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La Ley de Amnistía del Estado de México y la Comisión estatal de Derechos Humanos

Entrevista

La Mtra. Myrna García Morón, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), nos habla en esta entrevista sobre los avances que ha tenido la Comisión a un año de haber sido nombrada Presidenta de la misma, y su objetivo de hacer una gestión pública simplificada, accesible, moderna, inteligente, interconectada, integral e incluyente. García Morón reconoce a la LX Legislatura de la entidad y a las Organizaciones No Gubernamentales por el diseño y aprobación, en conjunto con la Codhem, de la Ley de Amnistía para su aplicación con enfoque de derechos humanos donde se establecieron los propósitos de la amnistía para las personas privadas de la libertad, quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. La Ley de Amnistía del Estado de México es un esfuerzo conjunto de los poderes de la entidad, la sociedad civil organizada y organismos constitucionales autónomos. Se trata, agrega la Presidenta de la Comisión, de un ordenamiento legal con el que se busca resarcir la injusticia originada por la pobreza, la marginación y la exclusión social, factores que han llevado a prisión a mujeres, jóvenes, indígenas y adultos mayores por delitos como aborto, homicidio por razón de parentesco, delitos contra la salud, robo simple y sedición. Presentamos a nuestros lectores la parte fundamental de la entrevista.

“La Codhem es una opción más cercana y eficaz para la protección de los derechos humanos, tenemos atribuciones en la ley para emitir medidas cautelares y las menores formalidades, los principios son nuestra guía de actuación.”

FORO JURÍDICO (FJ): ¿QUÉ PERCEPCIÓN TUVO AL ASUMIR LA CODHEM, UN ORGANISMO FUNDAMENTAL EN LA VIDA DEL PAÍS Y DEL MUNDO? ¿CÓMO LA RECIBIÓ, CUÁLES HAN SIDO LAS ACTIVIDADES MÁS RELEVANTES QUE HA REALIZADO Y CUÁLES SON LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA COMISIÓN?

MYRNA GARCÍA MORÓN (MGM): El primer reto que asumimos en cuanto llegamos a la Comisión fue hacer una gestión pública simplificada, accesible, moderna, inteligente, interconectada, integral e incluyente. Somos una opción más cercana y eficaz para la protección de los derechos humanos, tenemos atribuciones en la ley para emitir medidas cautelares y las menores formalidades, por supuesto los principios son nuestra guía de actuación. Somos operadores jurídicos la mayor parte de quienes integramos la Codhem, emitimos actos fundados y motivados, argumentamos, ponderamos derecho. La diferencia es que nuestras resoluciones no son vinculantes, no obstante, tenemos un elemento importante a nuestro favor que es la publicidad, en relación a la legitimización social de lo que nosotros emitimos en nuestras recomendaciones, de las cuales la mayor parte se cumplen en sus términos porque la autoridad administrativa que violenta derechos puede optar por no aceptar nuestras recomendaciones, pero nosotros podemos acudir al Congreso local e informar y el Congreso tiene la atribución para llamar a esa autoridad administrativa a que explique las razones de su negativa a una admisión de una de nuestras recomendaciones. Algo muy importante que no tienen las sentencias en el ámbito jurisdiccional es que nosotros contamos con unos términos que incluyen reparaciones y garantías de no repetición, de compensación, rehabilitación, restitución y satisfacción a favor de la víctima.

No solo actuamos en relación con la comisión de probables violaciones de derechos humanos que reporte una o más personas, lo podemos hacer de oficio, lo que conlleva a emitir recomendaciones sobre criterios generales que tienen la esencia de ser preventivos. A lo largo de estos dos años hemos tenido tres recomendaciones en lo individual por casos de violencia obstétrica, sobre esto hicimos una investigación estructurada que nos llevó a emitir una recomendación en lo general. Creemos que los órganos defensores o no jurisdiccionales como el nuestro tienen que ir más allá porque también podemos emprender litigios estratégicos, es decir, podemos realizar un activismo constante en favor de los derechos humanos.

También es cierto que tenemos ciertas restricciones constitucionales, solo podemos conocer las probables violaciones a los derechos humanos de autoridades administrativas, no así de asuntos en materia electoral, lo que tenga que ver directamente con la independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales, específicamente del Poder Judicial, pero tenemos otras formas de coordinación con ellos para poder materializar los beneficios mutuos que nos tiene que dejar en una sociedad con estado de derecho la absoluta, irrestricta, y respetuosa visión de los derechos humanos.

FJ: ¿QUÉ BENEFICIOS Y VENTAJAS TIENE LA LEY DE AMNISTÍA DEL EDOMEX, CÓMO HA EVOLUCIONADO Y QUÉ FACULTADES TIENE VERDADERAMENTE SUI GENERIS EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS QUE SON ESPERANZADORES PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL?

