Desde hace algunas décadas, la Seguridad Privada ha coadyuvado con las Instituciones encargadas de las tareas de Seguridad Pública a disminuir el riesgo de la población en contra de la criminalidad y una de ellas es con la modalidad intramuros, es decir, en el interior de los inmuebles para proteger instalaciones, bienes y personas.
La actuación del personal operativo está regulada en la Ley Federal de Seguridad Privada, el artículo 2 dice que la seguridad privada es la:
“…Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.
El artículo 15 de la misma Ley señala las modalidades de la prestación del servicio de seguridad privada, en el caso que nos ocupa, específicamente en la fracción segunda dice:
“…II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles”.
Es importante mencionar que un guardia intramuros debe ser un profesional de la seguridad, para ello requiere ser capacitado, no sólo en lo básico, sino actualizarse constantemente en todos y cada uno de los aspectos para contar con la experiencia necesaria y así operar en cualquier tipo de instalaciones, como, por ejemplo, en los corporativos, industrias, centros comerciales, zonas residenciales, etcétera.
Ahora bien, considero que la misión más importante que tiene el personal de seguridad privada es salvaguardar tanto a las personas como a los bienes materiales a través de una vigilancia activa para estar en posibilidad de brindar de manera inmediata la respuesta ante cualquier tipo de incidentes.
En la práctica diaria, la jornada de trabajo de un guardia intramuros es larga y, en ocasiones, exhaustiva, porque no solamente deben cubrir el control de las entradas y salidas de los inmuebles, sino también realizar rondines por las diferentes áreas de día y noche, elaborar una bitácora con los informes de los incidentes, reportar anomalías dentro de su servicio y mantener al mínimo los riesgos que puedan presentarse, desde intentos de robo hasta agresiones violentas o desastres naturales, los riesgos a los que se enfrentan son variados y pueden surgir en cualquier momento.
De acuerdo con la experiencia que tengo en el sector, considero que, para contratar personal que lleve a cabo la función de seguridad intramuros debe cumplir por lo menos los siguientes requisitos:
1.- Ser mayores de edad, mínimo de 22 años.
2.- Contar con acta de nacimiento, constancia de antecedentes no penales, certificado de estudios, cartas de recomendación, identificación oficial (INE), comprobante de domicilio, número de seguro social, CURP y RFC.
3.- Educación secundaria y para puestos de mayor responsabilidad, preparatoria o superior.
4.- Capacitación o certificaciones especializadas, por ejemplo:
a) Conocimiento en protocolos de seguridad, manejo de sistemas de detección y equipos de emergencia.
b) Capacidad para anticiparse a situaciones de riesgo y actuar de manera preventiva.
c) Habilidad para detectar anomalías o amenazas.
d) Aptitud para coordinarse con otros miembros del equipo, clientes, empleados y autoridades.
e) Condición física,
f) Protección civil,
g) Primeros auxilios, entre otras.
En relación con dichos requisitos, la Ley Federal de Seguridad Privada señala en el artículo 28 que:
“…Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales;
- Ser mayor de edad;
- Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;
- Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;
- No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y
- No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas”.
Las empresas que prestan los servicios de seguridad privada intramuros tienen que cumplir con lo que establece el artículo 29 de la citada Ley, el cual dice:
“…Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.
La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Con el nuevo sistema penal acusatorio, es necesario que el personal de seguridad privada conozca lo básico en temas relacionados con la legislación penal, principalmente en apoyo al primer respondiente, cadena de custodia y preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, derechos humanos, entre otras.
La seguridad privada ha logrado avances importantes en la función de la prevención de delitos en la modalidad intramuros, sin embargo, el Estado tiene la obligación de trabajar más con los sistemas preventivos a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como de las Secretarías de Seguridad Estatales, por su parte, las empresas privadas deben de implementar acciones que conlleven a un mejor trato, salario y prestaciones para el personal, dotarlos de los equipos necesarios para realizar su trabajo, ya que de ellos depende que el servicio prestado cumpla con el objetivo de la seguridad intramuros.
Para contratar un servicio de seguridad privada, es importante comprobar que las empresas cumplen, por lo menos, con lo siguiente:
1.- Que está legalmente establecida y registrada en la Secretaría de Seguridad Federal o Estatal.
2.- Que cuente con fianza de fidelidad y seguro de responsabilidad civil.
3.- Revisar sus antecedentes curriculares.
4.- Preguntar si tiene certificaciones o cumple con estándares.
5.- Que el personal este capacitado para prestar servicios intramuros.
6.- Visitar sus oficinas.
7.- Que cuente con recursos tecnológicos y el equipo operativo necesario.
Lo anterior, toda vez que existen empresas que prestan servicios sin cumplir con los requisitos necesarios o de las que están consideradas como “empresas patito”, con esto el cliente podrá tener una mayor certeza de lo que se va a contratar para la seguridad de los inmuebles, bienes, instalaciones y personas.
Referencias: https://www.segurilatam.com/actualidad/guardias-intramuros-que-son-y-que-funciones-desempenan_20240506.html.
“La seguridad no es un lujo, es una necesidad. Protege lo que más importa”. Anónimo








