Juicio de amparo para todos. Breves notas sobre el medio de control constitucional

El juicio de amparo es un medio de control cuyo fin es que el órgano encargado de su estudio revise elementos de estricta constitucionalidad y califique el acto u omisión de la autoridad responsable, confirmando o revocando para la restitución de los derechos afectados, según el apego del acto al texto constitucional.

El control jurisdiccional de la constitución surge en Yucatán, en 1841, a través del denominado juicio de amparo. En dicho ordenamiento, se recoge el proyecto elaborado por Manuel Crescencio Rejón – considerado el padre del juicio de amparo – en el cual dentro del artículo 53, se establece textualmente:

“Corresponde a este tribunal reunido:

1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere.”[1]

Tiempo después, Mariano Otero sería el encargado de colaborar en la inclusión de dicho juicio dentro de la Constitución Federal de 1857, donde se reglamentaba por un ordenamiento denominado Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo, que es equivalente a lo que hoy en día conocemos como la Ley de Amparo.

El juicio de amparo mexicano surgió como un medio de protección de los derechos fundamentales de todo ciudadano contenidos en una constitución escrita, a saber: libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Actualmente se ha convertido en el instrumento jurídico más utilizado por parte de los mexicanos para reparar alguna vulneración a sus derechos fundamentales, convirtiendo al Poder Judicial de la Federación en una de las instituciones más de la nación.[2]

A pesar de ser considerado por algunos como un “recurso”, lo cierto es que el amparo no funge como una segunda instancia dentro de ningún procedimiento, pues este tiene reglas específicas y trata de un juicio nuevo derivado de un acto de autoridad, enfocándose exclusivamente en el estudio de cuestiones de constitucionalidad del acto reclamado.

Cabe destacar que la simple presentación de la demanda no garantiza la restitución de los derechos vulnerados, pues la Ley de Amparo prevé en su artículo 108 los requisitos para la presentación del escrito inicial, para dar trámite a la misma. Además de esto, atendiendo al caso en concreto, se podrá solicitar la suspensión del acto reclamado o la suplencia de la queja.

Por lo anterior es dable considerar al juicio de amparo como el medio de defensa más importante para combatir los actos de autoridad que no revistan lo previsto dentro del texto constitucional y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. A la par, los encargados de resolver las cuestiones planteadas en el amparo y los recursos previstos en la Ley de la materia (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito) juegan un papel muy importante en este esquema de defensa ante actos autoritarios inconstitucionales, pues los funcionarios adscritos a dichos órganos deberán actuar conforme al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación e impartir justicia pronta y expedita, atendiendo a las cuestiones planteadas en cada caso de forma imparcial, pues es la única manera de respetar la esencia del juicio de garantías.

 

[1] Constitución de Yucatán de 1941. Artículo 53. Texto Original.

[2] “El juicio de amparo, ¿Muro de contención para la 4T?” nota del Dr. Carlos de Jesús Becerril Hernández. Octubre 2019.

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