinción parcial o total del conflicto fiscal, el reconocimiento de saldos a favor, o el pago diferido o condicionado de créditos— siempre que la instrumentación procesal prevista por el Centro Público lo permita.
Por último, los MASC salvaguardan los derechos procesales de las partes: la confidencialidad del procedimiento (que fomenta la expresión franca de las partes), la voluntariedad (las partes no pueden ser compelidas a aceptar un resultado) y la posibilidad de reanudar el proceso contencioso en caso de fracasar las negociaciones.
Finalmente, conviene destacar algunos efectos concretos y de aplicación práctica:
- Suspensión de plazos y actos de ejecución: mientras dure el MASC podrán suspenderse, en los términos del Reglamento, ciertos plazos procesales y la ejecución de actos; al concluir, se reanuda el cómputo o se ajustan los efectos conforme al acuerdo alcanzado.
- Efecto vinculante del acuerdo: el convenio formalizado y notificado obliga a las partes en los términos pactados; su incumplimiento puede dar lugar a acciones ejecutivas o a la reactivación del procedimiento jurisdiccional.
- Conservación de derechos: la participación en MASC no extirpa ni extingue el derecho a acudir a la vía jurisdiccional; si no existe acuerdo, las partes pueden continuar con el juicio.
- Efecto sobre prescripciones y caducidades: la suspensión de ciertos plazos puede impactar el cómputo de prescripciones o caducidades, por lo que es necesario prever expresamente el tratamiento de estos institutos en el acuerdo.
- Impacto en medidas precautorias: la negociación puede llevar a la modificación, prórroga o desestimación de medidas precautorias negociadas entre las partes.
- Confidencialidad y prueba: la dinámica confidencial de los MASC protege la información, pero puede limitar su incorporación automática como prueba en el proceso si así se acuerda o lo exige la normativa aplicable.
Acuerdos conclusivos
Antes de la entrada en vigor del Centro Público, los acuerdos conclusivos (regulados por el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica de la PRODECON) constituían la principal herramienta de solución anticipada de conflictos fiscales.
Sin embargo, estos no eran considerados como un medio de solución alternativa, toda vez que solo se podían solicitar cuando la autoridad ejercia sus facultades de comprobación y su eficacia dependía de la voluntad de la autoridad fiscal.
Con la nueva estructura del TFJA, el modelo de acuerdos conclusivos se amplía a controversias en trámite jurisdiccional, bajo la conducción de un órgano especializado y con efectos procesales directos, lo cual fortalece la tutela judicial efectiva y reduce la litigiosidad innecesaria.
Principales diferencias y similitudes
La principal diferencia entre los acuerdos conclusivos y los MASC radica en que estos pueden aplicarse tanto antes como durante el juicio, y, excepcionalmente, después de dictada la sentencia, siempre que ésta no haya sido cumplida y el asunto siga bajo jurisdicción del TFJA.
Ambos mecanismos comparten el principio de voluntariedad y confidencialidad, pero difieren en su naturaleza; mientras los acuerdos conclusivos son esencialmente fiscales, los MASC del TFJA tienen un alcance administrativo general, incluyendo controversias en materia de responsabilidades, contratación pública o sanciones administrativas.
Ventajas y desventajas de los MASC
Ventajas:
- Pueden solicitarse sin necesidad de garantizar el crédito fiscal, conforme al artículo 65, fracción II, del Reglamento del CPMASC.
- Suspende los plazos procesales del juicio contencioso, y si no se logra un acuerdo, las partes pueden reanudar el proceso sin perjuicio alguno.
- Simplifican la carga procesal y reducen costos tanto para el particular como para el TFJA.
Desventajas:
- La reducción del crédito principal es limitada, centrada en recargos, actualizaciones y multas, pero no en el crédito principal.
- Los artículos que regulan la suspensión (15, fracción II; 55; 65, fracción II, y 68 del reglamento) son ambiguos, dejando al criterio de la persona facilitadora la decisión sobre su alcance.
La suspensión en los MASC
Si bien el Reglamento no contiene un artículo específico sobre la suspensión del acto que se pretende solucionar (ya sea a través de un juicio o de los medios alternativos), es posible construir su interpretación a partir del artículo 28, fracción VII.
Dicha fracción impone a la persona facilitadora el deber de vigilar que no se vulneren derechos humanos ni disposiciones de orden público, así como el diverso 68 en su segundo párrafo, el cual prevé que, en caso de no lograrse un acuerdo, las partes quedarán a salvo los derechos y demás acciones legales que les asistan.
Conclusiones
En ese contexto, los MASC deberán de comenzar a aplicarse como una tendencia ajena al litigio, los cuales no deben entenderse como una simple herramienta de descongestión, sino como un cambio estructural en la forma de concebir la justicia administrativa.
No obstante, su éxito dependerá de una correcta delimitación normativa —particularmente en materia de suspensión— y de la capacidad institucional para garantizar que los acuerdos alcanzados no haya espacio a las arbitrariedades y omisiones que se pudieran presentar al momento de su cumplimiento, sino en verdaderos instrumentos de tutela judicial efectiva; asegurando que cada acuerdo refleje, en última instancia, una solución jurídicamente válida, económicamente viable y procesalmente justa.






