La corrupción no solo son esos desfalcos millonarios al erario público, también tiene otro antifaz que día a día tiene presa a las mujeres y que las obliga a que utilicen su cuerpo como moneda de cambio para acceder a servicios públicos, se trata de la corrupción por género o sextortion.
En el campo de la lucha anticorrupción, entendemos a la sextortion como el chantaje sexual por parte de servidores públicos, principalmente a mujeres para dar servicios públicos gratuitos. Adicionalmente, la organización Transparencia Internacional la define como aquel supuesto que ocurre cuando “los que tienen el poder lo utilizan para explotar sexualmente a quienes dependen de ese poder”[1].
El Barómetro Global de la Corrupción (BGC): América Latina y el Caribe[2] analiza cómo las mujeres son las más afectadas en el fenómeno de la sextortion y la engloba como una de las formas más significativas de corrupción vinculada con cuestiones de género y poder, así pues, en la sextortion se dan tres condiciones 1) abuso de autoridad, 2) un “esto por aquello” y 3) coerción psicológica.
Con base a lo anterior, podríamos decir que la sextorsión es la ampliación del delito base de cohecho, siendo la conducta de solicitar, recibir, o aceptar una promesa, dinero o cualquier beneficio a cambio de hacer o dejar de hacer algo relacionado con su cargo, sin embargo, la “sextortion” es sobre favores sexuales, lo cual no está contemplado específicamente en ninguno de los supuestos del delito de cohecho, a menos de que este se aborde como un “beneficio”.
Así pues, de tal conducta, podemos observar que existen dos bienes jurídicos distintos, pero que coexisten en el mismo supuesto, por un lado la buena administración pública que protegen los delitos relacionados con hechos de corrupción y en otro extremo la libertad sexual, tutelados por los delitos que protegen el desarrollo psicosexual, y ante ello la interrogante si nos encontramos en un delito de corrupción o uno que se relacione con el género.
Por ejemplo, el artículo 259 bis del Código Penal Federal, sobre el delito de hostigamiento sexual establece como una agravante que la calidad del sujeto activo sea de servidor público, sin embargo, no agota el hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. Y por lo que hace al artículo 260 del mismo ordenamiento, que pena el delito de abuso sexual este carece de la calidad específica en el sujeto de servidor público.
Entonces, habría de preguntarse qué bien jurídico prevalece sobre de otro, en un hecho en el que un servidor público solicite favores sexuales a una mujer a cambio de que haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. Dentro de las soluciones propuestas, se encuentran promover un equilibrio entre sectores y actividades vulnerables a la sextortion, por ejemplo, en la medida de lo posible, debe ofrecerse a las mujeres la opción de relacionarse con oficiales femeninas si lo prefieren.
Finalmente, como podemos ver, la corrupción toma distintas formas y se mimetiza con el entorno que hace casi imposible que pueda ser observada, por ello es necesario generar una conversación sobre los patrones que se repiten tanto en la corrupción “tradicional” como de estas especies, para que a partir de ello se puedan generar mecanismos eficientes para su prevención y combate, cegarnos a estas nuevas formas de corrupción es negarnos a afrontar una nueva lucha.
[1] Breaking the silence around sextortion: the links between power, sex and corruption, https://www.transparency.org/en/publications/breaking-the-silence-around-sextortion
[2] Barómetro Global de la Corrupción (BGC): América Latina y el Caribe https://images.transparencycdn.org/images/2019_GCB_LAC_Report_EN1.pdf