Hace algunos años, ejerciendo como juez, vi una escena que aún pesa como una postal incómoda en mis recuerdos. Dos hermanos —ya con canas— discutían por la herencia de su padre fallecido hacía tres lustros. Llevaban más de doce años en pleito legal. Sus abogados hojeaban un expediente de cuatro tomos. Lo peor no era el dinero gastado, ni los amparos, ni los acuerdos rotos: era constatar que habían cambiado el cariño por la sentencia, el abrazo por el oficio judicial. Salí pensando que el sistema, antes de resolver el conflicto, lo había cronificado.
El sistema judicial tradicional, al centrarse exclusivamente en la sentencia, corre el riesgo de cronificar los conflictos; el verdadero éxito jurídico no es ganar una guerra legal, sino evitar que el pleito destruya el patrimonio y los vínculos afectivos de las partes
Esa anécdota revela un vicio del modelo adversarial cuando se usa como única puerta: convierte la controversia en guerra, y a la guerra rara vez le sigue la paz. En el expediente todo se traduce a escritos: lo que se pierde es el matiz, la historia compartida, la posibilidad de “ceder” sin humillarse. Por eso, los medios alternos de solución de controversias —mediación, conciliación, negociación asistida y arbitraje— dejaron de ser curiosidad académica: hoy son necesidad jurídica, social y económica. La reforma al artículo 17 constitucional (2008) y, más recientemente, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (2024) lo sostienen con claridad: el acceso a la justicia ya no se entiende sin el acceso real a estos mecanismos.
Las ventajas son tan evidentes que sorprende seguir discutiéndolas. Aun así, conviene decirlas en voz alta, porque en el día a día el hábito de litigar se impone como reflejo: se demanda primero y se conversa después, si es que se conversa. Enumero las principales, sin pretender agotar el catálogo.
1. Tiempo. Un juicio litigioso con sus impugnaciones de primera y segunda instancia, y el amparo, puede tardar años; un sucesorio, fácilmente una década. Una mediación bien llevada puede cerrarse en semanas; un arbitraje, en meses. El tiempo —materia prima de la vida— no debería perderse entre notificaciones, prórrogas e incidentes. Séneca lo advertía con gran precisión: “mientras se aplaza la vida, la vida pasa”. Esperar años por una sentencia que llega cuando el conflicto ya se volvió ruina no es justicia: es trámite con toga.
2. Costo. Litigar es caro por capas: honorarios, peritos, copias, traslados, ejecuciones. También es caro en lo invisible: horas laborales perdidas, desgaste emocional, oportunidad que se esfuma mientras “se desahoga la prueba”. No es raro que el proceso consuma una porción relevante de lo disputado; a veces, incluso, que la victoria llegue con saldo negativo. En cambio, una mediación suele ser mucho más contenida y, sobre todo, más predecible. La justicia debería parecerse al agua y al aire: cuando se vuelve lujo, deja de ser justicia.
3. Conservación de la relación. El litigio polariza: fija posiciones, fabrica etiquetas, obliga a producir un ganador y un perdedor. Los MASC conversan: buscan intereses y puntos de encuentro. Socios que desean seguir siéndolo, padres que seguirán criando, vecinos que compartirán pared, proveedores y clientes que se necesitan: todos pierden cuando la única salida es la sentencia. La mediación parte de una premisa antigua —Sun Tzu—: “el supremo arte de la guerra es someter al enemigo sin combatir”, entendiendo por enemigo al conflicto mismo, no a las personas.
4. Confidencialidad. El expediente judicial, por regla, es público; en la era digital, esa publicidad puede destruir reputaciones antes de que haya sentencia. Mediación y arbitraje, en cambio, operan bajo reserva: lo que ahí se dice, ahí se queda. Para empresas, familias y profesionales, esta sola virtud suele decidir la ruta.
