A partir del 1 de agosto de 2018, surtió efectos la jurisprudencia 1a./J. 19/2018 a través de la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de Circuito con relación a los efectos legales de los poderes generales de administración y de pleitos y cobranzas.
A través de dicha jurisprudencia se descartó la existencia de una gradación o jerarquía entre ellos y por ende la aplicación del principio general del derecho que establece “Quien puede más, puede lo menos”.
Por lo mismo, si se otorga un poder general para actos de administración ya no es factible determinar por presunción que se otorga un poder general para pleitos y cobranzas.
Lo anterior, implica una interpretación literal del contenido de los artículo 2,554 del Código Civil Federal, 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal, 7.771 del Código Civil para el Estado de México, 2,448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y cualquier otro que en un código estatal establezca las mismas disposiciones en materia
Dicha circunstancia resulta de utilidad en el contexto del litigio para que la autoridad determine si un apoderado acredito la personalidad de su representada al encontrarse debidamente legitimado o no y en su caso continuar con el proceso hasta su conclusión o considerarlo improcedente.
Por ello, como buena práctica de derecho corporativo se aconseja limitar con precisión los poderes conforme a las necesidades de cada nivel de la organización de una sociedad mercantil
Para lograrlo se aconseja definir el tipo de representantes que existirán en las minutas que expidan el órgano de Administración o Asamblea disponiendo en ellas las facultades de los apoderados conforme a los siguientes aspectos:
- Si el apoderado actuará en forma individual o mancomunada con otra persona que ejerza las mismas facultades.
- Si los actos jurídicos en los cuales ejerce el apoderado las facultades deben acotarse a un monto máximo conforme al valor de la operación individual en dinero o el conjunto que representen varias de ellas en un periodo de tiempo específico.
- Si las facultades otorgadas a un despacho externo son suficientes para que realice los servicios para los cuales fue contratado.
Adicionalmente al interior de la empresa se recomienda tomar las siguientes medidas:
- Capacitar a los apoderados para que entiendan que pueden o no hacer con las facultades que se les otorgan y las consecuencias de actuar en exceso del ejercicio de las mismas.
- Establecer un control de otorgamientos y revocaciones, distribución de testimonios, pólizas, copias certificadas y versiones electrónicas de los poderes.
- Establecer canales de comunicación con autoridades que permitan detectar el abuso o ejercicio indebido o en exceso de facultades por parte de los apoderados.
- Documentar en políticas, códigos y reglamentos los diferentes procesos que permitan lograr el ejercicio responsable de las facultades.
- Verificar la efectividad de los procesos al evaluar periódicamente a los apoderados respecto al tema.