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Retos del Sistema Penal Acusatorio a 13 Años de su Implementación

En el marco de la presentación de su obra Único Código Nacional de Procedimientos Penales, la Dra. Diana Cristal González Obregón, especialista en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio –quien participó en el proceso de redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales–, compartió con Foro Jurídico su visión de lo que ha pasado con el Sistema de Justicia Penal a 13 años de su implementación a partir de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008.

FJ: En la opinión de varios penalistas, el gran reto del nuevo sistema de justicia penal es el de la investigación policiaca que no logra consolidarse ¿Considera que ha cambiado la investigación en el actual modelo acusatorio?

Diana Cristal González Obregón (DCO): En la actualidad todavía no se aplica plenamente el procedimiento penal vigente; todavía no se aplica el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) a cabalidad. Hay mucha apatía y desconocimiento por cuestiones de austeridad, desconocimiento del sistema, por miles de razones no se aplica. Aunado a que pocas escuelas de Derecho se han dado a la tarea de revolucionar los planes de capacitación. Los planes actuales de la mayoría de las universidades aplican la misma teoría procesal tradicional que ya ha cambiado. Es aberrante ver el debate del litigio que se concentra en puntos que son reconocidos por dogmática y argumentados como tal en las audiencias y muchas veces defendidos así con los jueces, pero no son parte del nuevo procedimiento. Por ejemplo, todavía hay penalistas que creen que la vinculación a proceso son solamente datos de prueba, cuando en el artículo 316, fracción 3, se estipula vinculación a proceso, datos de prueba y que existan indicios razonables. Imaginemos a un juez que, con puros datos de prueba, dándole fe a todos los que hablen, vincule a una persona, será como en el sistema de anterior donde se decía que una orden de aprehensión no se le negaba a nadie. Este es uno de los varios ejemplos de que no se consulta a profundidad el Código Nacional.

En México tenemos un grave problema, no existe una comprensión armónica del sistema desde la capacitación, hasta cómo estudiamos Derecho. Por ejemplo, a la fecha se tiene la idea de que el descubrimiento probatorio es una obligación del Ministerio Público y no de la defensa; en algunos casos las contrapartes piden fecha para el descubrimiento probatorio, cuando el artículo 337 del CNPP dice que se realiza durante el proceso y no cuando se termina la fase escrita de la intermedia y cuando te vas a la audiencia. En el 80 % de litigios que llevo en casos, cuando las contrapartes piden fecha para el descubrimiento probatorio después de cerrado el plazo, les respondo que yo ya descubrí durante el proceso y el descubrimiento no solamente significa que uno tenga copia de la carpeta, sino que tengas acceso a la misma y si yo te doy una pericial fuera del proceso de investigación complementaria estoy violentando la igualdad, es decir, un principio rector importantísimo que implica que la contraparte pida, aparte de la copia, una pericial para estar en igualdad.

“En México tenemos un grave problema, no existe una comprensión armónica del sistema desde la capacitación, hasta cómo estudiamos Derecho. Por ejemplo, a la fecha se tiene la idea de que el descubrimiento probatorio es una obligación del Ministerio Público y no de la defensa.”

“La víctima es un sujeto procesal, tiene derecho a una justicia, y no debemos olvidar el artículo 2º donde se establece que el objetivo del derecho penal es que se resuelva un conflicto, el asunto se centra en cómo voy a resolver un conflicto penal, reparando el daño, que no quede impune, no se violente a un inocente y que a la víctima se le repare.”

Esta situación que comento representa una violación de derechos y es frecuente, incluso he tenido que pedir una y otra vez a jueces que se excusen. Con la pandemia se han agravado los casos de feminicidio, las agresiones sexuales a niñas se ha elevado 104 %, ya rebasamos 903 carpetas de feminicidios en la CDMX, hay 25 carpetas de violencia familiar por hora, lo que ocurre en estos casos es que no se aplica lo que establece en artículo 2º del Código Nacional: con la reforma de derechos humanos se habla de una mayor protección, no solamente lo que habla el Código o la Constitución, sino también entender que las sentencias de la Corte Interamericana que dan mayor protección son obligatorias para el Estado mexicano, sin embargo, no las escuchan ni las comprenden, por lo tanto, cuando se le pregunta a un MP si conocen cierto acto de investigación en feminicidio, si ya se investigó con antropología social el contexto de violencia, si ya se pidió una pericial en trabajo social, ya se puso un acceso de sicología, de contabilidad o actuaria a la víctima, su respuesta es negativa. Se siguen haciendo las mismas diligencias que en el sistema anterior.

