foro jurídico SCJN aprueba uso lúdico de la marihuana

Corte aprueba uso lúdico de la marihuana y exhorta al Congreso a legislar

El ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió eliminar la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud. Precisa que la Secretaría de Salud deberá emitir las autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias. Asimismo, precisó que la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.

El Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las porciones que establecían que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.

La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Finalmente, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.

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