Serpico, el mítico policía neoyorkino quien denunció la corrupción del cuerpo policiaco de esa ciudad, sabía muy bien lo que significaba el hacer esas acusaciones, que iban desde grupos pequeños de policías hasta sus más altos mandos, hoy por hoy Frank Serpico forma parte de una larga lista de “whistleblowers” que han colaborado con un cambio a la institución que denuncian.
Son conocidos como “Whistleblowers” quienes siendo servidores públicos filtran información sobre hechos que consideran ilícitos o delictivos en su propio gobierno, o quien por su posición privilegiada divulgan información confidencial o denuncian irregularidades y hechos de corrupción en la función pública, estos son protegidos por mecanismos que garantizan al servidor público que denuncie cualquier actividad, política o práctica que vaya en contra de la ley, de sus superiores o de la entidad pública en la que labora.
Dentro de la normatividad mexicana, el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define quienes serán denunciantes de actos u omisiones de faltas administrativas en términos de los artículos 91 y 93 de la misma ley y en este mismo ordenamiento podemos encontrar que tipo de conductas serán consideradas como faltas administrativas no graves y graves, sin embargo dentro de esta misma no se advierten formas de protección a los Whistleblowers, sino hasta en los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción[1].
Estos lineamientos dan como creación el programa de “Ciudadanos Alertadores internos y externos de corrupción[2]” a quienes podríamos ver como un tipo de “Whistleblowers mexicanos”, esta es una acción positiva para incentivar la denuncia de parte de los mismos funcionarios públicos hacia sus jefes y demás escalafones, sin embargo, el trabajo no debe de terminar ahí, estos tipos de mecanismos no solo deben de ser contemplados en el derecho administrativo sino transicional al ámbito penal y a los delitos de corrupción, ya que es aquí en donde se puede empujar hacia una reparación del daño integral y recuperación de activos.
Por ejemplo, no existe un mecanismo que proteja a funcionarios públicos que denuncian delitos de corrupción, ello a pesar de que en el 2012 se publicó la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, positivamente este establece las medidas y procedimientos que garantizan la protección y atención de personas que intervienen en el procedimiento penal cuando se encuentren en situación de riesgo, sin embargo su aplicación se limita a el ámbito federal y solo para los testigos protegidos y no para servidores públicos.
Finalmente, la lucha contra la corrupción necesita a más Serpicos y a más Whistleblowers Mexicanos, y por ello se tiene que garantizar que no sean ni criminalizados, perseguidos o se atente en contra de su vida personal y laboral, ello mediante la creación de un eficiente derecho de protección a los alertadores, tanto en el ámbito administrativo como penal, el derecho mexicano tiene una gran deuda con los funcionarios públicos que se atreven a levantar la voz en contra de las malas prácticas de sus instituciones y jefes.
[1] ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594816&fecha=11/06/2020