El pasado 8 de junio, un día después de que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Dr. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que presentaría ante el Pleno de la Corte una Consulta Extraordinaria sobre la manera en que el Poder Judicial de la Federación debe proceder en relación al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la reforma judicial, también conocida como “Ley Zaldívar”, que extiende por dos años su presidencia, así como el plazo de los miembros del CJF.
En su anuncio el Ministro Zaldívar enfatizó que, “a fin de no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal, se hace necesario buscar una salida inmediata que permita retomar el foco en la implementación de la reforma”, fundamentado en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asegurando que “tenemos un Tribunal constitucional autónomo e independiente que estará a la altura de esa responsabilidad”.

El 14 de junio el Dr. Zaldívar compartió a través de sus redes sociales el escrito con el que solicitó al Pleno que se pronunciara sobre la constitucionalidad del “altamente cuestionado” Décimo Tercero transitorio “pues se ha señalado que puede ser violatorio de los artículos 97 y 100 de la Constitución General, así como la independencia y autonomía que rigen al Poder Judicial de la Federación”. Así, el presidente del Máximo Tribunal pidió al Pleno de la Corte fijar su postura sobre las siguientes cuestiones:
- Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de Reformas, ¿qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
- ¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?
- En su caso, ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?
- ¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reforma es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
- De considerarse que es inconstitucional, ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?
Un día después de que Zaldívar anunció su decisión, la Suprema Corte admitió a trámite la consulta sobre dicho artículo y turnó el caso al ministro decano José Fernando Franco González Salas, para que elabore el proyecto de resolución para su posterior análisis ante el Pleno del Tribunal.

Un día después de que Zaldívar anunció su decisión, la Suprema Corte admitió a trámite la consulta sobre dicho artículo y turnó el caso al ministro decano José Fernando Franco González Salas, para que elabore el proyecto de resolución para su posterior análisis ante el Pleno del Tribunal.
“Toda vez que la consulta planteada proviene de uno de los integrantes del Pleno de este Alto Tribunal e implica una posible interpretación y aplicación de los artículos 97 y 100 constitucionales en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación […] que involucra el funcionamiento de los Plenos tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 11, fracción XVII, y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir a criterio del Pleno, se admite a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, establece el acuerdo de admisión.
Antecedentes de Consulta Extraordinaria
Existen dos antecedentes de consulta similares al caso de la “Ley Zaldívar”. El primero es del año 2000, cuando se presentó una reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, cuyo artículo 311, fracción XIV, imponía a cargo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, la obligación de informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones. Para salvaguardar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, la SCJN reinterpretó la fracción XIV del artículo 311, en el sentido de que dichos informes debían ser presentados al Pleno de la SCJN y del CJF y no al Congreso de la Unión:
“División de poderes. el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la consulta formulada por su presidente, con el carácter de presidente del consejo de la judicatura federal, si se pretende que una norma o un acto viola ese principio y que ello podría implicar la vulneración de la autonomía del Poder Judicial de la Federación.
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. De conformidad con el artículo 311, fracción XIV, de la ley de concursos mercantiles, y su interpretación congruente con el artículo 49 de la Constitución y el principio de supremacía constitucional, debe rendir informes semestrales ante los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Poderes de la Federación. Las atribuciones de uno respecto de los otros se encuentran limitativamente previstas en la Constitución y en las leyes que a ella se ajustan.
División de Poderes. Resulta procedente la consulta formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el Pleno de la misma, en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, si en ella se plantea la posible violación de ese principio y, con ello, la vulneración de la autonomía del Poder Judicial de la Federación.
Información sobre el funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Se le da cabal cumplimiento a través del informe anual de labores que rinde el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las funciones del Poder Judicial de la Federación, entre ellas las específicas de dicho instituto, así como mediante el informe que éste rinda semestralmente ante los plenos de la propia Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
Informes entre Poderes. Sólo proceden cuando, de manera explícita o implícita, estén consignados en la Constitución.”
La resolución del Pleno estableció que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles debía de acatar lo previsto en la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles y rendir los informes semestrales relativos al desempeño de sus funciones al Pleno de la SCJN y al Pleno del CJF, debiéndose difundir públicamente para conocimiento de los interesados, entre ellos el Congreso de la Unión, al que podrá enviársele copias de los mismos.
El segundo antecedente es de 2008, cuando la SCJN resolvió una consulta promovida por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su calidad de Presidente del CJF, a efecto de que se determinara si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es competente para evaluar el Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, si el CJF está obligado a cumplimentar el requerimiento de información en los términos solicitados en el oficio AED/DGADGF/398/07 y su anexo.
El Pleno de la SCJN resolvió que la ASF tiene atribuciones constitucionales y legales para revisar los recursos públicos autorizados en el Sistema de Evaluación de Carrera Judicial, pero no para evaluarlo, siempre y cuando el CJF determine, con base en su autonomía, la información que deba proporcionar. Estableció que el hecho innegable de que la ASF esté facultada para fiscalizar el aspecto presupuestario del sistema de carrera judicial, no la faculta para que, dentro de esa revisión, pueda examinar aspectos normativos y decisiones sobre procesos de selección y evaluación dentro del sistema de carrera judicial, o bien, de ratificaciones, licencias y sanciones, a cargo del CJF, pues ello escapa a su ámbito de competencia constitucional y legal.
En su resolución, los ministros recalcaron que parte de la información solicitada por la ASF no está relacionada con la gestión financiera del CJF, sino con la revisión de la propia función de este, en cuanto a la carrera judicial, es decir, de las políticas o directrices que ese órgano ha seguido para cumplir con sus atribuciones exclusivas, lo que no tiene vinculación alguna con la naturaleza y facultad fiscalizadora de la ASF, sino con la que corresponde constitucionalmente solo al CJF. Esta determinación, precisaron, no significa que el CJF escape a la transparencia que, en el ejercicio de sus funciones, debe manejar todo órgano en un Estado constitucional y democrático de derecho, lo que necesariamente comprende su gestión financiera. La propia Constitución federal garantiza, a través de diversos mecanismos, algunos de éstos a cargo, incluso, de órganos internos del propio Poder Judicial de la Federación, como la Contraloría o el órgano de acceso a la información, la revisión y la transparencia.
Acción de Inconstitucionalidad y Amparo
Dos días después de que la Corte admitiera la consulta extraordinaria, los senadores del bloque opositor en el Senado impugnaron la ley reglamentaria de la reforma judicial que contiene el controvertido artículo transitorio. PAN, PRI, MC y PRD solicitaron al Pleno declarar inconstitucional dicha disposición pues fue “resultado de un proceso que vulneró el derecho a la participación de las minorías parlamentarias en condiciones de libertad e igualdad, deliberación informada y discusión pública en la función legislativa”, además de violar los artículos 97 y 100 de la Constitución, “prorrogar la duración en el ejercicio de Zaldívar y los miembros del Consejo de la Judicatura atenta directamente contra el principio de división de poderes sobre el que se encuentra construido nuestro sistema constitucional […] e impacta la independencia y autonomía judicial”. Asimismo, pidieron dar preferencia al asunto.

