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La Sala Especializada del TEPJF y su Función en el Sistema Electoral Mexicano

Entrevista

Entrevista con el Mgdo. Luis Espíndola Morales

Magistrado de la Sala Regional Especializada del TEPJF

“La Sala Regional Especializada del TEPJF se crea a raíz de la necesidad de contar con una instancia que resuelva de manera pronta, completa, imparcial y expedita quejas de los partidos políticos relacionadas con mensajes derivados del modelo de comunicación política y mensajes que pudieran considerarse calumniosos, contrarios al diseño del modelo de comunicación política.”

Para conocer la naturaleza y atribuciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Foro Jurídico entrevistó a uno de sus integrantes, el Magistrado Luis Espíndola Morales, quien nos comenta cuál ha sido el impacto de esta Sala en las diversas etapas del desarrollo y del modelo democrático del país, asegurando que durante un largo tiempo hemos construido un andamiaje constitucional e institucional que ha dado vida a un efectivo avance en la democracia electoral. Todo inició, comenta, con una serie de procesos político-culturales y jurídicos a partir de la década de los 60, que tuvieron un hito en la reforma constitucional de 1977, a través de la cual se empezaron a crear instituciones fuertes que hoy le dan una identidad fortalecida al paisaje democrático de nuestro país, como el Instituto Federal Electoral (IFE), hoy transformado en  Nacional (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales, hoy Fiscalía (Fepade). Recientemente se creó, dentro del Tribunal, la Sala Regional Especializada. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

FORO JURIDICO (FJ) ¿Por qué se crea la Sala Regional Especializada en el modelo democrático de nuestro país, qué elementos detonan su creación?

LUIS ESPÍNDOLA MORALES (LEM): La Sala Regional Especializada del TEPJF se crea a raíz de la necesidad de contar con una instancia que resuelva de manera pronta, completa, imparcial y expedita quejas de los partidos políticos relacionadas con mensajes derivados del modelo de comunicación política (radio, televisión) y mensajes que pudieran considerarse calumniosos, contrarios al diseño del modelo de comunicación política. Para esto es importante recordar que en la elección de 2006 el actual presidente y entonces candidato, Andrés Manuel López Obrador, fue acusado de corrupción y de ser un peligro para el país a través de diversos spots. En aquel entonces, el Instituto Federal Electoral (IFE) no contaba con algún asidero legal para demandar o para proceder respecto del análisis contenido ilegal de esta serie de mensajes y su retiro o la adopción de medidas cautelares. Este factor fue detonante porque fue un caso que llegó a la Sala Superior y, a través de una sentencia de la misma Sala, detonó la necesidad de contar con un procedimiento ágil y expedito.

En la reforma de 2007-2008 se crea el procedimiento especial sancionador como un procedimiento ágil, eficaz y expedito que debe resolverse dentro del curso del proceso electoral para establecer las medidas que deben adoptarse sobre la comisión de infracciones, el rompimiento a las reglas o principios y ajustar, en gran medida, todo lo que pudiera distorsionar el juego y la participación en un modelo de igualdad y de equidad en el contexto de los participantes.

El procedimiento especial sancionador que originalmente se llevaba a cabo de la siguiente manera: se presentaba la queja, se investigaba y el Consejo General del IFE resolvía sobre la problemática que se planteaba respecto de alguna infracción; sin embargo, surge la necesidad de reflexionar sobre un modelo mixto donde el IFE se concentrara en la investigación de los hechos, mientras que un órgano del Poder Judicial de la Federación tenía que resolver, un órgano especializado y exclusivo que, de acuerdo al grado de profesionalización del Poder Judicial, pudiera lograr la resolución de los casos bajo este esquema.

Entonces se crea el modelo mixto en el cual el INE recibe las quejas a través de sus órganos centrales, investiga y es una Sala creada para tal efecto del Poder Judicial de la Federación, denominada Sala Regional Especializada porque a diferencia de otras Salas Regionales del TEPJF es de competencia nacional, no regional, y conoce de asuntos de elecciones federales de los diputados federales, de senadores y del presidente de la República, la que resuelve.