5. Especialización. El juez, por diseño, es generalista: conoce Derecho, pero no necesariamente domina el oficio de cada industria. Sin embargo, muchos conflictos son técnicos: energía, propiedad intelectual, fideicomisos, construcción, finanzas. En el arbitraje las partes pueden elegir a quien conozca el tema y el lenguaje del problema; en la mediación, a quien sepa escuchar, traducir intereses y conducir sin imponer. Cuando el decisor o facilitador entiende lo que está en juego, se reducen malentendidos, se acotan peritajes y crece la confianza en el resultado. El mecanismo se ajusta al conflicto, y no al revés.
6. Cumplimiento voluntario. Los acuerdos construidos por las partes tienden a cumplirse mejor que las sentencias impuestas. No solo por conveniencia, sino por legitimidad: la solución se percibe como propia, no como ajena. Además, en mediación es posible pactar calendarios, garantías, entregas parciales y formas creativas de reparación que un juez, atado al expediente, rara vez puede diseñar. Cuando alguien participa en el diseño de la solución, la respeta; cuando la recibe como castigo, busca evadirla. Esa diferencia práctica vale más que muchas teorías.
7. Descongestión del aparato judicial. México arrastra un rezago crónico de expedientes. Cada controversia que se resuelve por la vía alterna libera tiempo, sala y atención para los asuntos que sí requieren sentencia: delitos graves, derechos fundamentales, control constitucional. Los MASC no compiten con el Poder Judicial: lo complementan y lo dignifican.
Los medios alternos —mediación, conciliación y arbitraje— deben dejar de verse como una alternativa secundaria para integrarse al concepto primario de justicia, recuperando la vocación más antigua del Derecho: restaurar la convivencia
Nada de esto vuelve a los medios alternos una panacea. Hay materias donde el litigio es indispensable: orden público, derechos indisponibles, violencia doméstica, delincuencia organizada o escenarios de desequilibrio profundo entre las partes. Reconocer límites no debilita el modelo: lo afina. La destreza del jurista contemporáneo consiste en elegir bien qué va a juicio y qué puede —y debe— resolverse dialogando.
La cultura mexicana, sin embargo, sigue siendo litigiosa. Crecimos oyendo frases como: “nos vemos en los tribunales” equiparada a firmeza, cuando muchas veces es confesión de fracaso para negociar. Se confunde ceder con perder, dialogar con claudicar, conciliar con “dejarse”. Cambiar esa narrativa exige empezar en las facultades de Derecho: durante décadas se enseñó a impugnar, pero no a dialogar; a vencer, pero no a construir acuerdos. Aprender MASC no es suavizar la profesión: es sofisticarla.
La intuición artística ha sido, a veces, más rápida que la academia. John Lennon, en “Imagine”, nos pide imaginar un mundo sin motivos para matar ni morir; Mercedes Sosa, en “Solo le pido a Dios”, advierte sobre la derrota de la indiferencia; Silvio Rodríguez, en “El necio”, retrata a quien se erige antes de abrirse al diálogo. Octavio Paz lo resumió mejor: “la paz no se conquista con la espada, sino con la palabra”. Esa palabra es, también, herramienta jurídica.
El abogado que de verdad piensa en su cliente tiene que ser, antes que litigante, arquitecto de soluciones. Promover un juicio sin agotar seriamente una vía alterna suele significar dejar tiempo, dinero y dignidad sobre la mesa. Y presumir sentencias, ocultando relaciones rotas y patrimonios disipados, confunde el éxito con la ostentación. La ética profesional también se mide por la salida que se propone: si acerca a la paz o si la posterga.
Cierro como empecé: con aquellos dos hermanos en el juzgado. Si, en los meses posteriores a la muerte del padre, alguien los hubiera sentado con un mediador competente, quizá habrían dividido la herencia y conservado el cariño. Esa es la promesa de los medios alternos: devolver al Derecho su vocación más antigua, no la de declarar quién “tiene razón”, sino la de restaurar la convivencia entre quienes la perdieron. Cuando el oficio jurídico recupere ese horizonte, dejaremos de decir “justicia alternativa” y hablaremos, simplemente, de justicia, y será cotidiana, la que siempre debió ser, la que estamos buscando para que sea, la que algún día, será per se.