FJ: El elemento garantista más importante del nuevo sistema es el principio de presunción de inocencia. ¿Se aplica correctamente?

DCO: Hablando en general del Sistema Penal Acusatorio ha habido cambios muy positivos relacionados con la presunción de inocencia, efectivamente, cuando alguien interpone una denuncia o querella era muy fácil en el anterior sistema que se fuera directamente a una judicialización y con el prejuicio de la parte ministerial de las pruebas de manera tan marcada que era parte de la sentencia, prácticamente era una comparecencia al MP que se encontraba el mismo texto en una sentencia en el inquisitivo. En el acusatorio, aún con la prisión preventiva oficiosa existe una investigación donde el MP sabe que en el Nuevo Sistema debe enfrentar un debate y defender la investigación con un equipo de judicialización, y no solo los que investigan, es un equipo diferente que determina si se debe judicializar o no. El Sistema Acusatorio está estructurado en forma de embudos que tienen la función de depurar los procesos, después de que el área de litigación lo apruebe, hablando del principio de parcialidad, un juez que no ha tenido contacto con las partes y no conoce la carpeta de investigación va a conocer la investigación a través de las partes y lo más importante es que la va a conocer a partir del MP, del asesor jurídico de la víctima, de los defensores y del imputado. Va a tomar decisiones, resolverá frente a las partes con esa transparencia.

“La víctima es un sujeto procesal, tiene derecho a una justicia, y no debemos olvidar el artículo 2º donde se establece que el objetivo del derecho penal es que se resuelva un conflicto, el asunto se centra en cómo voy a resolver un conflicto penal, reparando el daño, que no quede impune, no se violente a un inocente y que la víctima se le repare.”

De esta manera, se va marcando todo el tiempo la presunción de inocencia en el detenido que aun cuando exista una vinculación a proceso o una acusación, en tanto que no se tenga una sentencia condenatoria y quede firme, es decir, que ya no se emita ningún recurso, entonces persiste la presunción de inocencia. A quienes están golpeteando mucho es a las víctimas porque al igual que los imputados también gozan de principios rectores, la presunción de inocencia implica que no por aportar pruebas exista una autoincriminación, no porque hable o declare el imputado es una autoincriminación, ni siquiera el procedimiento agraviado, figura algo incomprendida hoy en día, implica pisar los derechos de las víctimas. No se podrá hacer valer la presunción de inocencia para darle más tiempo a una defensa para que pueda aportar actos de investigación o pedirlos al MP si ya cerró un plazo de investigación complementaria porque entonces la víctima también es afectada. La víctima es un sujeto procesal, tiene derecho a una justicia, y no debemos olvidar el artículo 2º donde se establece que el objetivo del derecho penal es que se resuelva un conflicto, el asunto se centra en cómo voy a resolver un conflicto penal, reparando el daño, que no quede impune, no se violente a un inocente y que a la víctima se le repare. Es un equilibrio bastante complejo que requiere operadores con la capacidad y la capacitación necesarias, además de una forma distinta de aprender donde deben consultar diversas fuentes aparte de la Constitución como la Corte Interamericana, la Suprema Corte de Justicia, la ley de Víctimas, etc.

FJ: Se afirma que para que el Sistema Acusatorio funcione se deben ir a juicio oral solamente entre el 10 y el 20 % de los asuntos, todos los demás deben resolverse por Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). La realidad es que no se cumple con este principio. ¿Cuál es su opinión al respecto?