Esto implicó una reforma constitucional en 2014, la Sala Especializada es el órgano más joven dentro de las Salas Regionales y de la propia estructura del Tribunal Electoral que se encarga de resolver estas problemáticas, principalmente las relacionadas con radio, televisión, modelo de comunicación política, actualmente también Internet, redes sociales, plataformas de streaming, actos anticipados de campaña, de precampaña, uso indebido de los recursos públicos con fines electorales, este último muy importante porque se vulnerarían los principios de igualdad, equidad y neutralidad que deben observar los servidores públicos, entre otros. Algo muy importante derivado de la reforma del 13 de abril de 2020 es que la Sala Especializada también conoce de asuntos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género porque le otorga una renovada facultad a la Sala Especializada de conocer asuntos mediante el procedimiento especial sancionador que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, adoptar las medidas que permitan revertir, sancionar, inhibir y disuadir eficazmente este tipo de conductas que siendo violentas y dirigidas a grupos históricamente desprotegidos produce un agravio mucho mayor a nuestro sistema electoral, a la calidad de nuestra democracia.

“La Sala Especializada también conoce de asuntos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género porque le otorga una renovada facultad de conocer asuntos mediante el procedimiento especial sancionador que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, adoptar las medidas que permitan revertir, sancionar, inhibir y disuadir eficazmente este tipo de conductas.”

FJ: El TEPJF se compone de cinco Salas Regionales y una Superior, y más allá de tener un contenido regional o de jurisdicción como las otras cinco, ustedes tienen un impacto a escala nacional. ¿Cuál es la diferencia específica entre esta Sala Regional y las demás, incluida la Sala Superior?

LEM: La Sala Especializada está denominada en la ley como Sala Regional Especializada, sin embargo, no tiene una jurisdicción de carácter regional, sino nacional, a diferencia de las cinco Salas que son regionales porque tienen bien delimitadas las entidades federativas respecto de las cuales les corresponde emitir y resolver las diferencias que se pudieran suscitar en relación con la validez de las elecciones tratándose de diputados federales, senadores, asuntos que en segunda instancia se conocen a través de juicios de revisión constitucional electoral, de protección de derechos políticos, de validez de las elecciones. El grueso de los asuntos que conocen las Salas están relacionados con protección de derechos políticos, validez de elecciones locales y federales, municipales, distritales locales y federales, senadurías, entre otros.

Están delimitadas por las circunscripciones electorales, plurinominales, en las que está dividido geoelectoralmente nuestro país, jurisdicción en esas zonas geográficas, en esas delimitaciones. De esta manera, la Sala Especializada tiene jurisdicción sin consideración de entidades federativas, no está focalizada, regionalizada ni delimitada, su jurisdicción es de índole nacional. Conoce de la transmisión de los promocionales a los que tienen derecho partidos políticos y candidaturas, ya sean dentro o fuera del proceso electoral. Los partidos políticos tienen acceso de manera permanente a la radio y a la televisión a través de los spots, de los promocionales que les asigna de manera proporcional el INE para difundir sus ideas, propuestas, plataformas, etc. La vulneración al uso indebido de esa pauta, promocionales que pudieran considerarse calumniosos o que promuevan violencia, discriminación, violencia política en razón de género, entre otros aspectos que pueden derivar de estos, son analizables y revisables por la Sala Especializada. La tarea toral que tiene la Sala Especializada surge inicialmente a través de estas facultades que se han ampliado a través de diversos criterios y reformas legales.

Con respecto a radio y televisión, el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, integrada por consejeros del INE, puede otorgar medidas cautelares que consisten en la necesidad de retirar provisionalmente algún spot o promocional por considerarlo violatorio de determinadas reglas y principios. Dicho otorgamiento de medidas cautelares es facultad de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no es impugnable ante la Sala Especializada, por la prontitud y la rapidez con las que se emiten estas medidas, la impugnación va directa a la Sala Superior. Es importante aclarar que si bien la Sala Especializada conoce de radio y televisión, sobre la legalidad o no de los contenidos difundidos por partidos políticos o candidaturas, también es cierto que el otorgamiento de medidas provisionales para retirar provisionalmente hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto si ese spot es o no ilegal, la inconformidad sobre ese otorgamiento lo conoce la Sala Superior de manera directa.

En la Sala Especializada también conocemos sobre la indebida aplicación de recursos públicos con fines electorales porque el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen a su disposición, sin influir en la competencia entre partidos políticos.

FJ: ¿En qué consiste y cuáles son los efectos del procedimiento especial sancionador?

LEM: El procedimiento especial sancionador surge para atender de manera pronta y ágil las controversias que pudieran suscitarse dentro del proceso electoral, en el cual deben resolverse si hubo o no infracciones electorales en determinado caso, si alguien rompió con las reglas del juego democrático al participar, ya sea que inició su campaña de manera anticipada, si cometió violencia política de género, difundió spots calumniosos o contrato espacios en radio y televisión fuera de los asignados en el INE, entre otros.

