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Compliance de PI en México: El cambio de paradigma

La adición de la fracción XXXII Ter al artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada el 3 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación,[1] junto con su Reglamento del 28 del mismo mes,[2] no implica aún una transformación consumada del sistema de propiedad industrial en México, pero sí el inicio de una transición potencial: de un modelo reactivo hacia uno preventivo.

Este enfoque se inscribe en el contexto de los mecanismos de cooperación internacional en materia de propiedad intelectual, particularmente los previstos en el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá[3], orientados al intercambio de información y al fortalecimiento de la observancia de estos derechos.

La reforma reconoce como atribución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial promover el cumplimiento normativo en propiedad industrial, al asumir un papel activo en la educación, sensibilización y capacitación de los sectores productivos para fomentar la adopción de sistemas internos de gestión en esta materia.

El artículo 3 del Reglamento de la LFPPI complementa este esquema al prever la expedición de constancias y la posibilidad de otorgar distintivos a las personas morales que acrediten haber capacitado a la totalidad de su personal, introduciendo incentivos reputacionales para su adopción.

La exposición de motivos de la reforma a la Ley[4] puede interpretarse que el enfoque se orienta a reducir la presión sobre el sistema de infracciones mediante la prevención, al incentivar a los sectores productivos a gestionar internamente sus riesgos.

Para el sector productivo, este cambio implica ir más allá de la mera titularidad de derechos. En términos generales, un sistema de cumplimiento en propiedad industrial exige:

La identificación de los activos intangibles, mediante inventarios que permitan reconocer su valor.

La gestión mediante protocolos de uso, vigilancia de publicaciones en la Gaceta y medidas de protección para preservar la exclusividad frente a terceros. Esto incluye la atención de procedimientos administrativos que puedan afectar los derechos, así como la incorporación de cláusulas contractuales, incluso en contextos relacionados con nuevas tecnologías como la inteligencia artificial.

La mitigación de riesgos, al reducir la probabilidad de infracciones o sanciones administrativas.[5]

Finalmente, el éxito de las reformas dependerá de qué tan rápido el sector privado entienda que el cumplimiento normativo es una ventaja competitiva y de la eficacia en la implementación de estos programas.

Sin embargo, este modelo no surge en el vacío. Otros países han desarrollado mecanismos similares basados ​​en formación, incentivos y cumplimiento. Analizar estas experiencias resulta clave para su implementación en México.


[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros, Consulta: 02 de mayo de 2026. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784017&fecha=03/04/2026#gsc.tab=0.

[2] DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Consulta: 02 de mayo de 2026. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786237&fecha=28/04/2026#gsc.tab=0.

[3] Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, Consulta: 02 de mayo de 2026. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465802/20ESPDerechosdePropiedadIntelectual.pdf.

[4] Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Consulta: 02 de mayo de 2026. Recuperado de: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260318-IV.pdf.

[5] Ideas emprendedoras: Guía de propiedad intelectual para empresas emergentes., Consulta: 02 de mayo de 2026. Recuperado de: https://tind.wipo.int/record/44182?v=pdf.

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