Al revisar un contrato que celebraremos con otra persona moral y obtener el poder de su apoderado, además de entender el alcance de sus facultades, debemos verificar su vigencia a partir de la fecha en la cual se protocoliza ante fedatario público, conforme a lo establecido en la jurisprudencia PC.III.C. J/24 C (10a.), publicada el 09 de septiembre de 2016, la cual superó el contenido de la tesis aislada III.2o.C.50 C (10a.).
Además, para efectivamente descartar que haya terminado el mandato por vencimiento del plazo es necesario revisar íntegramente el poder para conocer su vigencia (Artículo 2,595 del Código Civil Federal y el artículo aplicable en cualquier otro código civil que establezca las causas para ello en los mismos términos).
Aunque la mayoría de los códigos no establece duración, en ocho entidades federativas, al momento de la publicación de este artículo, se requiere tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los poderes pueden perder sus efectos por revocación o renuncia, antes de que se cumpla el plazo obligatorio de vigencia o concluya el proceso o procedimiento en el cual se empleó.
- Si durante el plazo de vigencia del poder se celebra un acto jurídico o inicia un proceso o procedimiento ante autoridad competente, que surte efectos o concluye después de que haya finalizado dicho plazo, entonces las facultades serán prorrogadas hasta que fenezcan los efectos del acto jurídico celebrado o se dicte una resolución firme en el proceso o procedimiento correspondiente.
- En Aguascalientes, Guanajuato y Jalisco, ningún poder tendrá una duración superior a 5 años (Artículos 2,467, 2,066 y 2,214 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
- En Baja California, Coahuila de Zaragoza y Estado de México, el plazo de vigencia se establece en forma obligatoria expresamente para que pueda ser indefinido o de lo contrario tenga una duración superior a 3 años (Artículos 2,420, 3,009 y 7.768 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
- Solo en Coahuila de Zaragoza se manejan casos de excepción (interdicción del mandante, el poder como medio para cumplir una obligación o una condición para que surta efectos un contrato y representación en tutela auto designada) que permiten la duración indefinida del poder cuando no se señala vigencia (Artículo 3,009 Código Civil de la entidad federativa).
- En Durango y Zacatecas ningún poder tendrá una duración superior a 3 años (Artículos 2,432 y 1,938 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
Para operar sin complicaciones en estas entidades como buena práctica de derecho corporativo se aconseja lo siguiente:
- Documentar los procesos anteriores en la política correspondiente.
- Calendarizar su revocación y otorgamiento con un sistema de alertas automáticas que permita que la empresa siempre tenga apoderados disponibles para celebrar actos jurídicos
- Tener apoderados suplentes para proceder a las sustituciones que sean necesarias en caso de abandono de trabajo, vacaciones, despido justificado, y demás eventualidades.
- Renovar periódicamente por rotación los poderes para que su antigüedad no supere los 3 años.
- Verificar que la delegación de facultades por renovación y sustitución se efectúe atendiendo a las necesidades que cubre el apoderado en la Sociedad.
Finalmente, el beneficio de estas medidas será garantizar la continuidad de las operaciones de la Sociedad.