MGM: Desde el punto de vista dogmático, la amnistía es una medida de suspensión, de supresión de los efectos normales de la ley penal, detiene el ejercicio del poder punitivo del Estado, introduce elementos de flexibilidad en la rigidez del sistema penal. La reforma garantista del 2008, que se esperaba introdujera elementos para hacer accesible la justicia a las personas, no ha dado los resultados deseados. Por su parte, esta Ley de Amnistía, que en efecto es sui generis, ha resultado benéfica para algunas personas. En este momento es algo restrictiva por cierto tipo de delitos y el gran tema se enfoca en los delitos de alto impacto.

Tenemos tres formas en las que se puede acceder a ella, la primera es ingresar de manera directa las solicitudes a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Edomex; la segunda es por medio de peticiones directas a la Codhem cuando se trata de delitos de alto impacto con ciertas reglas que el legislador estableció de manera no tan clara porque tuvieron que llegar los órganos de justicia federal a establecer un verdadero alcance de lo que significaba la atribución en específico para órganos jurisdiccionales como el nuestro. La tercera vía no queda muy clara, es la de las opiniones consultivas que se reciben en la Comisión especial de la Legislatura que incluso no ha admitido ningún lineamiento.

En nuestra experiencia ha sido reparadora de injusticias, generadora de nuevas oportunidades. En la práctica, en lo que ha determinado el Poder Judicial, ha despresurizado la sobrepoblación que se tiene en los centros penitenciarios, en el Edomex se tiene la población penitenciaria más elevada del país con poco más de 34 mil personas privadas de su libertad y en efecto hay más de 2,400 personas amnistiadas, la Ley de amnistía es vigente a partir de enero de 2021, no obstante el número se vuelve a alcanzar por el populismo punitivo que ha privado en los últimos años al generar una lista interminable de supuestos que engrosan el tema de la prisión preventiva. Más tarda en asumirse medidas preliberatorias como la amnistía, mientras que los ingresos son constantes. Lo cierto es que leyes como estas ponen en la mesa el análisis y la reflexión sobre la desproporcionalidad absoluta que hay en algunas penas y conductas y la urgente necesidad de medidas alternas de penas privativas de libertad.

“La Ley de Amnistía pone en la mesa el análisis y la reflexión sobre la desproporcionalidad absoluta que hay en algunas penas y conductas y la urgente necesidad de medidas alternas de penas privativas de libertad.”

Por ejemplo, en las mujeres, la Ley de Ejecución Penal es muy clara en el sentido de que se les puede ofrecer alguna otra medida alterna como la prisión domiciliaria, sobre todo a las mujeres embarazadas, pero esto no ocurre en la práctica, además de que en nuestra experiencia de visita a los centros penitenciarios y de reinserción corroboramos en principio que los juzgadores a veces vivimos en una burbuja muy alejados de lo que es la realidad social porque ciertamente no fueron hechos para mujeres, tampoco para que vivan ahí los hijos de la mujeres el tiempo que hayan determinado.

Entiendo perfectamente que el resentimiento de la sociedad hacia las personas que cometen delitos es válido, es el fin del derecho penal tutelar los bienes jurídicos fundamentales, pero los enfoques de reintegración, resocialización, reeducación y prevención general no existen, han quedado neutralizadas, se han sustituido por la eliminación de personas peligrosas, y esa es una de las formas estigmatizantes del trabajo de organismos como el nuestro. Acudo personalmente de manera regular y constante a los centros penitenciarios porque es uno de los grupos con mayor vulnerabilidad y lo que hemos visto es que las personas consideran que todas y todos quienes estén privados de su libertad, tendrían que estar privados también de la observancia de los derechos humanos, lo que es absolutamente inexacto. No obstante la calidad que tenga una persona, tiene derecho a que se le respete, protejan y garanticen sus derechos humanos.

La Ley de Amnistía fue creada bajo el formato de un parlamento abierto, por lo tanto, la sociedad civil organizada participó de manera activa en su creación, incluso en la redacción de atribuciones como la nuestra. La sociedad civil consideró que se requería de un tratamiento más racional acorde a los derechos humanos en ciertos supuestos, pero la Ley fue muy clara en 11 supuestos en los que de manera general determinó que delitos como el aborto, robo, delitos contra la salud, sedición, resistencia, delitos contra el ambiente, abigeato, delitos culposos, tendrían que ser amnistiados casi de manera inmediata. La Ley también destacó ciertas condiciones o categorías de vulnerabilidad o categorías sospechosas como lo señala el artículo 1º de la Constitución. Mujeres, personas campesinas, pueblos indígenas o afroamericanos, mayores de 65 años, mujeres acusadas por exceso en la legítima defensa cuando se cometa la acción delictiva protegiendo su vida, su integridad y las de sus descendientes. También aquellas personas que hayan sufrido discriminación, específicamente la comunidad LGBT, además de todas las clases de discriminación y la extrema pobreza.