“El procedimiento especial sancionador surge para atender de manera pronta y ágil las controversias que pudieran suscitarse dentro del proceso electoral, en el cual deben resolverse si hubo o no infracciones electorales en determinado caso, si alguien rompió con las reglas del juego democrático.”

Dicho procedimiento busca de manera sumaria, ágil, pronta, rápida, sustanciar y resolver una controversia preferentemente dentro del proceso electoral y generar las condiciones de garantía de los principios rectores del proceso electoral. Este procedimiento inicia con una queja que puede presentarse ante el órgano central del INE, ante la oficina central. La Unidad técnica de lo Contencioso Electoral conoce de este tipo tratándose, por ejemplo, de elecciones de diputados federales. Nuestro país se divide en 300 distritos electorales, entre las cuales hay 300 juntas distritales, en cada una de esas juntas se pueden presentar las quejas o en las juntas locales que del INE corresponden a cada una de las entidades federativas en las que se encuentra dividido políticamente nuestro país.

El INE atiende la queja a través de una serie de investigaciones que integrarán el expediente, luego se llama a las partes a una audiencia, después sigue la comparecencia ante las autoridades del INE de cada uno de los involucrados, se cierra el expediente y se envía a la Sala Especializada para el único efecto de emitir sentencia. ¿Qué puede suceder en este lapso?, que al momento de revisar el expediente la Sala considere que hay una necesidad de llevar a cabo más investigaciones. Entonces se devuelve el expediente para el efecto de que atienda algunos aspectos necesarios para resolver la controversia.

FJ: ¿Funciona el diseño del modelo?

LEM: La Sala Especializada ha resuelto muchísimos casos relacionados con diversos aspectos, por ejemplo, uso indebido de la pauta, propaganda indebida, promoción personalizada, actos anticipados de campaña, difusión de información calumniosa, violencia política en razón de género, infracciones que pudieran derivar de otros vehículos de comunicación; despresuriza mucho la atención que se daba en el seno del Consejo General del entonces IFE al resolver los procedimientos especiales sancionadores, ya que es un órgano del Poder Judicial de la Federación el que emite sentencia y resuelve en este ámbito.

Hemos tenido sanciones y responsabilidad de todo tipo, empezando desde la más alta magistratura del país: presidencia de la República, funcionarios federales, diputados, senadores, gubernaturas. Algunos gobernadores han resultado infractores y se les ha impuesto una sanción como los de Morelos, Jalisco, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca, la Jefa de Gobierno de la CMDX, entre otros. La Sala Especializada es una Sala sancionadora, se resuelve sin filias ni fobias y sin importar ningún tipo de signo partidista.

FJ: En el siglo XXI la tecnología se ha convertido en un factor determinante en los procesos electorales y con ello el papel que juega el internet y las redes sociales. Anteriormente no existía un régimen de control específico sobre un fenómeno que se ha intensificado de manera significante en la pandemia, porque la última elección federal que tuvimos de manera muy desafortunada se empató con la pandemia del Covid-19 y, por lo tanto, el debate público se potencializó en las redes sociales. ¿Cuáles han sido las sentencias más relevantes que ha emitido la Sala Superior en materia de regulación de redes sociales?

LEM: Este es un aspecto relevante porquela determinación sobre la comisión o no de infracciones en las plataformas digitales no está en la ley, sino en las sentencias de la Sala Superior y de la Sala Especializada. Para saber si una conducta puede resultar o no infractora, en mucho ayuda la consulta de los criterios de la Sala Superior y de la Especializada.

“La determinación sobre la comisión o no de infracciones en las plataformas digitales no está en la ley, sino en las sentencias de la Sala Superior y de la Sala Especializada. Para saber si una conducta puede resultar o no infractora, en mucho ayuda la consulta de los criterios de la Sala Superior y de la Especializada.”

Con respecto a las redes sociales hemos tenido bastantes casos donde se han acreditado infracciones en estas plataformas, por ejemplo, en las elecciones de 2020 de Coahuila e Hidalgo se difundieron mensajes en plena veda electoral por parte del presidente del PRI, de Antonio Attolini, de Morena, y de la Senadora Citlalli, en cada caso se invitaba a votar por los partidos políticos respectivos, y se expusieron en Twitter fotos o imégenes a favor del presidente del PRI. Debemos considerar que las redes sociales han tenido una importancia trascendente y han detonado la revolución digital con la pandemia, los mensajes que se han difundido recientemente en un contexto pandémico han acentuado la presencia, importancia e influencia de las plataformas digitales.