DCO: Cuando estábamos redactando el CNPP de manera paralela se empezó a redactar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en materia penal. Poco tiempo después de la promulgación del Código Nacional, en marzo de 2014, se tenía que haber dado cumplimiento y haberse promulgado la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos. Muchas de las reglas que aún mencionamos en el Código Nacional como qué hace un conciliador, cómo funciona un mediador, qué es la junta restaurativa, etc., están explicadas con mayor profundidad en dicha Ley. Me parece que también hay un desconocimiento de esta ley, aunado a que tampoco se le ha dado seguimiento ni se aplica el procedimiento penal. Estas salidas, no obstante que se diseñaron como un sistema despresurizado a nivel horizontal de poder sacar avante aquellas causas que no ameritan llegar a juicio porque se está cumpliendo con el artículo 2º, no se aplica la ley, ni el procedimiento de los mecanismos alternativos, más bien en la práctica de litigio se han aplicado los MASC como un sistema de compensación de una mala investigación.

En un 60 % de las investigaciones que he realizado, cuando se logra vincular a la defensa prefieren irse a un procedimiento abreviado, optan por la mediación, conciliación o criterio de oportunidad. No lo consideran una forma real de solución, sino una tangente para evadir el conflicto. Incluso la Fiscalías consideran que como no tienen una buena investigación entonces evitan el juicio y lo resuelven por debajo del agua. Es una pena, pero he tenido casos de suspensión condicional del proceso donde les dejamos las condiciones plasmadas en el Código Nacional, sin embargo, también se explica que hay otras que se pueden proponer al juez para llegar a un acuerdo, se suspende la investigación para efecto de que se cumpla y con el juez se debe cumplir el acuerdo que tienen el efecto de una sentencia absolutoria, se extingue la acción penal. Estos casos no son acordes para el caso y lo más preocupante es que no se garantiza la reparación de daño. He estado en salidas alternas donde el juez autoriza la suspensión y la garantía de la reparación consiste en diez pagarés, de esta manera la víctima se queda en la misma o incluso en una peor situación.

La junta restaurativa es una salida que he propuesto en algunos casos de litigio que he llevado con los sismos del 2017, porque había gente que quería el reparo del daño, que se atendiera su calidad de víctima, en este sentido, la junta restaurativa cuenta con un plan de reparación cuyo objetivo es que se encuentre una forma de poder llevar a cabo una reparación de manera satisfactoria, comprendiendo lo que establece la Ley de Víctimas, que contiene cinco componentes para reparar el daño: medidas de satisfacción, de no repetición, de restitución, de rehabilitación y compensación monetaria.

“La junta restaurativa cuenta con un plan de reparación cuyo objetivo es que se encuentre una forma de poder llevar a cabo una reparación de manera satisfactoria, comprendiendo lo que establece la Ley de Víctimas, que contiene cinco componentes para reparar el daño: medidas de satisfacción, de no repetición, de restitución, de rehabilitación y compensación monetaria.”

Estas cinco medidas se contemplan en el Código Nacional, pero lamentablemente no se comprenden porque ayudan a combatir el índice delictivo y los conflictos que tanto han aumentado con la pandemia.

FJ: ¿En qué medida las investigaciones deficientes están impactado en el Sistema Acusatorio o generando impunidad?

DCO: Impacta de manera importante porque el CNPP regula un procedimiento donde le da un énfasis importante a la investigación y al debido proceso. No queremos más casos Florence Cassez o Nelson Vargas, donde tengamos sentencias absolutorias por fallas procesales, donde finalmente ya no vale en amparo, porque se hizo mal. Con el Código vigente se impone la investigación como lo más importante en tres columnas: licitud, legalidad y pertenencia. Adoptando los modelos español y anglosajón, la licitud anula todo lo que se haya obtenido vía violación de derechos fundamentales, no se puede sanear, se va a anular, no puede ser tomado en cuenta ni aunque señale a un imputado. La legalidad es el respeto a los tiempos, procedimientos, fases procedimentales, no se puede ofrecer en la etapa intermedia una prueba documental que fue recabada en el plazo de investigación complementaria. En cuanto a la pertinencia, el artículo 16 dice que no todo lo que se investiga es lo que se debe llevar a juicio, sino solo lo importante, lo pertinente. Muchas veces vamos al MP a ofertar testimoniales, documentales y periciales, pero finalmente no es relevante ni útil. La pertinencia ha ayudado a depurar, descartar lo ilícito, lo ilegal, lo inútil. El procedimiento penal, a diferencia de otros y del inquisitivo, ha permitido que no todos los casos en México se judicialicen y

FJ: ¿Qué hace falta para aplicar adecuadamente la justicia oral en nuestro país?