En adición a la consulta extraordinaria promovida por Arturo Zaldívar y la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores de oposición, la juez séptima de Distrito en Materia Administrativa, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, admitió a trámite el primer juicio de amparo contra la reforma al Poder Judicial y fijó el próximo 4 de agosto la audiencia constitucional en la que decidirá si concede el amparo promovido por un particular que reclama la incorporación del artículo transitorio por considerarlo violatorio de la Carta Magna.
“En adición a la consulta extraordinaria promovida por Arturo Zaldívar y la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores de oposición, la juez séptima de Distrito en Materia Administrativa, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, admitió a trámite el primer juicio de amparo contra la reforma al Poder Judicial.”
Para el 24 de junio, la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por los senadores, el proyecto fue turnado a la ponencia del ministro José Fernando Franco quien, como ya se mencionó, también revisará la consulta promovida por el Ministro Presidente. En el acuerdo de admisión de la Controversia se descartó dar el carácter de preferente a este recurso, así como desahogar la consulta y la acción de inconstitucionalidad en una misma sesión como lo habían solicitado los legisladores.
“No es posible acordar de conformidad, ya que se trata de asuntos diversos que se tramitan por cuerda separada, siendo que no existe precepto legal alguno que autorice el estudio preferente de uno con respecto al otro, o inclusive, su estudio conjunto en una misma sesión”, señala el acuerdo.
Los recursos, abunda, tienen “características particulares que diferencian a cada asunto, es decir, el expediente 1/2021, registrado con motivo la consulta planteada por el Presidente de este Alto Tribunal, exige una posible interpretación y aplicación de los artículos 97 y 100 constitucionales […] En cambio, a través de la acción de inconstitucionalidad se plantea un auténtico procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se aduce una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución General, se reciben los informes de las autoridades legislativas, así como los alegatos respectivos para el efecto de cerrar instrucción, y cuyos efectos en su caso, podrían ser desestimar, reconocer la validez o declarar la invalidez de la norma impugnada”.

En ese sentido, el asunto será analizado por tres vías: el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la consulta extraordinaria.