Otro caso importante es el de Carlos Alazraki, quien publicó en veda electoral una carta en el diario El Universal donde invitaba a los lectores a no votar por Morena, Alazraki fue constitutivo de infracción por este hecho y El Universal por promover la difusión de la nota en veda electoral en las redes sociales. Se determinó la sanción más allá de considerar si pudiera resultar una genuina labor periodística, la cual goza de una protección mucho más reforzada que cualquier otro actor político o persona o ciudadano, se le deben garantizar al periodismo las condiciones para poder realizar su función, sin embargo, los derechos que enarbola nuestra democracia no son absolutos, ilimitados ni categóricos, encuentran fronteras en aspectos como lo relacionado con la veda electoral. Ese mismo día también se sancionó al youtuber El Chapucero, por afirmar que el efecto Morena se estaba haciendo efectivo en la jornada electoral y que enviaran fotos de los votos para darle retuit.

También hubo un caso donde se vio involucrada una plataforma de streaming, específicamente Netflix, donde la presidenta municipal de Aguascalientes aparecía en una película inaugurando un evento, lo cual se consideró promoción indebida de su imagen con fines político-electorales, por lo cual se ordenó a Netflix la edición de la película o el retiro en tanto se editaba esa parte.

Hay otros casos que se han resuelto sobre la consulta popular. En contraste con las elecciones constitucionales, el diseño de los mecanismos de participación de democracia directa parte de una premisa totalmente distinta, al menos así se ha resuelto recientemente por parte de la Sala Especializada y que es importante aclarar porque esos asuntos ya están yendo hacia la Sala Superior, lo que sancionamos en la consulta popular, y que así está establecido en el 35 constitucional, es la difusión indebida de propaganda gubernamental en el contexto de la consulta popular, aquellos que han difundido o que se ha acreditado la difusión de propaganda gubernamental en el periodo del 15 de julio al 1º de agosto, como lo hicieron el gobernador de Jalisco y el de Tamaulipas con la difusión en Twitter de obra pública.

FJ: ¿Cuáles son los criterios aprobados en la Sala regional con respecto a la violencia política en razón de género?

LEM: Tenemos que partir de una reforma muy importante, la de 2020, donde hago un amplio reconocimiento al Poder Legislativo por esta reforma tan trascendente que incluye la violencia política en razón de género como infracción, como delito, lo cual da cuenta de un trabajo y un compromiso de las legisladoras y los legisladores por transitar hacia mejores garantías desde el ámbito de la ley para todas las mujeres.

La Consejera Karla Humphrey ha sido punta de lanza en esta serie de trabajos donde podemos encontrar el listado de violadores, la paridad en gubernaturas, la 3 de 3, recientemente la paridad de gubernaturas que se aplicará en 2021 y 2022, entre otros recursos. También tenemos la decidida formación de la garantía de la distribución y visibilización de las mujeres en los espacios de radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos.

Hace unas semanas la Sala Especializada resolvió una infracción del Partido Encuentro Solidario porque teniendo el deber de asignar al menos el 40 % de los espacios en radio y televisión a uno de los dos géneros, solamente asignó el 21 % a las mujeres. Esta es la primera sentencia de la Sala Especializada donde se sanciona a un partido político por violencia política en razón de género con una multa que llega casi al medio millón de pesos, disculpas públicas y otro tipo de medidas derivadas de la sentencia. Estas acciones son constitutivas de la necesidad de que se inhiban, se disuadan este tipo de conductas y, sobre todo, que se respete la igualdad sustantiva en la participación de las mujeres en la política y se garantice una cancha pareja.

FJ: ¿Los servidores públicos pueden ser sancionados en materia electoral? ¿Cómo se actualiza esta sanción a los servidores públicos?

LEM: Los servidores públicos pueden ser sancionados por incurrir en infracciones en materia electoral, sin embargo, la ley electoral establece que la Sala Especializada no los puede sancionar directamente, la Sala solo está facultada para acreditar la infracción en caso de que se acredite. Lo que dice la ley es que la Sala tendrá que dar vista al superior jerárquico o al órgano interno de control para que imponga la sanción. Mientras que en el caso de diputaciones y senadurías van a los órganos internos de control respectivos; en el de gubernaturas, a la Legislatura del estado, hace unas semanas se resolvió el caso del gobernador de Tamaulipas, Cabeza de Vaca, donde el Congreso ya emitió el decreto que lo sanciona con una amonestación.

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Luis Espíndola Morales es Magistrado de la Sala Regional Especializada del TEPJF. Ha fungido como Consejero Electoral en Querétaro, Director General Jurídico Adjunto en la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales. Académico de la Universidad de Querétaro y de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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