DCO: En este caso tengo dos respuestas, la primera en un sentido gubernamental y la segunda en un punto de vista ciudadano. En primer lugar, falta que el gobierno valore lo que quedó bien hecho para darle seguimiento y dejar de pensar que lo que se hizo en otro momento tiene un color, todo esto le pertenece a México. Se debe dar seguimiento a las tres columnas: Sistema Nacional de Transparencia, Sistema Nacional de Corrupción y Sistema de Justicia Penal. Estos son los pilares para atacar la corrupción y evitar la impunidad. Desde la perspectiva ciudadana, debemos dejar de ser apáticos, no hay interés de la sociedad por conocer, le pido a los lectores de Foro Jurídico que divulguen sobre este tema porque el poder más fuerte es el de la sociedad, para que todos y todas manifestemos nuestra opinión fundamentada en diferentes medios, incluso frente a las autoridades. El artículo 211 del Código Nacional, que cambia todo el proceso para entender el procedimiento, dónde se explica el objeto, cuándo inicia el proceso, las tres etapas. No tienes que ser abogado, conoce tus leyes para que las exijas, porque tenemos al gobierno que merecemos y para cambiarlo tenemos que participar.

FJ: ¿Por qué es importante su reciente obra Único Código Nacional de Procedimientos?

DCO: Esta obra –publicada en tres tomos por Flores Editor–,es la única en el país que presenta cada artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales comentados a cabalidad. Mi experiencia, tanto en el Senado durante las mesas de análisis del Código Nacional como ejerciendo de titular de la Unidad de Implementación de la PGR, donde tenía por encargo autorizar y corroborar cada uno de los contenidos del Código Nacional, me permitió explicar claramente en mi obra ¿por qué redactamos esta figura?, ¿por qué quedó el descubrimiento probatorio?, ¿qué significa para las partes?, ¿qué es el dato de prueba?, etc. Esta obra está dirigida a operadores, magistrados, jueces, ministerios públicos, abogados litigantes porque les ayudará a comprender el criterio que teníamos como redactores durante el proceso del diseño procedimental. Además de que contiene algunas propuestas de reforma y está correlacionado con leyes que los abogados postulantes utilizamos diariamente. En México hay pocos asesores jurídicos privados que nos dedicamos a defender en el nicho de las víctimas, en mi caso particular a mujeres y niñas que tiene relación con protocolos y perspectiva de género. También incluye esquemas, cuadros, formatos para el litigante. Está actualizado hasta la reforma al Poder Judicial, incluso la reforma del artículo 97 de la Constitución federal, entre otros, y con este pensamiento que se tiene hacia una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

El trabajo que plasmo en la obra no es improvisado, todo el expertise que he acumulado desde hace 20 años, recorriendo la República y algunos países de Latinoamérica, Estados Unidos e Inglaterra. Todo lo que he apoyado a nivel nacional e internacional en la implementación, desde la reforma constitucional al lado de senadores y diputados en 2008 y 2011 para dar vida a este Código Nacional y la colaboración directa con el gobierno federal como redactora del Código Nacional, donde cambió totalmente mi perfil profesional profundizando en el lenguaje legislativo y con los debates de las mesas organizadas en la PGR para discutir los temas directamente con procuradores y gobernadores. Actualmente dirijo casos delicados de litigio penal, por ejemplo, el de Chelita, quien fue secuestrada y terminó en feminicidio, y contra empresas. Toda esta experiencia la reflejo en mi obra actual, es una obra práctica. Los tres tomos, con casi 5,000 páginas, son el resultado de años de trabajo. La obra se puede conseguir en formato físico o digital vía la página de Facebook de la editorial Flores Editor.

“Falta que el gobierno valore lo que quedó bien hecho para darle seguimiento y dejar de pensar que lo que se hizo en otro momento tiene un color, todo esto le pertenece a México. Se debe dar seguimiento a las tres columnas: Sistema Nacional de Transparencia, Sistema Nacional de Corrupción y Sistema de Justicia Penal.”

 

 

 

 

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