“La Ley de Amnistía fue creada bajo el formato de un parlamento abierto, por lo tanto, la sociedad civil organizada participó de manera activa en su creación, incluso en la redacción de atribuciones como la nuestra.”

Esta es la regla general, se tramita de manera directa ante el Poder Judicial y como regla excepcional se genera una atribución a los organismos públicos defensores de derechos humanos a nivel internacional, nacional o local como es nuestro caso cuando se emite una recomendación, planteamiento o resolución que determine la violación de derechos humanos o al debido proceso, y dice la redacción de la fracción 12 del artículo 4º: “sin importar el delito del que se trate”, pero en el siguiente párrafo dice que no obstante, no se concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, en el caso del Código Penal del Edomex por mencionar de los que más han ingresado: homicidio, feminicidio e inducción al suicidio. Tampoco en aquellos casos que atenten contra la libertad como secuestro, extorsión, sustracción del hijo, trata de personas, privación de libertad. Tampoco se supone que se decretará amnistía contra aquellos delitos que atenten contra la integridad personal como abuso sexual, asalto, violación, robo con violencia y abuso sexual.

En la última etapa, esta Comisión presentó 25 solicitudes de amnistía y todas fueron desechadas de manera inmediata por improcedentes, me parece que no porque el legislador estableció una excepción al decir  “sin importar el delito del que se trate”, por lo tanto, en esta parte está relativizado de entrada el desechamiento de manera inmediata probablemente no, y en ese sentido fue como resolvieron los órganos de amparo y el Poder Judicial revocó su desechamiento, entró al estudio y determinó una improcedencia. Después, como nadie tenía lineamientos ni reglas claras, nosotros nos dimos a la tarea de hacer lineamientos para que pudiéramos ejercer esta atribución de manera responsable, transparente, de rendición de cuentas, sobre todo destacando que son actividades absolutamente gratuitas, sin la necesidad del patrocinio de un gran abogado porque incluso tenemos un acuerdo con la Defensoría del Pública de Oficio para que las personas privadas de su libertad y que no tuvieron en su momento una defensa técnica adecuada por carecer de recursos, difícilmente la podrían tener ahora, para lo cual hay un ofrecimiento por parte de la Defensoría Pública para representar y atraer, en el contexto de nuestras atribuciones, la posibilidad de análisis de estos asuntos.

Al día de hoy hemos recibido, directamente ante la Comisión, 2,351 solicitudes; de la Comisión especial de la Legislatura hemos recibido 922, de estas hemos resuelto 504 que resultaron improcedentes porque en estas opiniones consultivas había 3 supuestos para pronunciarte, la violación de derechos humanos, la fabricación de delitos y aquellos elementos que no hicieran viable o conducente el nuevo Sistema penal Acusatorio. Nosotros, como determinación estricta de la Constitución no podemos en temas jurisdiccionales, determinamos que los dos últimos supuestos no los podíamos conocer en la opinión consultiva, salvo los de la violación de derechos humanos. Así que hemos avanzado, determinado improcedentes en lo que respecta a nosotros 504, estamos en el estudio de las siguientes, pero en esa parte el legislativo no ha emitido ningún lineamiento, por lo que no sabemos cuál es la forma de proceder.

En relación con las solicitudes de alto impacto recibidas en la Codhem hemos estudiado cerca de 400, algunas vienen incompletas, otras se han regresado para subsanar algunos temas y otras se han remitido al Poder Judicial porque estaban en los supuestos comentados anteriormente y no los podíamos conocer nosotros, sino directamente el órgano jurisdiccional. Generamos una serie de lineamientos claros y expresos también para nuestros compañeros visitadores porque es una labor nueva que usualmente no hacíamos con esas características, y creamos una unidad interdisciplinaria.

Hemos emitido cuatro planteamientos con toda la estructura, visitamos los penales, revisamos toda la causa, desde la vinculación a proceso, judicialización, hablamos de delitos que fueron cometidos incluso antes del nuevo sistema penal, lo que trae ciertas complejidades. Hemos emitido tres planteamientos de manera exitosa, tres casos de mujeres, ahora estamos en espera de una resolución del órgano jurisdiccional sobre un tema que marcará un precedente en relación con emitir amnistía en un caso de homicidio perpetrado por una mujer que fue violentada sistemáticamente y que privó de la vida a su violentador y es aquí donde se presenta el caso de penas excesivas porque ella acudió en más de 13 ocasiones a la Fiscalía y acudió a todas las instituciones que le emitieron medidas cautelares y de restricción que no fueron suficientes para que su agresor siguiera violentándola a ella y a sus hijos, y en una de esas circunstancias sistemáticas de toda clase de violencia que vivía, terminó privándole de la vida en un ejercicio de defensa que no fue considerado de esa manera y tampoco fue juzgado con perspectiva de género.

Otro caso que incluso tuvo difusión en los medios es el de una mujer indígena mazahua acusada por el delito de homicidio con una penalidad muy alta y en el que se violentaron sus derechos humanos, ella no hablaba español, cuando sucedieron los hechos fue llevada a la Procuraduría, no tuvo un intérprete para ser el medio de una defensa técnica adecuada y fue torturada, no sabía escribir, estampa su huella y se autoincrimina sin tener idea de lo que representaba y fue condenada a más de 40 años de prisión por un delito que no cometió.

FJ: ES IMPRESIONANTE LA CANTIDAD DE GENTE QUE SE QUEJA A LO LARGO DEL PAÍS DE UN SISTEMA DE JUSTICIA QUE ESTÁ ACTUANDO MAL, TAMBIÉN LO ES LA ESPERANZA DE JUSTICIA QUE TIENE LA GENTE EN LA CODHEM SIN SER UN ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA OFICIAL.

Actualmente, los casos de justicia y tortura se atienden de forma multidisciplinaria, eficaz y profesional, hoy en día, si nos hacen incluso un llamado por teléfono y nos dicen que alguien sufre de tortura, no solo en un penal, sino en detenciones provisionales administrativas, con jueces conciliadores y en policías municipales, acudimos de manera inmediata a donde nos digan que se está perpetrando un acto de tortura y llegamos a abrir una serie de carpetas que nunca habían sido tocadas en relación con los temas de tortura. Los reclamos de justicia por parte de la sociedad son justificables, yo me he entrevistado con los principales representantes de colectivos y organizamos mesas multidisciplinarias cada semana con el Poder Judicial en las que analizamos distintos asuntos.

Para que el público se dé una idea, si nuestra población penitenciaria es de alrededor de 36 mil personas y los ingresos de solicitudes a la Codhem por solicitud directa o por parte de la Comisión especial de la Legislatura ascienden a 3,272. Estamos hablando que el 10 % de la población penitenciaria nos está solicitando un supuesto de amnistía, pero insisto, la mayoría de las solicitudes se plantearon a través de la Comisión Legislativa que no ha planteado lineamientos sobre cómo atenderse, el Poder Judicial emitió lineamientos, la Codhem también lo hizo y de esta manera comenzamos a trabajar de forma metodológica y sistemática.

Probablemente en la participación más activa es donde pueda haber una reforma para instituciones como la nuestra porque todavía no me puedo pronunciar en asuntos relacionados con lo que dice el derecho, los juzgadores, es decir, nada que tenga que ver con fondo, hemos sido tan cuidadosos de encontrar la forma de hacer el planteamiento de vulneración de derechos humanos sin tocar el criterio de los juzgadores porque estaríamos haciendo algo que la Constitución nos prohíbe, estamos haciéndolo desde una violación general. Por eso nuestros planteamientos han estado enfocados mayoritariamente en grupos con vulnerabilidad y clasificando estas categorías porque son las que nos dan, en un ejercicio de argumentación, los elementos para hablar de vulnerabilidad de derechos humanos generales, como el acceso a la justicia, defensa técnica adecuada, pero no puedo pronunciarme por la mayoría de temas que observamos en la revisión de nuestros expedientes.

Las regulaciones están expresas pero la manera en la que se aplican nos deja grandes oportunidades para poder hacer mejor las cosas en las instancias que corresponden, pero sin duda no nos tocan a nosotros estas cuestiones procedimentales ni de proceso, aunque sí podemos hacer observaciones en la Fiscalía, lo hacemos conjuntamente con Amnistía Internacional en el estudio específico de todo lo que obstaculiza la investigación y el éxito para llevar a judicialización los temas de feminicidio. Con Amnistía hemos estado muy comprometidos, hemos realizado ejercicios con el Poder Judicial y con los colectivos, los planteamientos que ellos hacen relacionados con deficiencias en la naturaleza procesal y sustantiva en materia penal podrían resolverse a través de las opiniones consultivas que tampoco tienen lineamientos.

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Maestra en Derecho por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal y Doctorante de Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Estado de México. Cuenta con el Máster sobre Derechos Fundamentales por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, la Universidad Carlos III de Madrid y Tirant Formación. Ha ocupado los cargos de Fiscal Especial para la Atención de Homicidios Dolosos Cometidos contra la Mujer, en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México; Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios; Magistrada, Vicepresidenta y Presidenta en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Es miembro de la Asociación Mexicana de Juzgadoras; de la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa A.C.; de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas Capítulo México; y de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de DDHH.

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